STSJ Comunidad de Madrid 587/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:7711
Número de Recurso121/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución587/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0032820

Recurso número: 121/18

Sentencia número: 587/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 121/18, formalizado por el Sr. Letrado DON JULIO GONZALEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de DON Baltasar, contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 28 de MADRID, en sus autos núm. 794/17, seguidos a instancia de dicho recurrente, frente a la empresa EDICIONES ZETA, S.A., sobre DESPIDO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Don Baltasar con DNI NUM000 prestó servicios como fotógrafo en la empresa demandada EDICIONES ZETA, S.A., que edita el semanario "Tiempo", revista semanal de actualidad que se publica cada viernes en España y recoge información general: política, cultura, espectáculos, sucesos, economía, deporte y crónica social.

El demandante inició su prestación de servicios para la revista el 1.10.2000, consistiendo sus servicios en la remisión de material fotográfico relacionado con la crónica social elaborada por Don Clemente al que está unido por matrimonio. Durante el periodo de prestación de servicios la revista no rechazó ninguna de las fotografías que remitió el demandante. El demandante remitía aproximadamente 400 fotografías para cada número y era Cristobal, editor fotográfico hasta hace unos meses de la revista el encargado de seleccionar según la temática y calidad de las fotografías aquellas que se debían publicar.

Por sus servicios, el demandante giraba mensualmente las facturas que obran a los folios 58 a 151 y 260 a 276 y que se dan aquí por íntegramente reproducidas. El importe de las facturas en el año 2016 y los primeros meses de 2017, ascendió a 500 euros brutos mensuales, salvo en los meses en que el número de artículos remitidos y publicados fue inferior a 4 en que se facturó a razón de 125 euros brutos la unidad, así en los meses de agosto de 2016 o enero de 2017 en que sólo se editaba un número del semanario. Los servicios se facturaban en 2005 a 2253,80 euros brutos mensuales, que pasan en 2006 a 11.300 euros €/mes, en 2013 a

1.200 €/mes en 2014 y 2015 a 900€/mes y 225€ en los meses en que solo se publicaba un ejemplar.

El subdirector de la revista don Eugenio remitió al actor algunos correos electrónicos informándole que en una determinada mensualidad no se publicarían 4 ejemplares, por ejemplo el obrante al folio 45 de las actuaciones.

SEGUNDO

El demandante figura inscrito en el registro de empresarios de la Seguridad Social desde el 16.03.2011 en la actividad de "pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares" (grupo 861/2). Está incluido en el método de estimación directa simplificada el IRPF desde el

1.05.2000 y obligado a la presentación trimestral del Impuesto del Valor añadido (folios 253 a 257)

Se dan por reproducidas las declaraciones de Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas de los años 2005 a 2010 y 2013, que se aportan como doc 99 del ramo probatorio de la parte actora, folios 185 a 252. Y los extractos de movimientos de la cuenta personal del actor en la entidad CaixaBank de los años 2000 y 2001 (folios 152 a 174) y justificantes de trasferencias bancarias de los años 2013 y del 2017, que obran a los folios 175 a 184

El demandante para el desarrollo de su labor aportaba sus propios medios materiales (máquina fotográfica, flash, filtros etc...) y remitía el resultado, inicialmente en persona y posteriormente por correo electrónico. El demandante no estaba sujeto a jornada u horario concreto. No acudía con asiduidad a las instalaciones de la empresa, prestando sus servicios en su domicilio (u otro lugar) utilizando su propio PC, conexión a internet, correo electrónico y línea de teléfono. El demandante tenía libertad horaria para distribuir su trabajo y no solicitaba a la empresa permisos, bajas o vacaciones.

Ediciones Zeta expidió credenciales en favor del actor como fotógrafo de la revista tiempo cuando éste lo solicitaba. Para el acceso al edificio de la empresa, inicialmente situado OŽDonell y posteriormente en Fuencarral desde hace al menos 7 años se emplea tarjeta magnética que sirve también al personal de plantilla de la empresa para acreditarse en los eventos. La tarjeta de tiempo aportada por el actor no se corresponde con la vigente en las fechas a que se contrae la misma. Se dan por reproducidas las distintas credenciales que se aportan doc 5 del ramo probatorio de la actora folio 87, expedidas en los distintos eventos a los que el demandante acudía acompañado de don Clemente .

El demandante simultaneó su prestación de servicios en la revista tiempo con la prestación de servicios en otros medios de comunicación.

La empresa demandada, tiene en plantilla actualmente alrededor de 12 trabajadores, ninguno de los cuales está especializado en crónica social, y todos ellos prestan servicios habitualmente en la redacción de la revista y con los medios y jornada establecida por la misma. El material fotográfico empleado en la revista se obtiene bien de agencias bien de fotógrafos externos.

TERCERO

Con fecha 16.05.2017 Eugenio comunicó al actor por correo electrónico de la empresa, que finalizaba su colaboración con la revista por recortes presupuestarios, y efectos de 19.05.2017 (hecho no controvertido y folio 43 de las actuaciones)

CUARTO

El demandante no es representante legal ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior.

QUINTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 9.06.2017 en reclamación sobre despido, con el resultado de celebrado sin avenencia en fecha 30.06.2017 (folio 9). Se presentó demanda en fecha 3.07.2017, que tras su oportuno reparto tuvo entrada en este Juzgado en fecha 7.07.2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN sin hacer pronunciamiento sobre el fondo del asunto, DESESTIMO la demanda planteada por el demandante DON Baltasar contra la empresa demandada EDICIONES ZETA, S.A., en reclamación sobre despido y absuelvo a la empresa demanda de la petición formulada en su contra, poniendo en conocimiento de la parte actora que la jurisdicción competente es la civil."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de enero de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de junio de 2.018, señalándose el día 20 de junio de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras apreciar la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada en el juicio, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Ediciones Zeta, S.A., declarando, en suma, que "la jurisdicción competente es la civil" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando dos motivos, ambos -a despecho de lo que sostiene la empresa en su escrito de contrarrecurso- con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. De ellos, el primero denuncia como infringidos los artículos

1.1 y 8.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, normativa en vigor a la sazón de la decisión extintiva frente a la que se alza el actor, ocurrida con efectos de 19 de mayo de...

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