STSJ Cataluña 425/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2018:5157
Número de Recurso125/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución425/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 125/2016

Partes: Fausto

C/ JURAT PROVINCIAL D'EXPROPIACIO FORÇOSA DE GIRONA Y ADIF-ALTA VELOCIDAD

S E N T E N C I A N º 425

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 125/2016, interpuesto por Fausto, representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y asistido de Letrado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIRONA y ADIF-Alta Velocidad, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 15-6-15, que fija justiprecio de la finca núm. NUM000, Polígono NUM001, Parcela NUM002, municipio de Vilademuls. "Proyecto:217ADIF1101-Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Cornellà del Terri Vilademuls". Administración expropiante: Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles. Benefriciaria: ADIF-Alta Velociadd. Expte. núm. NUM003 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23-5-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Fausto, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Girona (en adelante JPE), de fecha 22 de junio de 2015, por el que se determinó el justiprecio de la expropiación de la finca NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del término municipal de VILADEMULS, propiedad de D. Raúl, afectada en cuanto a 4.970m2 de expropiación, una servidumbre de paso en 368m2, y una ocupación temporal de 96.971m2, todo ello a causa del proyecto "Línea de Alta Velocidad Madrid- Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, Tramo: Cornellá de Terri", en la cantidad total de 109.739'39€, incluido el premio de afección, actuando como beneficiaria ADIF.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, afirma que la fecha de valoración debe ser la del requerimiento para la presentación de su hoja de aprecio, lo que tuvo lugar el 17 de julio de 2007. Muestra su conformidad en cuanto al justiprecio determinado por la expropiación del dominio y la servidumbre de paso, sin embargo en cuanto a la ocupación temporal, afirma que la misma tuvo una duración no de 2 años sino de 5 años, pues la misma comenzó en el mes de julio de 2007 con la primera acta de ocupación, y finalizó en el año 2012. Acepta los 8'73€/m2 fijados por el JPE pero considera que el mismo debe multiplicarse por la superficie afectada y por el número de años, siendo el porcentaje a valorar un 10%. Acepta igualmente la cantidad determinada por el JPE para compensar el resto de finca que quedó sin acceso a consecuencia de la expropiación. Afirma que ha tenido lugar una ocupación por vía de hecho desde julio de 2007 con lo que el valor del justiprecio debería incrementarse en un 25%. Añade que el premio de afección debería calcularse sobre la totalidad de los conceptos indemnizables, y finalmente reclama intereses de demora desde el 18-7-2007.

El ABOGADO DEL ESTADO, recuerda que la fecha de valoración debe estar referida al acta previa a la ocupación, según el artículo 52.8 LEF . Considera no acreditada la ocupación temporal por 5 años que reclama la parte actora. Rechaza también la ocupación de hecho recordando que han existido dos proyectos expropiatorios diferentes. En cuanto al premio de afección destaca que la petición de la parte actora contradice la jurisprudencia de los Tribunales....

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