STSJ Galicia , 17 de Julio de 2018

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:3763
Número de Recurso1314/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0002638

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001314 /2018 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000652 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Victorino, OTEIRO NORTHWEST SL

ABOGADO/A: JAVIER GONZALEZ SANCHEZ, CECILIA PEREZ MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SAU

ABOGADO/A: ELOY CASTAÑER PAYA

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001314 /2018, formalizado por el letrado Javier González Sánchez, en nombre y representación de Victorino, contra la sentencia número 672 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2

de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000652 /2017, seguidos a instancia de Victorino frente a MINISTERIO FISCAL, COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SAU, OTEIRO NORTHWEST SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victorino presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SAU, OTEIRO NORTHWEST SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 672 /2017, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, por la que se estimò la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Victorino, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada OTEIRO NORTHWEST S.L. con una antigüedad reconocida, por subrogación, del 2-5-2008, ostentando la categoría profesional de Técnico-comercial, y percibiendo un salario mensual de 1435,8.-€ incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 31-7-2017, el actor recibió comunicación escrita de despido disciplinario, del siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro: Por medio de la presente, OTEIRO NORTHWEST, S.L. (en adelante, la Compañía o la Empresa) le comunica su decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 31 de julio de 2017, con base en el artículo 54. 2, apartado d), del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), por la comisión por su parte de infracciones de carácter muy grave, calificadas en grado máximo, quedando, por lo tanto, resuelto el vínculo laboral que mantenía con la Compañía. Justifica el presente despido la constatación por parte de la Empresa de que usted se ha prevalido de su condición de empleado de la misma para sustraer indebidamente productos de tabaco de la sociedad Compañía de Distribución Integral Logista, SA.13. (en adelante, Logista), que la Empresa comercializa, almacena y distribuye según el contrato de arrendamiento de servicios logísticos que suscribió con dicha sociedad el 31 de mayo de 2017 (subrogándose en la posición de representante garantizado anterior de Logista para la provincia de Orense, que ostentaba con carácter previo D. Carlos ). La Empresa ha conocido este hecho debido a que, con fecha 10 de julio de 2017, dos de los estancos de la provincia de Orense a los que la Empresa le suministra productos de Logista conforme al referido contrato de arrendamientos de servicios le han informado de que habían detectado discordancias relacionadas con las facturas de dichos productos de Logista. Nos referimos a los siguientes estancos: - Expendeduría de tabaco y timbre n° 14, del que es titular D. Diego, sita en la calle Vila Real, n° 5 de Ourense (CP: 32002) OURENSE). (Referencia de código SAP n° 35.860). - Expendeduría de tabaco y timbre n° 37, del que es titular D Marcelina sita en la calle Valle Inclán, n° 37 de Ourense (CP: 32004-OURENSE). (Referencia de código SAP n° 40.838). En concreto, como consecuencia de un cambio en la gestión operativa de sus impuestos y tributos (la gestión de ambos es establecimientos es conjunta por relación de parentesco), la nueva gestoría había descubierto la existencia de un desajuste entre la declaración del I.V.A. correspondiente al segundo trimestre de 2017 y la cantidad facturada por Logista en ese mismo periodo por la compra de tabaco para su comercialización. Así, se pudo comprobar que el importe abonado a Logista no coincidía con los pedidos de tabaco realizados durante los dos primeros trimestres del año, a la Empresa desde el 1 de junio de 2017 y a D. Carlos, antes del 31 de mayo de 2017. Conocido lo anterior, la Empresa ha realizado las oportunas comprobaciones y ha podido constatar lo siguiente:

  1. Usted ha participado activamente en la modificación de "albaranes-facturas", en los que se reflejan los pedidos correctos realizados originalmente por los dos estancos indicados, para incrementar los pedidos originales. Se ha podido conocer que usted modificó dichos "albaranes-facturas" utilizando la autorización y usuario que su hermano D. Víctor, empleado también de la Empresa, tiene asignados para acceder a la herramienta informática de SAP que se usa en la Empresa para la emisión de "albaranes- facturas" (Usuario n3 sxOO1603) . En efecto, su hermano dispone de dichas autorización y usuario por estar asignado a funciones administrativas, mientras que usted carece de las mismas dado que sus funciones son de comercial de productos de conveniencia (no tabaco). Se ha comprobado que los pedidos de dichos estancos coincidan con los importes originales de los "albaranesfacturas", y que los estancos no rectificaron sus pedidos para incrementarlos, recibiendo, de hecho, la cantidad solicitada y no la que se reflejó en los "albaranes-factura" modificados. A través de este procedimiento, la salida de mercancía del almacén coincida con los registros previstos en los "albaranes-facturas", tanto reales como modificados, y no se producía un descuadre en los importes abonados por los estancos a Logista, pues estos abonaban so importe final, sin percatarse de las discordancias entre el pedido. La Empresa también ha verificado que usted extrajo del almacén los realizado y recibido, y las cantidades incluidas en los "albaranesfacturas" modificados. Pues bien, investigados estos hechos, la Empresa ha constatado que

usted extrajo del almacén los productos (cartones de tabaco) que usted previamente había incluido en los referidos "albaranesfacturas" modificados. b. Usted, también utilizando el usuario de su hermano, ha creado "albaranes-facturas" a nombre de dichos estancos, sin que se correspondieran con un pedido recibido de estos. Al igual que en el procedimiento anterior, la salida de mercancía del almacén coincidía con los registros previstos en los "albaranesfacturas", tanto reales como creados ficticiamente, y no se producía un descuadre en los importes abonados por los estancos a Logista, pues estos abonaban su importe final, sin percatarse de las discordancias entre el pedido realizado y recibido, y las cantidades incluidas en los "albaranes-facturas" creados, aunque no correspondían a ningún pedido que hubieran realizado ni hubieran recibido los productos. La Empresa también ha verificado que usted extrajo del almacén los productos (cartones de tabaco) que usted incluyó en esos "albaranesfacturas" que creó. El motivo por el que no saltaron las alarmas o sospechas por su actuación fraudulenta, se debe a que su hermano, D. Víctor, siendo el responsable del control de la facturación y de su cierre diario, no identificó ninguna de las incidencias (modificación y creación ficticia de Los "albaranesfacturas") en el cierre de la facturación de los pedidos de tienda dando por buenos los informes diarios a pesar de producirse graves y numerosos incidencias: falta de "albarán-factura", falta de "albaran-factura" firmado que coincida con pedido realizado, etc. Se adjunta a este escrito come Anexo n° 1 (Expendeduria n° 14; SAP ref. 35860) y como Anexo n° 2 (Expendeduria n°37; SAP ref. 40838) que incluyen las tablas-resumen con la diferencia entre los importes de las facturas emitidas a través de la herramienta informática SAP y los pedidos reconocidos por los dos estancos. De los datos estudiados y analizados en el Anexo n° 1 se puede concluir que desde el mes de marzo de 2015 al mes de junio de 2017 (periodo analizado hasta la fecha) en relación con las Expendeduria n°14 (SAP ref. 35.860), la diferencia entre la facturación abonada por el estanco y el importe de los pedidos de mercancías de tabaco efectivamente recibidos es el siguientes:

Expendeduría n° 14 (SAP35860)

mar-15 -1.567,62 ene-16 -5.581,90 ene-17 -4.660,12

abr-15 -2.070,03 feb-16 -4.762,50 feb-17 -5.127,82

may-15 -3.764,78 mar-16 -4.176,61 mar-17 -7.024,44

jun-15 -614,22 abr-16 -2.888,15 abr-17 -5.847,14

jul-15 -2.237,07 may-16 -2.140,84 may-17 -2.541,02

ago-15 -2.183,44 jun-16 -2.121,47 jun-17 -2.177,68

sep-15 -1.045,08 jul-16 -1.030,92 Total -27.378,22

oct-15 -1.790,49 ago-16 -1.406,24

nov-15 -2.556,02 sep-16 -1.879,97

dic-15 -4.059,15 oct-16 -1.443,51

Total -21.887,90 nov-16 -3.598,49

Dic-16 -2.711,84

Total -33.742,44

Diferencias de facturación Espendeduria n° 14 -83.008,56

De los datos estudiados y analizados en el Anexo n° 2, se puede concluir que desde el mes de febrero de 2016 al mes de junio de 2017 en relación con las Expendeduría n°37 (SAP ref. 40.838), La diferencia entre la facturación abonada por...

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