STSJ Galicia , 8 de Junio de 2018

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2018:3394
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000782

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000007 /2018 -IG

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Apolonio

ABOGADO/A: TOMAS DAPENA CARABEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ELECTRA DEL JALLAS S.A., UNION FENOSA DISTRIBUCION,S.A., SERGIO RODRIGUEZ ALVITE, S.L. (UNIPERSONAL), GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GAS NATURAL FENOSA GENERACION SL

ABOGADO/A: ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA, ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA, SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL, ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA, SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL,

PROCURADOR:,,, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000007 /2018, formalizado por el Letrado D. Tomás Dapena Carabel, en nombre y representación de Apolonio, contra la sentencia número 378 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2014, seguidos a instancia de Apolonio frente a ELECTRA DEL JALLAS S.A., UNION FENOSA DISTRIBUCION,S.A., SERGIO RODRIGUEZ ALVITE, S.L. (UNIPERSONAL), GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GAS NATURAL FENOSA GENERACION SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Apolonio presentó demanda contra ELECTRA DEL JALLAS S.A., UNION FENOSA DISTRIBUCION,S.A., SERGIO RODRIGUEZ ALVITE, S.L. (UNIPERSONAL), GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GAS NATURAL FENOSA GENERACION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 378 /2016, de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- El demandante, D. Apolonio, era trabajador por cuenta ajena de la mercantil SERGIO RODRÍGUEZ ALVITE SL, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, de fecha 11/06/2009, con categoría profesional de peón agrícola (documentos n° 1 y 2 del ramo de prueba del demandante) 2°.- La mercantil SERGIO RODRIGUEZ ALVITE SL tenía suscrita con MAPFRE EMPRESAS SA una póliza de responsabilidad civil, de fecha de 12/04/2009, renovable anualmente, para la cobertura del riesgo derivados de los servicios forestales y agrícolas, tala, poda y poda en altura (documento n° 14 del ramo de prueba de las codemandadas SERGIO RODRIGUEZ ALVITE SL Y MAPFRE EMPRESAS SA) Por su parte la mercantil ELECTRA DEL JALLAS SA fue absorbida, en fecha de 29/06/2012, por la codemandada UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA, la cual, a su vez, tenía suscrita, con fecha de 01/07/2009 y finalización el 30/10/2009, una póliza de seguro de responsabilidad civil con la aseguradora GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS SA (documentos 14 y 15 del ramo de prueba de la actora) 3º.- Las mercantiles ELECTRA DEL JALLAS SA y SERGIO RODRIGUEZ ALVITE SL suscribieron, en fecha de 01/02/2009, un concretado de ejecución de trabajos de tala y poda por parte de esta segunda en la red de media y baja tensión de la primera en la demarcación del Jallas (documento n° 1 del ramo de prueba de las codemandadas las mercantiles GAS NATURAL FENOSA SDG SA, ELECTRA DEL JALLAS SA Y GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEGUROS). Ambas mercantiles suscribieron un documento, en fecha de 01/02/2009, vinculado a dicho contrato por el cual la mercantil SERGIO RODRIGUEZ ALVITE SL reconocía la recepción y aceptación de las normas de prevención de riesgos laborales en ELECTRA DE JALLAS SA (documento n° 2 del ramo de prueba de las codemandadas las mercantiles GAS NATURAL FENOSA SDG SA, ELECTRA DEL JALLAS SA Y GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEGUROS). 4º.- La empresa SERGIO RODRIGUEZ ALVITE SL contaba con una evaluación de los riegos laborales y planificación de medidas preventivas para la realización de trabajos de poda en altura, tala y desbroce, elaborados por el SERVICIO GALEGO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 5°.- El demandante,

D. Apolonio, a medio de escrito de 10/06/2006, asumía las funciones de jefe de trabajos, contaba con aptitud para ello, recibió los EPIS correspondientes, formación e información para el manejo de maquinaria y sobre los riesgos genéricos y específicos del trabajo y medidas preventivas, tomó parte en una jornada formativa sobre primeros auxilios y otra sobre prevención de riesgos laborales en trabajos forestales de tala, poda y desbroces, así como también realizó un curso de prevención de riesgos laborales en operaciones de desbroce, tala y trabajos de poda en altura (documentos n° 4 a 12 del ramo de prueba de las codemandadas SERGIO RODRIGUEZ ALVITE SL Y MAPFRE EMPRESAS SA, que se dan aquí por íntegramente reproducidos) 6°.- Sobre las 10:00 horas del día 26/10/2009, cuando el demandante se encontraba en su puesto de trabajo, en Lg. Lures-Pereiriña, en el término municipal de Cee, realizaba tareas de corte de un eucalipto, de unos 2 metros de alto y una base del tronco de entre unos 67 y 100 centímetros, acompañado de otros tres operarios, siendo el demandante el encargado de la cuadrilla; en las tareas de corte estaban empleando material idóneo para asegurar la dirección de la caída; iniciadas la tareas de corte de dicho árbol el demandante dio aviso

a sus compañeros de que el árbol comenzaba a caer, tratando, a su vez, de retirarse de la zona de caída del árbol, si bien tropezó con el material que habían colocado, unos 2 6 3 metros más atrás, de forma que en la caída del árbol se desplazó ligeramente hacia atrás, golpeándole en la pierna derecha (informe de la Inspección de Trabajo, obrante al documento n° 7 del ramo de prueba del demandante); el árbol al caer no siguió una trayectoria normal, dado que existen otros árboles adyacentes que hacen que su copa se enganche al caer, provocando el irregular retroceso en su caída del árbol en cuestión; asimismo el material -bisagraempleada por los operarios no resultaba del tamaño adecuado para asegurar una caída lenta y progresiva del árbol cortado (informe obrante al documento n° 13 del ramo de prueba de las codemandadas MAPFRE EMPRESAS SA y SERGIO RODRIGUEZ ALVITE SL). 7º.- A consecuencia de esas lesiones, el demandante, de 44 años de edad en el momento del accidente, sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de tibia derecha y pseudoartrosis e infección de la zona, como complicaciones, de las que tardó en curar un total de 523 días, de los cuales 49 lo fueron impeditivos en régimen hospitalario y los 474 restantes lo fueron impeditivos en ámbito extrahospitalario, restándole las secuelas: material de osteosíntesis en pierna derecha en grado moderado;...

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