STSJ Cataluña 3574/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2018:4489
Número de Recurso1601/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3574/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2017 - 0000768

CR

Recurso de Suplicación: 1601/2018

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 15 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3574/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 22 de noviembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 34/2017 y siendo recurrido/a SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y NYLSTAR,SAU, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alexander contra el SPEE y Nylstar S.A.U. y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de todas las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"ÚNICO. La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada mediante un contrato a tiempo parcial, equivalente al 15% de la jornada ordinaria, en situación de jubilación parcial en el marco del acuerdo

colectivo entre la empresa y los trabajadores de 25 de marzo de 2012. La parte demandante accedió a la situación de jubilación parcial mediante contrato de NUM000 de 2015, al cumplir la edad de 61 años y hasta cumplir la edad de 65 años. Pasó a percibir la prestación contributiva de jubilación por el 85% de la jornada restante.

El trabajador y la empresa llegaron a un acuerdo por el que el trabajador acumularía la prestación efectiva de servicios del 15% de la jornada por jubilación parcial en los 131 días laborales posteriores, hasta el 22 de septiembre de 2015 y la empresa mantendría de alta al trabajador, abonado las cotizaciones y el salario correspondientes al 15% de la jornada durante todo el tiempo que duraría la jubilación parcial (hasta alcanzar los 65 años y con posterioridad al 22 de septiembre de 2015).

El 2 de agosto de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla (incluido el demandante), conforme al art. 47 del ET, desde el 15 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. La medida fue comunicada a la Autoridad Laboral el 4 de agosto de 2016. La negociación se hizo con la mediación de la Inspección de Trabajo. El acuerdo no fue impugnado por el Sepe. Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo, la empresa ha abonado mensualmente al trabajador la prorrata de las pagas extras.

La parte demandante presentó solicitud de prestación por desempleo de 25 de agosto de 2016. El Sepe desestimó el alta inicial la prestación de desempleo por resolución de 17 de octubre de 2016, que damos por reproducida. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada.

(Documental obrante en folios 36 a 222)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Nylstar, SAU, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Alexander recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en los autos nº 34/2017 que, desestimando la demanda, absolvió al SPEE de la condena al pago de prestación de desempleo a jubilado parcial afectado por un ERE en caso de previa acumulación de prestación de servicios a la empresa, articulando un único motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el que se denuncia la infracción de los artículos 47 del E.T ., 267 y 282.2 del TRLGSS y 148 del TRLGSS, argumentando la validez de la práctica de acumulación de jornada en caso de jubilación parcial, - según las SSTS de fechas 19 de enero de 2015 y 29 de marzo de 2017 -, así como la incontrovertida situación económica de la empresa que justificó la suspensión de los contratos en aplicación del artículo 47 del E.T .; siendo, por otra parte, admisible por la doctrina del T.S. antes citada la compactación de jornada en el contrato a tiempo parcial de jubilado parcialmente, de manera que la acumulación del trabajo en los primeros meses del año no puede ser obstáculo para el reconocimiento del derecho a prestación de desempleo, como tampoco la concurrencia prestación de jubilación parcial con la de desempleo por ser prestaciones compatibles según el artículo 282.2 del TRLGSS y el artículo 14 del RD 1131/12 ; interesando, asimismo, la reconsideración del criterio seguido por la sentencia dictada por esta Sala núm. 6595/2017, de 31 de octubre de 2017, que negó el derecho a prestación de desempleo por no cumplirse el requisito de cese temporal de prestación de servicios, para finalizar solicitando la...

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