STSJ Islas Baleares 241/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2018:525
Número de Recurso192/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución241/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00241/2018

T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL DE PALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2016 0001974

Equipo/usuario: EPL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000192 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000460 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Luis Alberto, Luis Pedro

ABOGADO/A: DANIEL RODRIGUEZ RINCON, DANIEL RODRIGUEZ RINCON

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: EDITORA BALEAR, S.A., EDITORIAL PRENSA IBERICA, S.A.

ABOGADO/A: BERNARDO REQUENA RIERA, BERNARDO REQUENA RIERA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a siete de junio de dos mil dieciocho .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 241/2018

En el Recurso de Suplicación núm. 192/2018, formalizado por el Letrado D. Daniel Rodríguez Rincón, en nombre y representación de D. Luis Alberto y de D. Luis Pedro, contra la sentencia nº 306/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de refuerzo de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 460/2016, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la entidad Editora Balear S.A Y Editorial Prensa Ibérica S.A., representadas por el Letrado D. Bernardo Requena Riera, en materia de extinción contrato laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Luis Alberto, mayor de edad con DNI nº NUM000 y D. Luis Pedro, mayor de edad con DNI nº NUM001, son socios de la entidad Palma Publimedia S.L., antes Gestmotor Press Mallorca S.L. Gestmotor Press Mallorca S.L., según publicación en el BORME de 13/07/2004 núm. 134, tenía como objeto social "la realización de gestiones y contratación de publicidad, confección y colaboración en suplementos, periódicos y revistas y en programación de medios audiovisuales en lo concerniente a todo tipo de publicidad y divulgación".

SEGUNDO

En fecha 30/05/2004, Editora Balear S.A. - empresa editora de Diario de Mallorca- y Gestmotor Press Mallorca S.L. concertaron un contrato -con una duración de tres años prorrogable anualmente- que tenía por objeto la confección íntegra del suplemento "Motor" que se vende y distribuye junto con el ejemplar de Diario de Mallorca, y conforme al cual Gestmotor Press Mallorca S.L. se comprometía a suministrar a Editora Balear S.A. durante todos los domingos del año la confección de dicho suplemento "Motor".

La estipulación tercera del contrato preveía que: "El suplemento (MOTOR) que se compromete Gestmotor Press Mallorca S.L. a confeccionar para su difusión y distribución en el Diario de Mallorca, deberá siempre y en todo caso adaptarse a la línea editorial, y de difusión y lectura, así como de composición del citado periódico, la confección del suplemento deberá ajustarse a los siguientes criterios y circunstancias:

1)

-Número de páginas: 16, susceptibles de crecer en función del volumen de la publicidad.

-Redacción, artículos de opinión, firmas, colaboraciones: Deben seguir los criterios marcados por la línea editorial del Diario, reservándose el director la facultad de poder realizar los cambios que estime convenientes.

-Publicidad: En cuanto a la contratación publicitaria se deben de regir por las condiciones establecidas en la correspondiente tarifa en vigor en cada momento o a las condiciones ya pactadas con los concesionarios, salvo que Editora Balear S.A. dé la preceptiva autorización.

-Denominación: "Motor y Náutica".

-Detalles técnicos y de confección: Todo el suplemento será confeccionado por la empresa Gestmotor Press Mallorca, debiéndose adaptar al diseño ya establecido por Editora Balear S.A. incluyendo los originales publicitarios.

2)

-Con una antelación mínima de 48 horas antes de su difusión Gestmotor Press Mallorca presentará a Editora Balear S.A. la maqueta del suplemento para su aprobación o corrección si hubiera lugar. De esta manera, el contenido del suplemento, tanto redaccional o gráfico como publicitario, deberá haber sido previamente revisado por E.B.S.A. antes de su definitiva incorporación al ejemplar del Diario de Mallorca para su distribución y venta, adaptándose así a las oportunidades del mercado y al criterio editorial y de composición antes indicado".

La estipulación cuarta recogía la contraprestación convenida, en particular, Gestmotor Press Mallorca había de percibir de Editora Balear S.A. por la confección del suplemento Motor los siguientes importes:

"-Una comisión del 20% sobre la publicidad contratada por Gestmotor Press Mallorca para en los casos de contratación directa en el suplemento de motor.

-Una comisión del 20% para cualquier anuncio de contratación directa por Gestmotor en páginas generales.

-Una comisión del 10% para los anuncios insertados en el suplemento de motor que sean tramitados por una agencia de publicidad.

-Una comisión del 10% para los anuncios en la edición general que sean tramitados por una agencia de publicidad, siempre que sean fruto de una gestión directa y demostrable de Gestmotor, y no sobre clientes ya consolidados de Diario de Mallorca.

-Un rappel anual de un 12% sobre la producción e clientes de motor gestionados por Gestmotor Press Mallorca siempre que sean tramitados por las agencias locales de publicidad para la edición general, y exclusivamente para las cantidades que excedan lo producido en el ejercicio anterior".

En la estipulación quinta Gestmotor Press Mallorca se comprometía a que el contenido del suplemento se adecuara a la imagen y línea editorial del periódico además de al nivel de calidad y servicio del mismo; también a una producción publicitaria anual de al menos 200.000 euros en el suplemento para el primer año.

La estipulación sexta recogía textualmente que: "Gestmotor correrá con los gastos y el coste íntegro de la confección del suplemento, disponiendo de medios materiales y humanos óptimos y necesarios para ello. El personal adscrito a dicha mercantil que trabaje para la misma, no tiene en absoluto vinculación laboral alguna con Editora Balear, careciendo por tanto de Códigorelación de dependencia o subordinación con ésta última, desarrollando en consecuencia su actividad de manera autónoma y propia".

Y la estipulación octava preveía la resolución del contrato por cualquiera de las partes antes de su finalización por los supuestos recogidos en la misma, básicamente incumplimiento, insolvencia y mutuo acuerdo.

TERCERO

A partir de 2006, en razón de un acuerdo alcanzado entre la entidad Gestmotor y el entonces gerente de Editora Balear, esta última abonó mensualmente a aquélla, la cantidad fija de 60 euros por suplemento, con el IVA correspondiente, previa emisión de factura.

CUARTO

En fecha 1/06/2010, Editora Balear S.A. y Gestmotor Press Mallorca S.L., ante la finalización del anterior, concertaron un nuevo contrato (con una duración de dos años) que tenía igualmente por objeto la confección íntegra y la comercialización del suplemento ahora denominado "Motor y Náutica", que Gestomtor debía suministrar a Editora Balear todos los domingos del año.

Preveía que, pese a la duración convenida, si la producción anual de la publicidad comercializada por Gestmotor Press durante el ejercicio 2010 no superara los 150.000 euros, sin incluir IVA, Editora Balear podría resolver unilateralmente el contrato sin ningún tipo de compensación para la otra parte contratante.

Contenía unas condiciones sobre la confección del suplemento y sobre los porcentajes convenidos en la contraprestación que había de percibir Gestmotor, prácticamente idénticas al anterior contrato.

Gestmotor se comprometía a una producción publicitaria anual de al menos 150.000 euros IVA no incluido, y debía también correr con los gastos y coste íntegro de la confección del suplemento, especificándose asimismo que su personal no tenía vinculación laboral alguna con Editora Balear.

El contrato podría también resolverse a instancia de cualquiera de las partes en caso de incumplimiento, insolvencia o mutuo acuerdo.

QUINTO

En fecha 1/05/2012 se concertó nuevo contrato entre Editora Balear y Palma Publimedia S.L. con similares condiciones. Se da aquí por reproducido dada su extensión.

SEXTO

Mediante escrito fechado el 26/02/2016, Editora Balear S.A. comunicó a Palma Publimedia S.L. su voluntad de no prorrogar el contrato, en los siguientes términos:

"Que a tenor de la estipulación segunda del contrato firmado con fecha 1 de mayo de 2012 entre Editora Balear S.A. y Palma Publimedia S.L. para la confección del suplemento "Motor y Náutica", pone en conocimiento de Palma Publimedia S.L. su voluntad de no prorrogar dicho contrato dentro del plazo otorgado para ello, con lo que el mismo finalizará a todos los efectos el próximo día 30 de abril de 2016.

Por consiguiente Editora Balear S.A., dando cumplimiento a lo previsto en la referida estipulación segunda del contrato de fecha 1 de mayo de 2012, que hasta la fecha de hoy une a las partes, da por finalizado el contrato con Palma Publimedia S.L. con los efectos indicados de día 30 de abril de 2016".

SÉPTIMO

En fecha 4/04/2016 se celebró el acto de conciliación-mediación ante el TAMIB, con la asistencia de ambas partes, que finalizó con el resultado de sin...

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