SAP Barcelona 451/2018, 13 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2018
Número de resolución451/2018

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158069997

Recurso de apelación 991/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 270/2015

Parte recurrente/Solicitante: Norberto, Berta

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca, Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a:

Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: Francesc Torres Vallespi

SENTENCIA Nº 451/2018

Barcelona, 13 de julio de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Angel Manuel Merchan Marcos actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 991/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de julio de 2016 en el procedimiento nº 270/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en el que es/son recurrentes Don Norberto y Dña. Berta y apelado CAIXABANK, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debe desestimarse totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Lluís Aso roca, en nombre y representación de DON Norberto, DOÑA Berta, sobre el

ejercicio de la acción declarativa, contra CAIXABANK S.A., absolviendo a CAIXABANK S.A. de las pretensiones contra ella deducidas.

Se hace condena expresa en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Angel Manuel Merchan Marcos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

En el presente procedimiento se ejercitó por la representación de Dª Berta y D. Norberto acción solicitando el dictado de una sentencia que declare con valor de cosa juzgada que los actores nada adeudan a la mercantil Caixabank SA y, que no vienen obligados a abonar cantidad alguna que proceda de la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria suscrita con la Caixa de Ahorros y Pensiones de Barcelona de fecha 21 de julio de 2005 así como que se condene a la demandada al pago de los gastos ocasionados en la demanda en la cuantía de 238 €.

Alegaron en defensa de sus pretensiones que suscribieron una escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria con la caja de ahorros i pensions de Barcelona en fecha 21 de julio de 2005. Expone como esta entidad en fecha 27 de junio de 2011 esta entidad realizó dos transferencias de activos, una a favor de Servihabitat XXI SAU y otra a favor de Microbank de la Caixa SA sin que sepa o conozca a fecha de hoy que entidad adquirió su crédito. Afirma que estos cambios de titularidad no se hicieron constar en el Registro de la Propiedad. Explica que a día de hoy los recibos derivados del crédito los gira la mercantil Caixabank SA y estima que no tiene legitimación para esta reclamación.

La entidad financiera contestó a la demanda interesando el dictado de una sentencia absolutoria con expresa condena en costas a la parte actora.

Arguyó en defensa de sus pretensiones que el título obligacional sigue siendo válido siendo Caixabank su titular al haberlo adquirido por sucesión universal. Considera que la cuantía de la demanda debe ser el capital del crédito pendiente de pago, esto es, 161.977,41 €. Explica que no puede ser demandada Criteria Caixacorp SA ya que es la antigua denominación de la actual Caixabank SA. Finalmente, considera que la parte demandante n puede exigir la inscripción de la titularidad del crédito en el Registro de la Propiedad.

En fecha 26 de julio de 2016 se dictó sentencia que desestimó la demanda absolviendo al Caixabank SA de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª Berta y de D. Norberto impugnando en primer lugar la cuantía del procedimiento que considera debe fijarse en la derivada del coste de los aranceles del Registro de la Propiedad. El segundo motivo de recurso es que considera que la Sentencia vulnera el principio de fe pública registral.

La parte demandada se opone a la apelación, e interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO

Cuantía del procedimiento.

Reproduce en esta segunda instancia la actora su pretensión de fijar la cuantía del procedimiento en base al coste de los aranceles del Registro de la Propiedad para proceder a la inscripción de la titularidad del crédito a favor de la parte demandada.

En trámite de admisión de demanda se dictó Providencia de fecha 22 de abril de 2015 que trató de encauzar el procedimiento a la vista de las contradicciones que se aprecian en el escrito de demanda entre su fundamentación y el suplico de la misma. Dicha resolución estableció que la pretensión que se ejercita es la contenida en el suplico de la demanda, esto es, la discusión sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional, concretamente el crédito con garantía hipotecaria y por eso estima que la cuantía del procedimiento debe ser la resultante de aplicar la regla del artículo 251 apartado 8º de la Ley de enjuiciamiento civil, estimando en consecuencia que la cuantía del procedimiento es indeterminada y el trámite a seguir es el del procedimiento ordinario. La actora recurrió en reposición siendo resuelto por Auto de fecha 1 de julio de 2015 que desestimó el recurso al entender que la actora pretende alterar el petitum de su demanda.

Posteriormente, tras la contestación a la demanda y en la audiencia previa se fijó la cuantía del procedimiento en la cantidad de 161.977,41 € al haber sido impugnada la cuantía del procedimiento por la parte demandada.

La cuantía de la demanda será una cuestión derivada del tipo de pretensión ejercitada por la actora. Si observamos el petitum de la demanda advertimos como la acción pretende cuestionar la legitimación de Caixabank SA para reclamar el crédito derivado de la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria suscrita con la Caixa de Ahorros y Pensiones de Barcelona de fecha 21 de julio de 2005 y para ello, se funda en el principio de fe pública registral y en el principio de tracto sucesivo, entre otros, pero, en modo alguno en su demanda solicita la condena de la entidad a inscribir su crédito en el Registro de la Propiedad. Esta cuestión la introduce en su escrito de aclaración de la cuantía y tipo de procedimiento a requerimiento del Letrado del Juzgado entrando en clara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Septiembre de 2021
    • España
    • 29 Septiembre 2021
    ...dictada en segunda instancia, el 13 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 991/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 270/2015, seguidos ante Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de El Tribunal Superior de Justicia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR