SAP Santa Cruz de Tenerife 63/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2018:353
Número de Recurso321/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución63/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000321/2017

NIG: 3800642120140003603

Resolución:Sentencia 000063/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000404/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arona

Apelado: Gumersindo ; Abogado: Francisco Ramon Martin Vargas; Procurador: Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante: Horacio ; Abogado: Ines Herrera Acevedo; Procurador: Laura Aguilar Dorta

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2018

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario núm. 404/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº.1 de Arona, promovidos por D. Horacio, representado por la Procuradora Dª. Ruth González Sousa y posteriormente por Dª. Laura Aguilar Dorta, y asistido por la Letrada Dª. Inés Herrera Acebedo, contra D. Gumersindo, representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido

por el Letrado D. Francisco Ramón Martín Vargas; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Nidia Méndez Martín, dictó sentencia el uno de septiembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora doña Ruth González Sousa, en nombre y representación de don Horacio contra don Gumersindo y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

De estimar y estimo la reconvención presentada por el procurador don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representanción de don Gumersindo contra don Horacio y, en consecuencia:

PRIMERO

Se declara rescindido el contrato de compraventa privada celebrado entre las partes el día 1 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Se autoriza al demandado reconviniente a quedarse con los 34.400 euros entregados como arras por parte del demandante reconvenido.

TERCERO

Se condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Laura Aguilar Dorta, bajo la dirección del Letrado D. Inés Herrera Acevedo, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D.Francisco Ramón Martín Vargas; señalándose para deliberación, votación y fallo el día treinta y uno de enero del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de los presentes autos, el actor, comprador, insta la resolución del contrato de compraventa alegando el incumplimiento del vendedor quien, manifiesta, ha vendido los objetos (un inmueble amueblado y un vehículo) a terceras personas, y solicita la devolución del doble de las cantidades entregadas como arras; de forma subsidiaria, solicita la devolución de las cantidades entregadas por indebidamente cobradas. El demandado, vendedor, reconviene e insta la resolución por incumplimiento del comprador solicitando se acuerde su derecho a mantener las cantidades recibidas en concepto de daños y perjuicios o, subsidiariamente en concepto de arras.

La sentencia desestima la demanda, al no quedar acreditado el incumplimiento del vendedor, y estima la reconvención declarando rescindido el contrato y autorizando al vendedor a mantener las cantidades entregadas en concepto de arras.

Recurre el actor quien manifiesta que, si bien no considera procedente mantener la pretensión principal de la demanda, sí reitera la pretensión subsidiaria de devolución del cobro de lo indebido en tanto el contrato de compraventa no puede ser ya cumplido por el demandado al haber vendido los objetos a un tercero, debiendo estimarse acreditado que existió un desistimiento tácito de la compraventa por ambas partes pues ninguna de ellas concurrió al otorgamiento de la escritura pública dentro del plazo convenido ni mostró voluntad cumplidora.

El apelado se opone al recurso alegando la preclusión de las alegaciones del recurso, en concreto del mutuo desistimiento, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Señalado el día para la deliberación y votación del recurso, la parte recurrente presentó escrito alegando la existencia de hechos nuevos, de interés para la resolución del litigio, consistentes en la falsedad de la manifestación de un testigo (quien afirmó haber preparado las escrituras de venta), solicitando la suspensión del trámite por existencia de prejudicialidad penal. Desestimada tal pretensión, recurrió el apelante en reposición, oponiéndose el apelado. Debe mantenerse el trámite, por cuanto lo hechos alegados como nuevos no se refieren al fondo del asunto, y ciertamente la afirmación del testigo, que se denuncia como

incierta, no tiene relevancia en la resolución, menos aún vistas las alegaciones del recurrente en su escrito de apelación.

TERCERO

Examinadas las actuaciones, procede la confirmación de la sentencia que estima la reconvención desestimando la demanda formulada por el ahora recurrente.

CUARTO

En primer lugar, tal como expresa el apelado, no puede prosperar el recurso que se funda en un hecho nuevo no alegado en la demanda ni en la primera instancia, cual es el mutuo desistimiento, por cuanto en la apelación no cabe introducir nuevas pretensiones ni hechos no debatidos en la primera instancia, tal como mantiene la doctrina jurisprudencial elaborada en aplicación del artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y así la Sentencia del Tribunal Supremo Civil sección 1 del 27 de septiembre de 2013 ( ROJ: STS 4643/2013 -ECLI:ES: TS:2013:4643 ), dice: "La sentencia de esta Sala nº 88/2013, de 22 febrero, afirma que «en nuestro sistema,...

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