SAP Valladolid 228/2018, 18 de Mayo de 2018
Ponente | MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS |
ECLI | ES:APVA:2018:693 |
Número de Recurso | 654/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 228/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00228/2018
Modelo: N10250
C.ANGU STIAS 21
- Tfno.: 983.41 3495 Fax: 983.45 9564
Equipo/usuario: MMD
N.I.G. 47186 42 1 2017 0006916
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000654 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000431 /2017
Recurrente: BBVA
Procurador: CONSUE LO VERDUGO REGIDOR
Abogado: MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ
Recurrido: Leopoldo
Procurador: SANTIA GO DONIS RAMON
Abogado: FRANCI SCO RIVERA GARRIDO
S E N T E N C I A Núm.228/2018
ILMO.SR.PRESIDENTE:
D.JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS (ponente)
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000431/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000654/2017,
en los que aparece como parte apelante, BBVA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CONSUELO VERDUGO REGIDOR, asistido por el Abogado D. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y como parte apelada, Leopoldo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SANTIAGO DONIS RAMON, asistido por el Abogado D. FRANCISCO RIVERA GARRIDO, sobre Acción de Nulidad, Subsidiariamente Acción de Enriquecimiento Injusto, Subsidiariamente Acción de Indemnización de Daños y Perjuicios por Incumplimiento Contractual, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 0000431/2017 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedente de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Santiago Donis Ramón en nombre y representación de D. Leopoldo contra BBVA S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula Quinta de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 25 de enero de 2011 suscrito por las partes, relativa a la imposición de los gastos hipotecarios al prestatario, que se tiene por no puesta, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; y en su virtud se condena a la demandada a abonar (devolver) al actor la cantidad de 977,57 euros, que se incrementará en el interés legal correspondiente, sin hacer expresa imposición de costas.
Que ha sido recurrido por la parte demandada BBVA, oponiéndose la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 16 de mayo de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
ULTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal de la parte demandada- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A (BBVA) recurre en apelación la sentencia de instancia que declara nula la cláusula financiera QUINTA -de la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrito entre las partes relativa a la imposición de los gastos al prestatarioy condena a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 977,57 Euros más intereses legales sin hacer expresa imposición de costas. Alega como motivos en síntesis; improcedente declaración de nulidad de la cláusula de asunción de gastos desde la perspectiva general de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y articulo 1255 del C.Civil ; Falta de prueba de los gastos abonados con vulneración de lo dispuesto con respecto a la carga probatoria en el artículo 217 LEC ; improcedente imputación a la entidad bancaria de los gastos referidos a honorarios de notario y registrador así como de los gastos de gestoría y de tasación del inmueble; obligación del prestatario de abonar el Impuesto sobre actos Jurídicos documentados; e infracción de la doctrina sobre los actos propios y retraso desleal en el ejercicio de la acción. Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque en todos sus pronunciamientos y desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Se opone al recurso la parte demandante, solicitando su total desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.
Se circunscribe por lo expuesto el objeto del presente recurso a determinar- si por parte del Juzgador de la Instancia se ha incurrido o no en todos o algunos de errores de valoración probatoria y de aplicación jurídica o jurisprudencial denunciados por el Banco recurrente.
Pues bien, la conclusión a la que unánimente llega este Tribunal, tras leer los fundamentos de la sentencia apelada y revisar de nuevo el material probatorio obrante en autos, es que el Juzgador de Instancia, no ha incurrido en ninguna de tales equivocaciones.
Nada cabe objetar a la nulidad que declara de la cláusula relativa a la asunción de gastos por el prestatario, porque no hace sino aplicar con buen sentido jurídico, la normativa ( artículos 80.1 ; 82.1 ; 89.3 del Texto Refundido de la RDL 1/2007 de Consumidores y Usuarios) y la doctrina jurisprudencial tanto española ( STS de Pleno de 23 de Diciembre de 2015 ) como de la Unión Europea (STJUE de 14 de marzo de 2013), a la que necesariamente ha de ajustarse el enjuiciamiento de este tipo de controversias atinentes a la eventual nulidad -por falta de transparencia y abusividad- de una cláusula que como condición general se haya inserta en un contrato suscrito entre un empresario profesional y un consumidor o usuario, como es el caso.
-Se advierte claramente con la sola lectura del redactado de dicha cláusula, que mediante ella se atribuye al prestatario la totalidad de los tributos, comisiones y gastos que la operación de préstamo hipotecario lleva consigo. No sólo los previos o preparatorios a la constitución de la garantía hipotecaria sino también los generados como consecuencia del otorgamiento de la Escritura de Préstamo y de Constitución e inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad e incluso todos los gastos futuros que surgieran durante la vida del contrato por eventuales subsanaciones y modificaciones hasta la cancelación de la hipoteca, así como cuantos daños perjuicios y gastos de cualquier naturaleza se generen u origines al Banco por la constitución, cumplimiento comunicación o extinción de las obligaciones resultantes del presente contrato o para el cobro del crédito. incluyendo gastos y costes directos e indirectos...".
Se trata pues de una cláusula de carácter general y onni-comprensiva por la que se imputa al prestatario consumidor todo tipo de...
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