STSJ País Vasco 1018/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2018:1622
Número de Recurso759/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1018/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 759/2018

NIG PV 48.04.4-15/007997

NIG CGPJ 48020.44.4-2015/0007997

SENTENCIA Nº: 1018/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRU, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 31 de enero de 2018, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jorge frente a EUSKO IRRATIA-RADIODIFUSION VASCA SAU .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRU, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La parte demandante, DON Jorge, ha venido prestando servicios para el EUSKO IRRATIA ¿ RADIODIFUSIÓN VASCA SA, con una antigüedad de 27/12/1999, categoría profesional de redactor locutor C y salario mensual de 3.622,16 euros incluido p/p de pagas extras.

SEGUNDO

Resulta aplicable a la relación laboral entre ambas partes del presente procedimiento el Convenio Colectivo de la entidad demandada EUSKO IRRATIA- RADIODIFUSION VASCA SA

TERCERO

Consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo en fecha 24 de mayo del 2.010, el demandante, quien se encontraba prestando servicios mediante un contrato mercantil, le fue reconocido la existencia de relación laboral, igual que a otros 79 trabajadores, y todo ellos fueron reconocidos trabajadores indefinidos no fijos. ( doc. nº 10 del ramo de prueba de la parte actora)

CUARTO

Eusko Irratia, SA es una sociedad pública de Derecho privado que pertenece al grupo mercantil EITB, creado por la Ley 5/1982, de 20 de mayo.

El artículo 37 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca-EITB dispone que "la gestión de los servicios públicos de radiotelevisión se llevará a cabo mediante las Sociedades públicas que al efecto se creen", y entre ellas se encuentra Eusko Irratia, S.A., que es una sociedad pública de derecho privado con personalidad jurídica propia, y tiene la condición de sociedad dependiente de EITB pues la gestión de los servicios públicos de radio y televisión se lleva a cabo a través de sociedades creadas para ello, entre ellas, Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A. Se trata de un grupo de sociedades mercantil, el grupo EITB, formado por el ente público y cuatro sociedades mercantiles públicas creadas cada una de ellas por Decreto del Gobierno Vasco: Euskal Telebista -Televisión Vasca, S.A. (ETB), Eusko Irratia, S.A., Gasteiz IrratiaRadio Vitoria y EITBNET, S.A

Las empresas del grupo presentan cuentas anuales consolidadas pero cada sociedad tiene sus propias cuentas anuales y su informe de auditoría individual así como su propio personal, su Convenio Colectivo de aplicación y su actividad diferenciada.

QUINTO

Por Resolución aprobada el 29 de abril de 2014 por la Dirección General y el Consejo de Administración de RADIO TELEVISION VASCA-EUSKAL IRRATI TELEBISTA (EITB) se procedió a abrir Convocatoria Pública de Empleo para la adjudicación de 43 plazas fijas de "Redactor/a Locutor/a", 5 plazas fijas de "Técnicos/as de Control y Sonido de 2ª" y una plaza fija de "Técnico/a de Mantenimiento" de la Sociedad EUSKO IRRATIA, SA. Se dan por reproducidas las Bases de dicha Convocatoria. En la memoria justificativa de tal convocatoria y en el Plan de Reorganización de las Plantillas y de regularización de empleo refiere al sobredimensionamiento de la plantilla consecuencia de la integración de los 79 trabajadores indefinidos no fijos. Así se dispone en el acta de la reunión: " cubrir de forma definitiva 49 plazas fijas que se considera indispensables para garantizar las necesidades actuales y futuras del proceso productivo y amortizar 30 puestos de trabajo en el marco del proceso de regularización de los indefinidos no fijos en los términos que se recogen en la memoria justificativa presentada "

SEXTO

Por medio de la citada convocatoria pública de empleo (29/04/2014), el Consejo de Administración de EITB acuerda la cobertura reglamentaria de 49 plazas fijas de Eusko Irratia. Y así se anuncia la cobertura reglamentaria de 49 plazas " creando expresamente dichas plazas y cubriéndolas de forma definitiva correctamente, a las cuales podrá optar el personal indefinido no fijo actual en igualdad de condiciones que el resto de personas candidatas y por otra parte se decide la amortización de aquellas otras plazas que no resulten necesarias ".

Se da por reproducidas las normas de ingreso de personal fijo en la plantilla del Ente Público y sus sociedades de fecha 23/12/2003 (doc.Nº4 de los aportados por la actora.)

SEPTIMO

El demandante ha venido desempeñando las funciones propias de redactor locutor, habiendo recibido en fecha 31 de julio de 2015 carta de extinción de su puesto de trabajo, con efectos el 16 de agosto de 2015 según consta en el doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada, en la que se indica:

"Att. D. Jorge

EPM

En Bilbao, a 30 de julio de 2015

Muy Sr. Nuestro,

Por medio de la presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que la Dirección de EUSKOIRRATIA RADIODIFUSIÓN VASCA, SA (en adelante, "Eusko lrratia") ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos al 16 de agosto de 2015, por la concurrencia de las causas económicas y organizativas detalladas en el procedimiento de despido colectivo registrado con el número n° NUM000 (Registro de entrada ante el Departamento de Empleo y Políticas Sociales no NUM001 ) por el que usted se encuentra afectado.

A este respecto y a continuación, le detallaremos los principales aspectos que fundamentan dicha decisión.

  1. Contexto en el que se enmarca la presente extinción

    El procedimiento de despido colectivo que motiva la extinción de su contrato de trabajo tiene su origen en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Grupo EiTB, en su reunión de 29 de abril de 2014, en cuya virtud se adopta la decisión de regularizar la situación jurídica del colectivo de trabajadores que en aquel momento estaban prestando servicios para Eusko Irratia bajo la condición de indefinidos no fijos (en aquel momento, 79 trabajadores).

    Dicha regularización implicaba, inicialmente, las siguientes actuaciones:

    · ·La cobertura reglamentaria de 49 puestos de trabajo(1) ocupados por

    trabajadores indefinidos no fijos a través de los mecanismos previstos en el

    Convenio Colectivo de Eusko Irratia (arts. 28 a 33 ).

    · ·La amortización de 30 puestos de trabajo ocupados por este mismo colectivo

    de trabajadores.

    Ambas actuaciones debían llevarse cumpliendo plenamente con las exigencias legales que resultarán procedentes en cada caso.

    ______________________

    1 Se utilizarán indistintamente los términos "plazas" y "puestos", que resultan sinónimos a los efectos de la referencia a la plantilla de Eusko Irratia.

  2. Procedimiento empleado para la amortización de puestos de trabajo

    2.1 Aspectos jurídicos del procedimiento

    Tras el cambio en la doctrina jurisprudencial adoptado por la sentencia de la Sala lo Social del Tribunal Supremo (Sala General), de fecha 24 de junio de 2014, una amortización de puestos de trabajo de éstas características debía canalizarse por los trámites previstos artículos 51, 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, "ET").

    De esta forma y atendiendo al umbral de trabajadores afectados y a las propias extinciones computables a estos efectos, la Dirección de Eusko Irratia inició los trámites correspondientes a un procedimiento de despido colectivo en el que se planteó como decisión inicial, sujeta en todo caso al resultado del periodo de información y consultas previsto legalmente, de amortizar 30 puestos de trabajo ocupados por trabajadores que ostentaban la decisión de indefinidos no fijos.

    2.2 Circunstancias en las que se ha desarrollado

    A tal efecto, con fecha 17 de marzo de 2015 la Dirección de la Eusko Irratia hizo entrega a la Comisión Negociadora designada por la representación de los trabajadores en la empresa de toda la información y documentación legal necesaria para la apertura de un periodo de negociación y consulta en el marco de un proceso de despido colectivo por causas económicas y organizativas que afectaba todos los centros de trabajo de Eusko Irratia.

    En idéntica fecha, presentó copia de dicha información y documentación en el Registro de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. La comunicación efectuada al efecto fue registrada con el número n° NUM000 (Registro de entrada ante el Departamento de Empleo y Políticas Sociales ir NUM001 ).

    Con fechas 24 y 31 de marzo, 10, 13, 16 y 22 de abril de 2015 se celebraron reuniones en el marco del periodo de consultas entre la Empresa y la Comisión Negociadora.

    En dichas reuniones se debatió ampliamente sobre las causas, consecuencias y demás circunstancias tanto del procedimiento de despido colectivo planteado, como sobre el correspondiente a la cobertura reglamentaria de plazas. A este respecto, la representación de los trabajadores solicitó y obtuvo información sobre cuestiones vinculadas a uno u otro procedimiento, se debatió sobre la...

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