AAP Barcelona 243/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:3992A
Número de Recurso397/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución243/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120138263944

Recurso de apelación 397/2018 -D

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavà

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 823/2013

Parte recurrente/Solicitante: Aurelio

Procurador/a: MARC CASTAÑON PUELL

Abogado/a: Jose Ángel Gallegos Gomez

Parte recurrida: LANUSEI INVESTMENTS, S.L. U.

Procurador/a:

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

AUTO Nº 243/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 29 de junio de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución hipotecaria 823/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavà, a instancia de LANUSEI INVESTMENTS, S.L.U. contra Aurelio representado por lel procurador Marc Castañón Puell. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto dictado el día 14/03/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de DON Aurelio frente al Decreto de Adjudicación de fecha 23 de enero de 2018, confirmándose el mismo en todos sus extremos.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Aurelio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 12 de junio de 2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con denuncia de una supuesta falta de motivación, interesa con carácter principal D. Aurelio en esta alzada la declaración de nulidad del auto recaído en primera instancia el pasado 14 de marzo en el proceso de ejecución hipotecaria del que traen causa las presentes actuaciones; auto que desestimó el recurso de revisión que la propia parte interpuso frente al decreto del anterior 23 de enero mediante el que aprobó el Juzgado la adjudicación a Lanusei Investments SLU de la finca hipotecada, entidad a favor de la que la ejecutante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (antes, Catalunya Banc SA) había cedido el remate.

El motivo no puede prosperar.

Como tiene declarado reiterada jurisprudencia, uno de los aspectos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24, apartado 1, de la Constitución Española (CE ) es el derecho a una resolución jurídicamente fundada. Implica que la resolución contenga una motivación adecuada y suficiente en función de la naturaleza del caso y de las circunstancias concurrentes.

La razón última que sustenta el deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad ( art. 117.1 CE ), cumpliendo la exigencia una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica y permitiendo a las partes en el proceso conocer las razones de la decisión para aceptarla o impugnarla a través de los recursos que procedan; de otro, garantizar la posibilidad de control por los tribunales superiores en caso de recurso ( SSTC 108/2001, de 23 de abril, y 68/2011, de 16 de mayo y SSTS de 8 de julio de 2008, 11 de noviembre de 2011, 12 de noviembre de 2012, 20 de noviembre y 27 de diciembre de 2013, 19 de mayo de 2015 ).

La obligación de motivación no exige sin embargo contestar a cada uno de los argumentos de las partes ni una determinada extensión de las resoluciones judiciales. Supone, sencillamente, la necesidad de justificar el...

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