SAP Valencia 320/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2018:2530
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución320/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 53/18

SENTENCIA Nº 000320/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Paterna, con el nº 000500/2016, por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado en esta alzada por el Procurador

D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA y dirigido por el Letrado D. MARC VALLES FONTANALS contra D. Juan Manuel representado en esta alzada por la Procuradora Dª. EVA MARÍA MOLLA SAURI y dirigido por el Letrado

D. DAVID NAVARRO ENGUIDANOS y contra Dª. Nieves, declarada en rebeldía, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 11 de Octubre de 2017, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA bajo la representación procesal de Onofre Marmaneu Laguia contra Nieves declarada en situación de rebeldía procesal y contra Juan Manuel, bajo la representación procesal de Eva Mª Molla Sauri, declarando haber lugar al desahucio de los demandados como precaristas de la vivienda sita en DIRECCION000 bloque NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 de Paterna, requiriéndolesa fin de que en el término legal la deje totalmente libre, vacua y a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento e imponiéndole las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Manuel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de Junio de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Catalunya Banc S.A. formuló el 30 de Mayo de 2.016 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demanda de juicio verbal de desahucio por precario en recuperación de la plena posesión de finca contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Paterna, DIRECCION000, bloque NUM000 (antes CALLE000 número NUM003 ) piso NUM001, puerta NUM002 . El título invocado por la actora era el de dación en pago de deuda otorgada mediante escritura pública de 28 de Diciembre de 2.009. Por decreto de 5 de Octubre de 2.016 se admitió a trámite la demanda, siendo emplazada en dicho inmueble Doña Nieves, que fue declarada en rebeldía, compareciendo también Don Juan Manuel, que contestó a la misma planteando la falta de legitimación activa de la demandante y ello al figurar inscrita la finca a nombre de Caixa D'Estalvis de Catalunya, alegando, así mismo, ocuparla con el título que le merece el artículo 47 de la Constitución, añadiendo que la vivienda estaba abandonada y con las puertas abiertas, convirtiéndola en su morada, dadas las circunstancias sociales y económicas del mismo. El 21 de Junio de

2.017 se personó en las actuaciones Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. interesando la sucesión procesal en su favor respecto de Catalunya Banc S.A., como consecuencia de la fusión por absorción otorgada el 1 de Septiembre de 2.016, lo que así se acordó por auto de 29 de Junio de 2.017. Celebrada la vista el 10 de Octubre, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda de desahucio por precario interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra Doña Nieves, en situación de rebeldía y Don Juan Manuel, declarando haber lugar al desahucio de los demandados como precaristas de la vivienda sita en DIRECCION000 bloque NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 de Paterna, requiriéndoles a fin de que en el término legal la deje totalmente libre, vacua y a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento e imponiéndole las costas del procedimiento, siendo esta resolución recurrida en apelación por el Sr. Juan Manuel .

SEGUNDO

Como expresa la SS. del T.S. de 26-12-05, la cesión del uso y disfrute...

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