STSJ Comunidad de Madrid 580/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:7996
Número de Recurso160/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución580/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 160/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: 711/2017

RECURRENTE/S: DOÑA Covadonga

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 580

En el recurso de suplicación nº 160/18 interpuesto por el letrado, DOÑA Mª DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de DOÑA Covadonga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 711/2017 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Covadonga contra CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se

celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Covadonga, defendida por la Letrado Sra. Brenda Lores, y DEMANDADA la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a la misma formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Covadonga, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la Comunidad de Madrid desde el 23/9/2002 en virtud de contrato de interinidad por cobertura de vacante vinculada a la oferta de empleo público del año 1.999. Su categoría es la de educadora y el salario de 2.451,59 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Se exponía en la cláusula sexta del contrato "El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forme interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo la vacante nº 38.305 de la categoría de Educador área E, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1.999".

TERCERO

El Convenio de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 13.06.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda declarativa, en reclamación de indefinición, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que dado el mucho tiempo transcurrido entre la fecha en que ambas partes, el 23-9-02, suscribieron un contrato de interinidad por cobertura de vacante, vinculada a la oferta de empleo público del año 1999, sin que la CAM, empleadora de la demandante, hubiese procedido a su convocatoria ni a su subsiguiente cobertura, la relación laboral existente entre partes ha de considerarse indefinida no fija, y no temporal de interinidad por vacante.

El recurso de la demandante se compone de un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, y en el que se denuncia la infracción de los arts. 70.1 y la Disposición Transitoria del EBEP, y 4.2 del RD 2720/1998, así como de la doctrina de los tribunales que asimismo cita, por considerar, en síntesis, que encontrándose vinculada la plaza interinamente ocupada a la OPE del año 1999, se ha superado, con creces, el plazo de tres años establecido con carácter improrrogable en el EBEP, sin que se haya procedido por la CAM a la cobertura de la plaza, por lo que, y a su juicio, el contrato suscrito entre partes deviene en indefinido no fijo, que es lo interesado en la demanda.

SEGUNDO

La cuestión a debate ya ha sido abordada, y desestimada, por esta misma Sala y Sección, en sentencia, entre otras muchas, de fecha 8-5-17, recurso nº 87/2017, en los siguientes términos:

"(2º).- El primero de ellos - se refiere al recurso entonces interpuesto por la CAM -mantiene que la decisión de instancia no es acorde con la regulación del art. 70 L 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante "EBEP "), en relación con la disposición final cuarta de la misma Ley, toda vez que este último precepto acordó que la entrada en vigor del EBEP se produjese el mes siguiente a su publicación (hecho que tuvo lugar en el BOE de 13 de mayo de 2007), de modo que las previsiones de su art. 70 no podían aplicarse retroactivamente a un contrato suscrito el 2 de julio de 2003, años antes de dicha entrada en vigor, y que entenderlo de otro modo supondría dar una retroactividad a la ley de referencia contraria a lo establecido en el art. 2.3 C. Civil . En consecuencia, en la fecha de suscripción del indicado contrato se aplicaba el art. 18 L 30/84, que no imponía ningún plazo determinado para convocatoria de plazas de cobertura pública. Es más el recurso sostiene que, en el supuesto de considerar aplicable el art. 70 EBEP, ello implicaría que a partir de la entrada en vigor de esta disposición existiría el deber de proceder a la convocatoria para cobertura de la plaza ocupada por la actora, lo cual se cumplió gracias a la citada Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de 3 de abril de 2.009. En suma, el repetido art. 70 EBEP no permite entender en este caso que estemos ante una relación de carácter indefinido, apoyando esta afirmación con la cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2016 .

En respuesta a estas alegaciones el escrito de impugnación de recurso se limita a decir que el contrato de la Sra. Ramona era indefinido de conformidad con el art. 70 L 7/2007.

Así pues, pasamos a examinar si el hecho de que el contrato de interinidad de referencia durase más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1094/2018, 3 de Diciembre de 2018
    • España
    • 3 Dicembre 2018
    ...este Tribunal Superior de Justicia a propósito de esta cuestión, de la que son exponente las sentencias de 8-5-17 (rec. 87/17), 18-6-18 (rec. 160/18), 29-6-18 (rec. 70/18 y 152/18) y 20-7-18 (rec. El razonamiento expuesto es plenamente aplicable al caso presente. El contrato de interinidad ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 968/2019, 23 de Octubre de 2019
    • España
    • 23 Ottobre 2019
    ...este Tribunal Superior de Justicia a propósito de esta cuestión, de la que son exponente las sentencias de 8-5-17 (rec. 87/17), 18-6-18 (rec. 160/18), 29-6-18 (rec. 70/18 y 152/18) y 20-7-18 (rec. 158/18). Se estima el primer motivo de recurso. DÉCIMO El segundo parte del presupuesto de que......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1015/2018, 12 de Noviembre de 2018
    • España
    • 12 Novembre 2018
    ...este Tribunal Superior de Justicia a propósito de esta cuestión, de la que son exponente las sentencias de 8-5-17 (rec. 87/17), 18-6-18 (rec. 160/18), 29-6-18 (rec. 70/18 y 152/18) y 20-7-18 (rec. 158/18). Se estima el primer motivo de recurso. DÉCIMO El segundo parte del presupuesto de que......
  • STSJ Comunidad de Madrid 801/2019, 25 de Septiembre de 2019
    • España
    • 25 Settembre 2019
    ...este Tribunal Superior de Justicia a propósito de esta cuestión, de la que son exponente las sentencias de 8-5-17 (rec. 87/17 ), 18-6-18 (rec. 160/18 ), 29-6-18 (rec. 70/18 y 152/18 ) y 20-7-18 (rec. 158/18 ). Se estima el primer motivo de recurso. (10º) El segundo parte del presupuesto de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR