STSJ Comunidad de Madrid 287/2018, 21 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución287/2018

Recurso nº 562/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0017838

Procedimiento Recurso de Suplicación 562/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 432/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 287

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 562/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER VILLORA GARCIA en nombre y representación de BARCOTEX SERVICIOS INTEGRALES SL, contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 432/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Anibal frente a FRANCISCO BARCO SA, BARCOTEX SERVICIOS INTEGRALES

SL, SUMINISTROS RIVAS XXI SL, PLUMAPOL SL, ADMINISTRADORA CONCURSAL Dª Carlota y D. Bruno

, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- D. Anibal con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para las empresas demandadas PLUMAPOL S.L. y FRANCISCO BARCO S.A., si bien figuraba contratado sólo por la empresa FRANCISCO BARCO S.A., con antigüedad del 6-2-90, con la categoría profesional de Encargado y salario mensual de 2.416,66 euros brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - En fecha 10-3-14 y con efectos del 15-3-14 la empresa FRANCISCO BARCO S.A. comunicó al actor su despido por causas objetivas de tipo económico, en los términos que constan en la carta aportada por la parte actora como documento 7 que se reproduce. En dicha carta se reconoce al actor una indemnización por despido objetivo por importe de 28.999,92 euros, reflejándose en la carta una antigüedad del actor del 15-10-08.

    En la fecha del despido 31-3-14 el trabajador y la empresa suscribieron un documento de reconocimiento de deuda en virtud del cual la empresa FRANCISCO BARCO S.A. representada por D. Bruno reconoce que el actor tiene derecho a percibir una indemnización de 28.999,92 euros y que la empresa devolverá el capital prestado en el plazo máximo de 5 años, indicando que no devengará intereses hasta el día 31-12-15, y que a partir del 1-1-16 sin requerimiento alguno devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos sobre la cantidad pendiente de devolución.

  2. - La empresa FRANCISCO BARCO no consta haya abonado la indemnización fijada en la carta de despido por la extinción del contrato de trabajo y tampoco consta que haya abonado las siguientes cantidades y por los conceptos que se indican a continuación:

    ENERO 2014: 1.876,53 EUROS NETOS

    FEBRERO 2014: 1.876,53 EUROS NETOS

    MARZO 2014: 1.876,53 EUROS NETOS

    TOTAL: 5.629,59 EUROS NETOS

    ABONADO A CUENTA: 2.776,53 EUROS

    TOTAL PENDIENTE: 2.853,06 EUROS

  3. - El actor realizaba funciones como Encargado tanto para la empresa FRANCISCO BARCO S.A. como para la empresa PLUMAPOL S.L. distribuyendo entre los trabajadores de la empresa FRANCISCO BARCO S.A. los pedidos de una y otra empresa según las necesidades existentes. Los centros de trabajo de ambas empresas estaban en el mismo Polígono industrial Cobo Calleja, en naves contiguas.

  4. - La empresa FRANCISCO BARCO S.A. tiene su domicilio social en la Travesía de José Cañaveras S/N en Orusco de Tajuña en Madrid y tiene por objeto social el comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado y la explotación de Estaciones de Servicio. D. Bruno ha sido consejero de Administración de dicha empresa hasta marzo del 2014 en que se cambia el órgano de administración a Administrador único pasando a serlo Herminio, siguiendo sin embargo el Sr. Bruno como apoderado solidario de la misma. D. Bruno tiene una participación en el capital social de la empresa del 20%, distribuyéndose el resto entre otros cuatro socios hermanos del mismo.

    La empresa PLUMAPOL S.L. tiene su domicilio social en el Polígono Industrial Cobo Calleja en Fuenlabrada, su objeto social es la fabricación, transformación, venta de espumas flexibles, rígidas y semirígidas. El Sr. Bruno es consejero de Administración de tal empresa.

    La Entidad BARCOTEX SERVICIOS INTEGRALES S.L. tiene su domicilio social en La Roda Albacete, su objeto social es el comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, importación, exportación de industrias manufactureras y textiles y su administrador solidario es D. Bruno que es socio de dicha empresa junto con otras dos personas. Dicha empresa se constituye mediante escritura pública de 8-4-14, con modificación del capital social en Marzo del 2015 como consta en los documentos 1 y 2 de dicha empresa que se reproducen. La declaración anual de operaciones con terceros de dicha empresa se aporta por la misma como documento 5 y se reproduce.

    SUMINISTROS RIVAS XXI S.L. tiene su domicilio social en la Calle Función, 93 en Rivas Vacia Madrid y tiene por objeto social el suministro, venta, transferencia de forma directa o indirecta a particulares, administración central, Ministerios. Su Consejero delegado es D. Bruno . La empresa FRANCISCO BARCO S.A. es accionista de dicha empresa.

  5. - Mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil 10 de Madrid de 12-9-14 se ha declarado en situación de concurso de acreedores a la empresa FRANCISCO BARCO S.A. siendo su administradora concursal Dª Carlota

    . Por dicha Administración concursal se emitió en fecha 5-11-14 informe en el concurso voluntario de dicha empresa como consta en el documento 3 de D. Bruno, cuyo contenido se reproduce. El concurso de dicha empresa ha sido calificado de voluntario. El 13-11-14 se acordó por dicho Juzgado de lo mercantil abrir la fase de liquidación de dicha empresa quedando durante la misma en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, declarando la disolución y cese de los administradores o liquidadores que pasan a ser sustituidos por la Administración concursal.

    En fecha 10-11-15 la empresa PLUMAPOL presentó escrito ante los Juzgados de lo mercantil comunicando su situación de insolvencia y que han iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, dictándose Decreto por el Juzgado de lo mercantil 6 de Madrid el 1-12-15 acordando tener por hecha la referida comunicación y el inicio de negociaciones para obtener un acuerdo de refinanciación o adhesiones a propuesta anticipada de convenio. Dicha comunicación ha sido igualmente formulada por SUMINISTROS RIVAS habiendo acordado tenerla por efectuada a los efectos del artículo 5 bis Ley concursal por el Juzgado mercantil 12 de Madrid.

  6. - Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda de cantidad entablada por D. Anibal frente a las entidades FRANCISCO BARCO S.A. representada por el administrador del concurso Dª Carlota, frente a D. Bruno Y BARCOTEX SERVICIOS INTEGRALES S.L. frente a las empresas PLUMAPOL S.L. Y SUMINISTROS RIVAS XXI S.L. condeno a la empresa FRANCISCO BARCO S.A. y de manera solidaria con la misma a la empresa PLUMAPOL S.L. Y BARCOTEX SERVICIOS INTEGRALES S.L. a abonar al actor la suma de 28.999,92 euros por el concepto de indemnización y la suma de 2.853,06 euros por el concepto de salarios no abonados más el recargo del 10% en concepto de mora en el pago.

Asimismo absuelvo a la Entidad SUMINISTROS RIVAS XXI S.L. Y A D. Bruno de las pretensiones de la demanda.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos y con los límites legales incumbe a Fogasa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte BARCOTEX SERVICIOS INTEGRALES SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/08/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/5/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Febrero de 2020
    • España
    • 27 Febrero 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 562/2017, interpuesto por Barcotex Servicios Integrales SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid de fecha 1 de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR