STSJ Andalucía 826/2018, 9 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2018:4342 |
Número de Recurso | 326/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 826/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744S20170009333
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 326/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 683/2017
Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE ANDALUCIARepresentante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA
Recurrido: Claudia
Representante:MIGUEL ANGEL GIL TORO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a nueve de mayo de dos mil dieciocho.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 826/18
En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Claudia sobre despido siendo demandado a Consejería de Educación de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de noviembre de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que Da. Claudia, firmo contrato con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucia el 6-3-12, temporal para vacante de RPT fijo discontinuo, con la categoría profesional de limpiadora, código del puesto en RPT NUM000, para prestar servicios en el IES Arroyo de la Miel Benalmádena de Malaga .
Que en el contrato se establece que la duración del mismo será hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de ordenación de la función publica de la Junta de Andalucía y el Vigente Convenio Colectivo o amortizados en forma legal .
Que la actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra afiliada a sindicato alguno.
Que por resolución de 12-6-16 se convocó concurso de traslado entre el personal laboral de carácter fijo y fijo discontinuo incluido dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucia.
Que la resolución de 2-5-17 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica,por la que se aprueba y hace publica la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslado entre le personal laboral de carácter fijo y fijo discontinuo incluido dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucia, convocado por resolución de 12-6¬16 .
El 5-6-17 se comunico a la actora la extinción de su contrato que tendrá lugar el 30-6-17, de conformidad con la resolución de 2-5-17 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica por la que se aprueba y se hace publica la Resolución definitiva correspondiente al concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo y fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucia, se dispone la incorporación del personal laboral fijo a los puestos de trabajo obtenidos como consecuencia de dicha incorporación del personal laboral fijo a los puestos de trabajo obtenidos como consecuencia de dicha resolución . Folio 13.
La actora firmo un contrato anterior el 19-1-10 como limpiadora interina por sustitución de la trabajadora Bibiana, para el puesto 1377110 IES AL-Baytar, que se extinguió el 16-1-12. .
El salario de la actora es 1.067,02 € .
Resulta de aplicación el convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía .
La...
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STS 498/2019, 26 de Junio de 2019
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