STSJ Galicia , 14 de Junio de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:3921
Número de Recurso356/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0002182

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000356 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000710 /2015

Sobre: ACCIDENTE

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PAULA ARES LODEIRO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, REPARACIONES GENERALES NAVALES SA, Segismundo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, JORGE EIROA CASAS, CARLOS MARIA VEIGUELA LASTRA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000356/2018, formalizado por LA GRADUADA SOCIAL DOÑA PAULA ARES LODEIRO, en nombre y representación de LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia número 368/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000710/2015, seguidos a instancia de LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, REPARACIONES GENERALES NAVALES SA, y DON Segismundo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, REPARACIONES GENERALES NAVALES SA, y DON Segismundo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 368/2017, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primeiro.- Segismundo, maior de idade, está afiliado ao réxime xeral da Seguridade Social co número NUM000 e ten como profesión habitual a de carpinteiro naval, prestando servizos para REPARACIONES GENERALES, SA que tiña concertada a cobertura das continxencias profesionais con MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Segundo.- Segismundo iniciou dous procesos de incapacidade temporal o 20 de agosto de 2013 e o 15 de outubro de 2013 que foron declarados como derivados de doenza común polo INSS. Terceiro.- 0 30 de marzo de 2015 o EVI emitiu un informe respecto do estado de saúde de Segismundo no que indicaba o seguinte: a) Cadro clínico (derivado de accidente de traballo con baixa de IT do 15 de outubro de 2013): "lesión de slap tipo III, subluxación medial de pib y rotura de labrum hombro izq. Cirugía reparadora (feb 14 y may 14). Dolor en región de plb y discinesia escapulotorácia residual. Antecedentes de cirugía de hombro dcho (AT-08) sin secuelas". b) Limitacións orgánicas e funcionais: "limitación funcional osteoarticular de hombro izq postqx: dolor de plb y discinesia escapulotorácica". c) Cualificación do traballador: IPT. Cuarto.- 0 INSS iniciou un proceso de revisión de oficio da determinación de continxencia dos proceso de IT do 20 de agosto de 2013 e 15 de outubro de 2013. 0 EV1 emitiu un informe o 20 de xullo de 2015 no que indicaba como xuizo diagnostico o de "hombro doloroso izquierdo" derivado de accidente de traballo. Quinto.- 0 INSS ditou unha resolución con rexistro de saida do 24 de xullo de 2015 do na que indicaba que os proceso de IT do 20 de agosto de 2013 e do 15 de outubro de 2013 derivaban de accidente de traballo, sendo responsabel a MUTUA GALLEGA DE

ACCIDENTES DE TRABAJO.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Rexeito a demanda formulada por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra a o INSS, TXSS, REPARACIONES GENERALES, SA, SERGAS e Segismundo .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes SERVICIO GALLEGO DE SALUD, REPARACIONES GENERALES NAVALES SA, y DON Segismundo .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE LUGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el INSS, la TGSS, Reparaciones Generales S.A. SERGAS y Segismundo .

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda presentada por la recurrente.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la recurrente la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los ordinales primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia.

El primero peticiona que se añada al tenor del mismo:"... En fecha 20 de agosto de 2013 el trabajador acudió a las instalaciones de Ibermutuamur, alegando dolor en hombro izquierdo, de cuatro meses de evolución, que empeora el día anterior, al subir el brazo, sin pesos". Portaba talón de solicitud de asistencia en el que la empresa "Reparaciones Generales Navales, S.A. ", para la que presta servicios, declaraba la existencia de un accidente sufrido el 27 de junio de 2013 y que describía en los siguientes términos: "En el barco colocando las ventanas altas del puente, al hacer fuerza se resintió el hombro izquierdo, refiere dolor", con base en los documentos obrantes a los folios 153 y 154 de autos.

En cuanto al segundo pide que se suprima la redacción dada por la jueza a quo y quede así: " El 19 de marzo de 2015, Mutua Gallega solicitó la determinación de la contingencia de los procesos de incapacidad temporal iniciados por Segismundo en fechas 20 de agosto de 2013 y 15 de octubre de 2013, emitiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el 1 de junio de 2015, visto el juicio diagnóstico "hombro doloroso izquierdo", las conclusiones del médico evaluador "Antecedente previo de AT referido a hombro dcho. en 2008. Lesión actual en hombro izq. en la que no consta etiología laboral repetitiva" y analizada la documentación obrante en el expediente, un dictamen propuesta en el que se determinaba que los procesos de incapacidad temporal del trabajador derivaban de enfermedad común. El 9 de junio del 2015, la Dirección Provincial de Lugo del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió declarar el carácter común (enfermedad común) de los procesos de incapacidad temporal iniciados en fechas 20 de agosto de 2013 y 15 de octubre de 2013 por D. Segismundo

, determinando como responsable de la prestación económica a Mutua Gallega y como responsable de la prestación sanitaria al SERGAS", con base en los documentos obrantes a los folios 44 a 48, 143, 244 reverso, 141 y 106 de autos.

Respecto al tercero postula que se añada lo siguiente: " ... El 21 de abril del 2015, la Dirección Provincial de Lugo del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocer a D. Segismundo afecto de Incapacidad Permanente Total, para la profesión habitual de carpintero, derivada de la contingencia de accidente de trabajo", con base en los documentos obrantes a los folios 257 a 280 de autos.

Finalmente, en el cuarto solicita la siguiente adición: "..."En fecha 15 de junio de 2015 Mutua Gallega presentó ante la Dirección Provincial del INSS de Lugo solicitud de revisión de oficio de la contingencia que habría de presidir la Incapacidad Permanente Total de fecha 21 de abril de 2015", con base en los documentos obrantes al folio 241 de autos.

El recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 199318), 294/1993 (RTC 1993294 ) y 93/1997 (RTC 199793) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LECiv, así...

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