SAP Valencia 510/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2018:2756
Número de Recurso1689/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución510/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001689/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº. 510/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. MARÍA PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia, a trece de junio de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000259/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LLÍRIA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Arsenio representado por el/la Procurador/a D/Dª. JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. MARIO MOLLA LLOSA y de otra como demandada, D/Dª. Mariola, representado por el/la Procuradora D/Dª. CARLOS MOYA VALDEMORO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª JUAN CARLOS BELINCHON VILLALBA.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

6 DE LLÍRIA, en fecha 18 de Diciembre de 2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Arsenio contra Mariola DEBO MANTENER Y MANTENGO las medidas establecidas en el convenio regulador de fecha 13/02/2013 aprobado por la sentencia de fecha 13/02/2013 dictada por este Juzgado en los autos nº 1144/2012.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11 de Junio de 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia por la que se desestima la pretensión de extinción, o subsidiariamente reducción de su importe, de la pensión compensatoria, interpone recurso de apelación la representación procesal de Arsenio alegando inaplicación de lo dispuesto en el artículo 101 del Código Civil, al estimar acreditado que la relación de convivencia de la Sra. Mariola ha quedado acreditada en las actuaciones, pues tal relación es permanente, regular, conocida por terceros, pública y estable. Subsidiariamente, alega la inaplicación del artículo 100 del Código Civil, pues ha quedado acreditada la modificación significativa de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión compensatoria.

La representación procesal de Mariola solicita la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y vista la grabación audiovisual correspondiente al juicio celebrado en la primera instancia, no comparte el pronunciamiento de la sentencia objeto del presente recurso en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen.

La sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013 que acordaba la separación de los cónyuges, Arsenio y Mariola, homologó el Convenio Regulador suscrito en la misma fecha por el que se establecía una pensión compensatoria a favor de la Sra. Mariola y con cargo al Sr. Arsenio por importe de 325 Euros mensuales; en virtud de la actualización prevista en dicho Convenio el importe de la pensión a la fecha de la presentación de la demanda asciende a 326'62 Euros.

La pensión compensatoria, prevista en el artículo 97 del Código Civil, se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor un nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona, según lo establecido en el artículo 101 del citado texto legal, estimando este Tribunal que, con arreglo a la prueba practicada en las actuaciones es de apreciar la concurrencia del último de los supuestos a que se refiere el mencionado precepto, debiendo tenerse en cuenta al efecto que como viene señalando la Jurisprudencia, la relación estable no tiene por qué materializarse necesariamente con la vida bajo el mismo techo de forma ininterrumpida, pues no constituye un requisito esencial que los dos miembros de la nueva pareja convivan permanentemente.

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