SAP Asturias 272/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2018:1811
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución272/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00272/2018

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

JPA

N.I.G. 33044 42 1 2017 0006203

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000952 /2017

Recurrente: CAIXABANK, S.A.

Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

Recurrido: Federico, Felisa

Procurador: MARIA CARMEN MENENDEZ MERINO

Abogado: MONTSERRAT DIANA MORAN MACIAS

S E N T E N C I A NÚM.272/2018

Ilmos Magistrados:

JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

JAVIER ANTON GUIJARRO

En OVIEDO, a doce de junio de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000952 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2018, en los que aparece como parte apelante, CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. IGNACIO

SANCHEZ AVELLO, asistida por el Abogado D. JESUS RIESCO MILLA, y como partes apeladas, Federico y Felisa, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CARMEN MENENDEZ MERINO, asistidos por la Abogada Dª. MONTSERRAT DIANA MORAN MACIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16-10-2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña. María Carmen Menéndez Merino, en la representación que tiene encomendada:

  1. - Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario, formalizado entre las partes, condenando a la demandada a su eliminación del contrato, debiendo la demandada abonar 1.581,98 euros, más los intereses legales desde el pago de las facturas y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CAIXABANK S.A., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12-6-2018, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Federico y Doña Felisa firmaron el 28 abril 2010 una escritura de préstamo hipotecario con la entidad "CAIXABANK, S.A." cuya cláusula quinta dispone lo siguiente: "Pacto Quinto. Gastos y Tributos a cargo de la parte deudora.- Serán de cuenta de la parte prestataria los honorarios y suplidos del Notario autorizante de la presente escritura y lo de inscripción y cancelación en el Registro de la Propiedad, los Impuestos y Arbitrios, que se devenguen directa e inmediatamente de esta escritura, establecidos o que se establezcan así en el futuro así como de su inscripción y cancelación en el Registro de la Propiedad, el informe de tasación, los gastos de tramitación de la escritura, los gastos derivados del pago de la prima del seguro de incendio y daños sobre la finca hipotecada, y cualesquiera otros gastos debidos en virtud de la misma comprometiéndose formalmente a mantener en cuenta/s abierta/s en la entidad prestamista saldo suficiente para cubrir los adeudos que en cada fecha deba practicar BARCLAYS BANK, S.A., a los que expresamente faculten para realizar".

La Sentencia de fecha 16 octubre 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en el Juicio Ordinario 952/2017 declara la nulidad por abusiva de la cláusula quinta del préstamo hipotecario, condenando a la demandada "CAIXABANK, S.A." al pago de la cantidad de 1.581,98 euros con los intereses correspondientes.

En el recurso de apelación presentado por "CAIXABANK, S.A." se viene a negar la abusividad de la cláusula de gastos relativos a Notaría, Registro de la Propiedad y tasación del inmueble.

SEGUNDO

Por lo que se refiere primeramente a la repercusión sobre el prestatario de los gastos notariales, habremos de partir del criterio contenido en la STS de 23 de diciembre de 2.015 en la que, con relación a este tipo de cláusulas, se dice "En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el...

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