STSJ Canarias 211/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2018:452
Número de Recurso1342/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001342/2016

NIG: 3803844420130005467

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 000211/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000763/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Serafina ; Abogado: PEDRO FERNANDEZ ARCILA

Recurrido: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Serafina contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2016, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 763/2013 sobre prestaciones (desempleo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Serafina contra el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de abril de 2016 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante solicitó del Servicio Público de Empleo Estatal - Servicio Público de Empleo Estatal

- INEM en fecha 05.08.10, el reconocimiento de las prestaciones por desempleo. Folios 26 a 29.

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal - INEM, reconoció a la parte demandante las prestaciones en resolución de 09.08.10, percibiendo la actora prestaciones entre el 29.12.08 y 05.02.11. TERCERO.- En noviembre de 2008 la actora viajó a Venezuela, a causa del delicado estado de salud de su madre que falleció el 15 de enero de 2009, no regresando hasta el 29 de diciembre de 2008 (ausencia máxima de 59 días)- no comunicando dicha ausencia al organismo demandado. Folio 80, 84 y no controvertido. CUARTO.-El 09.08.12 la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Servicio Público de Empleo Estatal - INEM formuló propuesta de revocación de las prestaciones por desempleo reconocidas a la demandante, alegando que no había comunicado su salida del territorio español. Folios 42 43 de los autos. QUINTO.- El 13.11.12, el Servicio Público de Empleo Estatal - INEM acordó extinguir la prestación como efecto derivado de la infracción cometida y la consiguiente sanción impuesta, declarando que la dte había percibido indebidamente la cantidad de 10.124,05 euros por el periodo 29.12.08 a 05.02.11, requiriendo a la parte actora para que procediera a su abono. Folio 45 de las actuaciones. SEXTO.- El 12.01.13, la parte demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución de 30.01.13. Folios 48 a 51 de los autos.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Doña Serafina, frente al SPEE, y, en consecuencia, ratifico la resolución de la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Servicio Público de Empleo Estatal - INEM de fecha 13.11.12, declarando no haber lugar al reintegro de prestaciones por la demandante, y absolviendo a la demandada Servicio Público de Empleo Estatal de todos los pronunciamientos interesados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Serafina, y confirma íntegramente la resolución de la Dirección Provincial del SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) de fecha 13 de noviembre de 2012, por la que a su vez se revocaba la resolución del mismo Organismo de fecha 9 de agosto de 2010 en la que se le concedían prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, se declaraba la indebida percepción de prestaciones durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 29 de diciembre de 2008 y 5 de febrero de 2011, en una cuantía total de 10.124,05 € y se requería su reintegro.

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada la pretensión ejercitada en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la demandante la infracción de los artículos 207, 213 y 231 párrafo 1º del TR de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que si bien la actora salió al extranjero sin autorización previa, lo hizo para cuidar a su madre enferma en Venezuela y regresó a España poco antes de que ésta falleciera, tan solo treinta días después, razones por las cuales las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo que tenía reconocidas no pueden ser extinguidas.

El TR de la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 207 y el Real Decreto 625/1985 en su artículo 2 que será titular del derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo el sujeto

protegido afiliado y en situación de alta o asimilada a la Seguridad Social, con un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores, que se encuentre en situación legal de desempleo y que, como regla general, no haya cumplido la edad para tener derecho a pensión de jubilación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 213, 219 párrafo 2 º y 231 del mismo cuerpo legal, en los artículos 25 y 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, y el artículo 6 bis del Real Decreto 625/1985, la prestación de desempleo se extingue por las siguientes causas:

  1. el agotamiento del plazo de duración de la prestación;

  2. la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o por la realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses;

  3. por pasar a ser pensionista de jubilación o de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o gran invalidez;

  4. por imposición de la sanción de extinción;

  5. por renuncia voluntaria al derecho por parte del interesado; y

  6. por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

    El traslado al extranjero para la realización de un trabajo o para el perfeccionamiento profesional por período continuado inferior a doce meses es causa de suspensión, razón por la que en esos casos sólo es causa de extinción la residencia continuada en el extranjero superior a doce meses.

    Así mismo el referido artículo 231 del TR de la Ley General de la Seguridad Social en su párrafo e) establece como obligación del trabajador "solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción", y en su párrafo f) el deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. El incumplimiento de los requisitos establecidos para que quede en suspenso la prestación (o el subsidio) en el caso de traslado de residencia al extranjero supone la extinción del derecho, al constituir una infracción grave sancionada en el párrafo 3º del artículo 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social .

    De la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida se desprende que la actora se desplazó a su país de origen, Venezuela, por motivos particulares, en fechas no determinadas del mes de noviembre de 2008 y regresó el día 29 de diciembre del mismo año (por tanto, como máximo, durante cincuenta y nueve días en total), sin solicitar del SPEE autorización para salir al extranjero.

    La cuestión que ahora nos ocupa, determinar si la estancia en el extranjero por tiempo no superior a noventa días, cuando no se ha comunicado la misma a la Entidad Gestora ni antes ni después de la salida, conlleva la extinción o la suspensión de la prestación por desempleo, ya ha sido abordada y resuelta por nuestro Tribunal Supremo en unificación de doctrina en su sentencia de 18 de octubre de 2012, en la que viene a inclinarse por la segunda consecuencia, la suspensión, considerando que en estos casos no se produce un traslado de residencia. Literalmente viene a mantener dicha sentencia que:

    "La primera disposición legal a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos generados por la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones de desempleo es el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ). Este precepto contiene la definición clásica de la contingencia de desempleo, que con variaciones secundarias se remonta entre nosotros a los años sesenta del siglo pasado; a saber: situación 'en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo'. Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para...

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