STSJ Comunidad de Madrid 776/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:6841
Número de Recurso437/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución776/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0033626

Procedimiento Recurso de Suplicación 437/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Seguridad social 799/2016

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 776/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a once de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 437/2018, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Seguridad social 799/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Rubén frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante nació el día NUM000 -53, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Mensajero con coche (autónomo).

SEGUNDO

Con fecha 8-5-15 inició situación de IT e iniciado expediente para la declaración de Invalidez, se emitió informe médico de síntesis con fecha 18-3-16, con el siguiente juicio diagnóstico: "Mielopatía cervical secundaria a espondiloartrosis cervical intervenida".

En el apartado de limitaciones se recoge: "denervación crónica en el territorio radicular L4 y L5 derechos de intensidad leve en el primero y leve-moderada en el segundo. No se observan signos en la exploración neurofisiológica actual que sugieran proceso degenerativo agudo. No signos de afectación de L3-S1".

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4-4-16 se decide la no calificación del trabajador como incapacitado permanente.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 375,86 euros (hecho no controvertido).

QUINTO

El actor padece las patologías y limitaciones que se señalan en el Informe Médico de Síntesis y además no puede subir y bajar escalera, tiene marcha inestable, disestesias en ambas manos, dolor en rodilla derecha, limitación a la flexión ventral cervical, ciatalgia en miembro inferior izquierdo, paraparesia y alteración de la sensibilidad propioceptiva en miembro inferior derecho, y tiene limitaciones para posturas cervicales forzadas, realizar movimientos cervicales, la sedestación y marcha prolongadas, bipedestación mantenida, movimientos forzados en región lumbar, manipulación de pedales del coche por la pérdida de fuerza y sensibilidad del miembro inferior derecho.

SEXTO

El demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 57%

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Rubén contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Total, con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 375,86 euros, con efectos del día 4-4-16, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación indicada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara al demandante afecto a una incapacidad permanente total para la profesión de mensajero de coche, la letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación formulando seis motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :

  1. -En el primer motivo interesa la adición de un párrafo al hecho probado primero con el siguiente contenido:

    "El actor fue alta en el RETA el 1.4.2012 permaneciendo en alta al menos hasta fecha de 30.11.2017".

    La adición se estima al desprenderse directamente de la documental que cita.

  2. -En el segundo motivo interesa la revisión del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción:

    "El actor padece las patologías y limitaciones que se señalan en el informe médico de síntesis y según informe pericial privado presenta limitaciones para subir y bajar escaleras, posturas cervicales forzadas, coger pesos, sedestación prolongada, marcha prolongada, bipedestación mantenida, movimientos forzados de flexión lumbar, manipulación de pedales del coche por la pérdida de fuerza sensibilidad del miembro inferior derecho y agacharse de forma reiterada ".

    El motivo se desestima al no poder prosperar la valoración subjetiva de la prueba que realiza la recurrente frente a la objetiva e imparcial de la juzgadora de instancia que ha tenido en cuenta la totalidad de la practicada, debiendo señalarse que en el informe pericial de la parte demandante se recoge que " No puede subir y bajar escaleras ".

  3. -En el tercer motivo interesa la adición de un hecho con el siguiente contenido:

    " El actor presenta paraparesia espástica en MID como secuela de la intervención por mielopatia cervical secundaria a hernia de disco C5-C6 con discectomía y artrodesis C5-C6 realizada 20.5.2011.".

    La adición se desestima porque hay que estar al cuadro clínico que presenta el demandante en el momento que es examinado por el EVI.

SEGUNDO

En el cuarto y quinto motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 193 de la LGSS en relación con el artículo 194 en la redacción dada por la disposición transitoria 26ª de la citada norma . En síntesis expone que fue intervenido a nivel cervical en 2011 restándole una...

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