STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:3039
Número de Recurso688/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0002116

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000688 /2018 GA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 528/2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE PIÑOR (OURENSE), Damaso

ABOGADO/A: JUAN SALGADO REQUEJO, CELIA PEREIRA PORTO

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE PIÑOR, Damaso

ABOGADO/A: JUAN SALGADO REQUEJO, CELIA PEREIRA PORTO

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 688/2018, formalizado por los Letrados D. JUAN SALGADO REQUEJO y Dª CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación del CONCELLO DE PIÑOR (OURENSE), y D. Damaso,

respectivamente, contra la sentencia número 460/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 528/2017, seguidos a instancia de D. Damaso frente al CONCELLO DE PIÑOR (OURENSE), con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Damaso presentó demanda contra el CONCELLO DE PIÑOR (OURENSE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. - El actor ha prestado servicios para el Concello demandado inicialmente desde el 9 de agosto del 2004 al amparo de contrato temporal hasta el 13 octubre 2005, al amparo de contrato de obra con categoría de "peón obras publ" expresando como obra "a realización de obras de interese xeral e social e utilidade colectiva (folios 116 y 251);/ Desde el 20 octubre 2005 hasta el 15 agosto 2006, al amparo de contrato de obra, con categoría de peón, expresando como obra "realización de obras e servizos de interés xeral" (folios 115 y 251);/ Desde el 18 agosto 2006 al amparo de contrato de obra con categoría de "OPE PLA CAP AGUAS", expresando como obra "obras e servizos de utilidade colectiva" (folio 114);/ Sin solución de continuidad, desde el 1 agosto 2007, al amparo de contrato eventual, con categoría de "OPE PLA CAP AGU", expresándose como causa "acumulación de trabajo" (folios 113 y 251);/ Y también sin solución de continuidad desde el 1 septiembre 2007 al amparo de contrato de obra, con categoría de "OPE PLA CAP AGU", expresándose como obra "vigilancia y mantenimiento de las aguas municipales" (folios 112 y 251)./ El salario del actor asciende a 1234,75 euros mensuales brutos y prorrateados (hecho no combatido)./ SEGUNDO. - El 6 junio 2017 le es entregada al actor carta de despido con efectos de 21 junio 2017, que obra a los folios 89 y ss., a la que se adjuntó carta del Ministerio de Hacienda y Función Pública dirigida al Concello, fechada el 10 noviembre 2016 (folios 93 vuelto y 94) e informe de intervención fechado el 30 noviembre 2016 (folios 91 a 93). Se dan todos ellos por reproducidos./ TERCERO. - El Ministerio de Hacienda y Función Pública remitió al Concello demandado carta fechada el 10 noviembre 2016 instándole al cumplimiento de lo necesario para remediar el signo negativo del remanente de tesorería para gastos generales que constaba en la liquidación de presupuestos correspondientes al año 2015. Obra al folio 474 y se da por reproducida./ CUARTO. - A los folios 476 y ss. obra informe de intervención de la Secretaria-Interventora en acumulación de funciones del Concello fechado el 30 noviembre 2016 y elaborado con ocasión del requerimiento del Ministerio reflejado en el hecho probado anterior que se adjuntó a la carta de despido del actor. Se da por reproducido. Al folio 516 y ss. obra nuevo informe de Intervención fechado el 22 febrero 2017 que se da por reproducido respecto de la liquidación del presupuesto de 2016 y a los folios 523 a 539 uno más, de valoración del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y de la deuda pública, fechado el 21 febrero 2017. Por reproducidos./ QUINTO. - A los folios 138 y ss. obran cuentas del Concello de 2016, que se dan por reproducidas. A los folios 175 vuelto y siguientes las de 2015, también por reproducidas y las de 2014 a los folios 203 y ss./ A los folios 480 a 489 obran presupuestos aprobados del Concello para 2016 y 2017 que se dan por reproducidos./ SEXTO.- Con fecha 29 octubre 2015 se dictó Decreto por la Alcaldía que obra al folio 111 y se da por reproducido, en que se asignan funciones nominalmente al personal del Concello y concretamente al actor las que allí constan, indicando respecto de las del actor que "para a realización das mesmas terá unha oficina na nave de Cotelas onde poderá introducir os datos analíticos, sendo o horario de traballo o mesmo que o da brigada municipal"./ SÉPTIMO.- El actor presentó escrito el 4 noviembre 2015 que obra al folio 309 y se da por reproducido, en que solicitaba aclaraciones sobre ciertas de sus funciones y se interesaba por solicitud suya anterior de asistir a curso sobre Captación y Tratamiento de aguas organizado por la Diputación Provincial. El escrito fue contestado por otro de la alcaldía, en cuanto a las funciones, de 17 noviembre 2015 (folio 312)./ OCTAVO.- A los folios 33 vuelto y ss. obra relación de puestos de trabajo del Concello de 2017 que se da por reproducida./ NOVENO.- El actor es militante de un partido político desde 2008, coincidente con el del anterior alcalde, (folios 280 y ss.), habiendo actuado como apoderado de dicho partido en elecciones de 22 mayo 2011 (folio 282)./ DÉCIMO.- Hasta 2015 el actor, además de realizar las labores relativas a la comprobación de la calidad del agua y concomitantes, realizaba tareas de recepción y distribución del público en la Casa Consistorial, llevando la oficina de atención al público, realizaba fotografías de obras y distribución de propaganda del Concello, de traslado y acompañamiento del alcalde conduciendo un vehículo del Concello, abría y cerraba la Casa Consistorial y proveía logísticamente a la brigada de obras. A principios de 2015 el actor fue destinado por el nuevo alcalde a la brigada de obras, manteniendo sólo las funciones de control de la calidad del agua, si bien se restringió el tiempo que podía dedicar a ellas de modo que al

principio de la jornada se desplazaba a los lugares de toma de control de muestras apenas unos minutos para reincorporarse inmediatamente a las labores de la brigada de obras sin que en ocasiones fuera desplazado siquiera para realizar ese control. A finales de 2015 el actor dejó la brigada de obras en cumplimiento del decreto reseñado en el hecho probado sexto, realizando las funciones que en él se indican (testificales y folios 315 y ss)./ UNDÉCIMO.- El actor no ha ostentado cargo representativo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Damaso y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido del actor y condeno al CONCELLO DE PIÑOR a que en el plazo legal de cinco días opte entre readmitirle con abono de los salarios dejados de percibir o indemnizarle en la cuantía total de 21005,53 euros, de los que habrán de descontarse los que ya haya percibido en concepto de indemnización."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONCELLO DE PIÑOR (OURENSE), y D. Damaso formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 4 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de febrero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, entiende que no hay despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y declara la improcedencia del despido del actor por entender que no concurren causas organizativas, las económicas concurren pero son insuficientes y la selección del actor es errónea.

Dadas las características del presente litigio y los dos recursos que contra la sentencia de instancia se formulan, habremos de resolver en primer lugar el planteado por el actor, referido a la pretensión por él ejercitada con carácter principal, pues, su eventual prosperidad, llevaría como consecuencia automáticamente la desestimación del interpuesto por la demandada. Y en dicho recurso el demandante al amparo del art. 193

  1. Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia y denuncia la infracción de los artículos 55.5 del ET, 108.2 y 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al haberse producido indefensión a esta parte, de forma contraria al derecho fundamental a la libertad ideológica y a la tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad.

Alegando que la sentencia de instancia...

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