SAP Guipúzcoa 47/2018, 11 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución47/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/011229

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0011229

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 3306/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 790/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Gloria

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS ZABALA ORTEGA

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MANUEL CORTES TAMES

SENTENCIA Nº 47/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de mayo de dos mil dieciocho..

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 790/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia, a instancia de Gloria, apelante, representados por la Procuradora Sra. Zabaleta y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos Zabala Ortega, contra Banco Santander S.A., apelada, representada por el Procurador Sr. Pablo Jimenez y defendido por el Letrado D. Jose Manuel

Cortes Tames; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de mayo de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2017, que contiene el siguiente FALLO :

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zabaleta D-Anjou, en nombre y representación de Doña Gloria, contra la mercantil BANCO SANTANDER S.A. y ABSOLVERLA de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas de esta procedimiento a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 11 de mayo de 2018 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda formulada por la Sra. Gloria frente a la entidad "Banco Santander S.A.", en solicitud del dictado de Sentencia condenatoria a la parte demandada en los siguientes términos:

- Condena a Banco Santander en la obligación de hacer consistente en retirar a mi mandante en los ficheros de ASNEF EQUIFAX, EXPERIAN.

- Condena a la parte demandada Banco Santander en la obligación de hacer consistente en retirar la carga hipotecaria correspondiente al préstamo nº NUM000, en el registro civil, sobre la vivienda sita en c/ RONDA000 nº NUM001 - NUM002, con los gastos de dicha operación incluidos.

- Condena a Banco Santander en la cantidad indemnizatoria derivada de la ejecución ETNJ nº 568/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Sebastián, por daños personales, morales y materiales, valorada en la cantidad de 60.734,91 euros, intereses legales y costas.

Los hechos alegados en sustento de tales pretensiones son:

.- La actora era avalista de un préstamo hipotecario nº NUM000 contratado en fecha 30-1-1998 por su hijo D. Basilio con la entidad Banco Central Hispanoamericano ahora Banco Santander.

.- Dicho préstamo ha sido objeto de múltiples irregularidades y abusos denunciados a lo largo de los últimos años cuyos documentos obran en el procedimiento de ejecución de título no judicial nº 568/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián.

La citada ejecución de título no judicial, instada por el Banco Santander, finalizó en auto firme de fecha 22 de junio de 2015, en el que desestimó la ejecución por motivos de fondo, concretamente el pago, ex art. 557.1 LEC .

La reclamación realizada por Banco Santander era de 14.214,34 euros correspondientes al capital supuestamente pendiente de amortizar, más 4.264,30 euros de intereses y costas, es decir, 18.478,64 euros, tanto frente al avalista, como frente al contratante D. Basilio .

.- Paralela y simultáneamente a la citada ejecución instada por Banco Santander, se ejecutan y se embargan bienes del avalista Dª Gloria, así como los de sus hijos D. Cipriano, quien tenía una cuenta conjunta en la entidad Kutxa junto a la avalista, y D. Basilio .

Asimismo se retiene y embarga por el juzgado al avalista Dª Gloria, la parte proporcional de la pensión de viudedad. El total de las cantidades retenidas por la susodicha ejecución es de 3.777,63 euros, que posteriormente, al ser desestimada de plano, se devuelven, en diligencia de ordenación de fecha 1-9-2015, así como decreto de 1-9-2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián.

.- Causa y motivo de las irregularidades.

Las citadas irregularidades y otras fueron denunciadas y reclamadas al Banco desde 27-10-04 y 2-11-2004. Reclamaciones reiteradas por carta certificada con acuse de recibo, sin que en esta serie de años transcurridos, se ha obtenido ninguna respuesta satisfactoria por el banco. Todo ello ha originado en la actora un cuadro de stress y ansiedad continuo, hasta nuestros días, así como importantes daños morales y fisiológicos, agravados por la ejecución instada por Banco Santander, que finalmente desestimada.

La causa posible de las citadas irregularidades viene determinada porque el domicilio señalado por el banco para la correspondencia del titular del préstamo era la propia oficina del banco Santander, en c-nueva 21 de Billabona (Guipúzcoa).

Ello permitió al Banco realizar toda una serie de operaciones irregulares y desautorizadas, a espaldas del titular, el cual no pudo tener conocimiento de las mismas, ya que Banco Santander se remitía a sí mismo justificante de las operaciones.

A mayor abundamiento, ello vino determinado por un abuso de la confianza que entonces tenía D. Basilio con los empleados-gestores de la entidad bancaria- D Fabio y d. Federico, interventor y director respectivamente de la entonces sucursal del Banco en c-nueva 21 de Billabona.

Dichas personas eran socios del hijo de la demandante en otras mercantiles (M Name y M Berri S.L., que gestionaban la discoteca jazzberri de arrona) y el abuso de esa confianza fue el motivo que facilitó las operaciones irregulares y desautorizadas que va a describir.

.- Existen seis grupos de irregularidades detectadas en la ETNJ 568/2014, -doc 3;

- 5.1 inserción en asnef-equifax, por morosidad derivada del crédito reclamado por Banco Santander en la ETNJ 568/2014 del juzgado de primera instancia n° 5 de San Sebastián .-doc 18 a 23 .

-5.2 carga hipotecaria vigente en registro el civil derivada de un crédito que está pagado,a tenor del auto firme de la ETNJ 568 72014 del j. 1ª Insst .5 Sn Sn .

-doc- 26 nota simple informativa del registro civil. .

-5.3 embargos realizados a mi mandante derivados de la susodicha ETNJ 568/2014 del juzgado de 1" ins 5 de Sn Sn . doc - decreto de 1-9-2015 y dilig. ordenación .doc 4, 5,6.

-5.4 : irregularidades en las cc .del titular del crédito, del cual es avalista la actora, y desaparición de liquidez sin justificación alguna :- prueba anticipada solicitada a banco Santander en ETNJ 568/2014, sin que dicha entidad la remitiera al juzgado, lo cual se interpretara en su contra - doctrina de actos propios -doc. 29 y 31.

-5.5 cesión del crédito hipotecario a la entidad Lindorff Holding Spain SLU, el cual duplica la reclamación frente a D. Basilio .doc 28

5.6 irregularidades y desaparición de liquidez en las CC de Banco Santander, tanto en las CC del titular del crédito como de su avalista, la actora: prueba anticipada solicitada a la entidad bancaria en la ETNJ 568/2014, sin que la misma remitiera al juzgado justificante alguno de las operaciones bancarias solicitadas .

Toda esta situación ha producido innumerables perjuicios a mi mandante,daños morales, personales y materiales que deben ser resarcidos .

.-En el presente procedimiento, nos limitaremos a reclamar los daños morales, materiales y perjuicios irrogados a la actora- avalista del crédito hipotecario declarado pagado en la ENJ 568/2014, derivados de los grupos de irregularidades 5.1, 5.2 y 5.3, así como los daños personales y fisiológicos que originaron dichas irregularidades en la demandante. Doc. nº 33, 34, 35, 36 y 37.

5.1-daños morales y materiales, derivados de la situación de inserción en asnef- equifax y la perdida de lineas de crédito en entidades bancarias, por este motivo, derivado de un crédito inexistente reclamado por banco Santander en la ETNJ 568/2014 del juzgado del inst. 5 de Sn Sn :

-el doc 18 denota una reclamación del crédito hipotecario de Banco Santander por 19.519,73 e por posición supuestamente deudora desde el 10-2-2012 frente al titular del crédito hipotecario nº NUM000 D. Basilio, de cual es avalista la actora.

-crédito que se declaró que estaba pagado, por auto de junio de 2015 ETNJ 568/2014 del juzgado del inst nº 5 de Sn Sn .doc 3.

-el doc 19 verifica la posición deudora de 19519,73 E en el fichero de morosidad asnef-equifax, para el avalista, a...

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