SAP Madrid 454/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2018:9683
Número de Recurso58/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución454/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2014/0020337

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 58/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 39/2016

Apelante: XIA JIE S.L.

Procurador D./Dña. JOSE MANUEL ALVAREZ SANTOS

Letrado D./Dña. SARA ARTAL ORTIZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 454/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmas/os. Sras/es.

Dª MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

Dª MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

Dº. JACOBO VIGIL LEVI (Ponente)

En Madrid, a quince de junio de dos mil dieciocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 58/18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 3 de Móstoles, en el Procedimiento Abreviado nº 39/16 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, siendo parte apelante D. Ramón y la mercantil XIA JIE, S.L. y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 de abril de 2017 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: D. Ramón mayor de edad y sin antecedentes penales, a través de la mercantil Xia Jie SL de la que era administrador único, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, comercializaba al por mayor en el establecimiento sito en la cl Bembibre n° 2 local 13 de Fuenlabrada, productos que reproducían de forma clara las marcas y diseños industriales, registrados por las marcas POKEMON (NINTENDO ESPAÑA), FUTBOL CLUB BARCELONA, DORA Y BOB ESPONJA (NICKELODEON), PAPA PIG, MONSTER HIGH, DISNEY, PLANES DISNEY, HELLO KITTY, SPIDERMAN (MARVEL) E INVIXIMALS, tratándose de productos falsos y que no contaban con la autorización de los titulares de las marcas. Por tal motivo el día 28 de julio de 2013 se procedió por los Agentes del CNP a efectuar registro tanto en el mencionado local de la C/Bembibre n° 2 local l3, como en el establecimiento sito en la C/ Sisones n °2 nave 28 del Polígono Cascajales de Pinto, que el acusaba empleaba de almacén. En el registro de la calle Bembibre se hallaron los siguientes efectos: l680 juegos de cartas Pokemon; 76 relojes, 56 conjuntos de reloj monedero, 144 chapas, 144 juegos de carta, 10 monederos todo ello de marca Futbol Club Barcelona; 6 conjuntos reloj monedero, 60 teléfonos y 9 relojes de Dora Exploradora; 13 conjuntos reloj monedero, 34 relojes, 720 llaveros y 25 stickers de la marca Bob Sponja; 59 conjuntos reloj monedero marca Papa Pig; 7 relojes, 75 stickers, 36 monederos marca Real Madrid; 121 juguetes marca Planes Disney; 3 monederos y 165 muñecos Disney ; 63 guitarras, 525 stickers, 3 monederos y 360 cámaras de juguete de la marca Hello Kitty; 1.224 juegos cartas Invizimals; 64 relojes y 1000 stickers marca Spiderman (Marvel); ll2 relojes, 2100 stickers marca Monster High. En el registro de la calle Sisones n° 2 nave 28 de Polígono Casacajales de Pinto se encontraron 73.440 paquetes de cromos de lnvizimals. El beneficio que el acusado habría obtenido con la venta de estos productos ha sido tasado pericialmente en 3.369,25 euros.

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : Que debo condenar y condeno Ramón como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el art 274. 1 y 2 a la pena de QUINCE meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses con una cuota diaria de 24 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo condenar y condeno Xia Jie SL como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el art 274 . l y 2 a la pena de multa de OCHO MIL euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del art. 53.5 CP y conforme a lo dispuesto en los arts. 288.2, 66 bis y 33. 7 d) CP se interesa la clausura del establecimiento sito en la calle Bembibre n° 2 local I3 de Fuenlabrada con carácter temporal por el plazo de SEIS meses.

Que debo condenar y condeno Ramón y Xia Jie SL a que indemnicen a las cantidades que se fijen en ejecución de Sentencia por los perjuicios que les irrogó como consecuencia de los hechos objeto de acusación a los titulares de las marcas POKEMON. DORA LA EXPLORADORA, BOB SPONJA, PEPPA PIG, REAL MADRID. MONSTER HIGH, PLANES DISNEY, DISNEY. HELLO KITTY, INVIZIMALS, SPIDERMAN.

Así como debiendo procederse a la destrucción de los efectos intervenidos al ser de ilícito comercio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Ramón y de XIA JIE, S.L., en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 7ª.

QUINTO

- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. No se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, al que debe añadirse que:

" La causa ha estado paralizada por causa no imputable al acusado desde la fecha de su remisión al Juzgado de lo Penal el 12 de enero de 2016 hasta el dictado de auto de admisión de pruebas el 5 de enero de 2017 ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivos de impugnación el de error en la apreciación de la prueba, e infracción de precepto legal.

Refiere en primer lugar la recurrente que en la resolución de instancia se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

La recurrente refiere el supuesto error a varios extremos del relato de hecho propuesto por la sentencia de instancia, alegaciones que procede analizar por separado.

Se refiere en primer lugar la recurrente a la falta de prueba del registro de determinadas marcas relacionadas...

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