STSJ Castilla-La Mancha 702/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:1373
Número de Recurso238/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución702/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00702/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2016 0000771

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000238 /2018

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000732 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña MONREAGA SLU

ABOGADO/A: ANGEL BENITO PEREZ

PROCURADOR: MARTIN GIMENEZ BELMONTE

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carolina

ABOGADO/A: CRISTINA GALINDO RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 702 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 238/2018, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de MONREAGA S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 732/2016, siendo recurrido/s Dª. Carolina ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de diciembre de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 732/2016, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dña. Carolina ocurrido el 8 de agosto de 2016, condenando a Monreaga SLU a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a la parte actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 13921,75 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, en el supuesto de opción por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 31,84 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dña. Carolina ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad vinícola, desde el 20 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de peón-guardia y salario mensual de 971,10 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO.- Por comunicación escrita de 21 de julio de 2016 Monreaga SLU notificó a la parte actora su despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas, con efectos del día 8 de agosto, fijando la cantidad de 3000 euros netos como indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado (página 3 párrafo primero) firmándose en el mismo acto documento por el que se llegaba a un acuerdo extintivo por el que por 3000 (pacto primero) euros netos se ponía fin a la relación laboral en los términos del despido objetivo, haciendo constar en el pacto segundo que la actora acepta el importe de la indemnización del art. 56 ETT, con presencia en el acto del cónyuge de la actora, la actora, y por parte de la empresa de Dña. María y el administrador D. Carlos Manuel .

TERCERO.- Monreaga SLU abonó la cantidad de 3000 euros en concepto de indemnización mediante cheque el 21 de julio de 2016, procediendo a dar de baja en la SS a la actora el día 8 de agosto.

CUARTO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa, habiéndose solicitado justicia gratuita el 2 de septiembre de 2016, y concedida el 7 de octubre de 2016, habiéndose presentado papeleta de conciliación con efectos del día 20 de septiembre de 2016 y demanda el 6 de octubre de 2016.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de MONREAGA S.L.U., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 4-12-17 por la que estimando la demandada, declaraba la improcedencia del despido realizado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros tres motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, se solicita la modificación del ordinal quinto de la sentencia de instancia, con objeto de incorporar un relato más detallado de las incidencias relativas a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, designando a tal efecto las correspondientes comunicaciones sobre tal aspecto obrantes en autos.

El motivo debe ser estimado, ya que, aun siendo claro que el texto alternativo contiene datos que, por exceso, resultan claramente intrascendentes en orden a la resolución del tema objeto de debate, centrado en la apreciación o no de la posible caducidad de la acción de despido planteada, sin embargo, en él se recogen otros extremos que, además de derivarse fehacientemente de los documentos designados que le sirven de sustento, resultan claramente esenciales para la...

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