SAP Barcelona 482/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2018:7424
Número de Recurso699/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución482/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120138002335

Recurso de apelación 699/2017-2ª

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 312/2013 Parte recurrente/Solicitante: Federico, Amanda

Procurador/a: Monica Ribas Rulo

Parte recurrida: BANCO SABADELL SA

Procurador/a: Francesc Ruiz Castel

Cuestiones.- Nulidad cláusula suelo. Efectos retroactivos. SENTENCIA núm. 482/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO (Ponente)

DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Federico y Amanda

-Letrado: Joan Andreu Rverter Garriga

-Procurador: Mónica Ribas Rulo

Parte apelada: BANCO SABADELL S.A.

-Letrado: Josep Casas Mata

-Procurador: Francesc Ruiz Castel

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 15 de julio de 2016 -Demandante: Federico y Amanda -Demandada: BANCO DE SABADELL S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por parte de la Procurador Dña. Mónica Ribas Rulo, en nombre y representación de los actores arriba indicados contra BANCO MARE NOSTRUM/BANCO DE SABADELLS S.A. y por tanto, declaro nulas las siguientes cláusulas:

1.1 Cláusula relativa a la limitación de bajada del interés variable (cláusula suelo).

1.2 Cláusula relativa a los intereses de demora.

Con las consecuencias establecidas en los fundamentos de la presente resolución judicial en materia de devolución de cantidades.

Condeno a la demandada a pagar a los actores las sumas percibidas por aplicación de la cláusula de limitación del tipo de interés desde el 9 de mayo de 2013.

Se desestiman el resto de impugnaciones.

No se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. Del recurso se dio traslado a la demandada para que formulara oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 28 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.

  1. La parte actora demandó la nulidad, entre otras cláusulas, de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandada que establecía un límite a la variabilidad de los tipos de interés (cláusula suelo), todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 7 a 9 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación . La actora, además de la nulidad de la cláusula por abusiva, solicitó que se condenara a la demandada a la restitución de la cantidad abonada en aplicación de dicha cláusula.

  2. Tras oponerse la demandada, la sentencia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la cláusula. Por otro lado y como efecto de la nulidad, la sentencia condena a la demandada a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas desde el 9 de mayo de 2013.

  3. La sentencia es recurrida por la actora, que solicita que se extienda la condena a la restitución de la totalidad de las cantidades satisfechas en aplicación de la cláusula desde la firma del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil, así como al pago de los intereses devengados desde la fecha en que se aplicó indebidamente la cláusula.

  4. La parte demandada se opuso al recurso y solicitó que se confirmara la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre los efectos de la nulidad de una cláusula declarada abusiva.

  1. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2017 adapta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 21 de diciembre de 2016, dado que los jueces nacionales, según jurisprudencia reiterada, en su condición de jueces de la Unión, están obligados a salvaguardar la efectividad del Derecho comunitario y su primacía sobre el Derecho nacional. Atendida esa primacía, las sentencias prejudiciales del citado Tribunal son obligatorias y tienen, como regla, eficacia ex tunc desde su pronunciamiento. Se trata de una fuerza erga omnes, por lo que " son vinculantes -dice la citada Sentencia- no solo para el juez remitente,...

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