STSJ Comunidad de Madrid 621/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:8047
Número de Recurso176/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución621/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0031156

Procedimiento Recurso de Suplicación 176/2018

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 711/16

RECURRENTE/S: D. Bernabe

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 621

En el recurso de suplicación nº 176/18 interpuesto por el Letrado D. FERNANDO GABRIEL LÓPEZ CASTRO en nombre y representación de D. Bernabe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 711/16 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bernabe contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se

celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Bernabe FRENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y FRENTE A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS, EN RECLAMACIÓN SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA DE LAS PETICIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Bernabe, tiene reconocido, por resolución del INSS de fecha 17/03/2006 el, grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual tras la tramitación del oportuno expediente de incapacidad en el que fue diagnosticado de "TCE severo + hematoma subdural agudo (IQ 7/2014), espondilosis cervical. Traumatismo penetrante en hemitórax izquierdo. Traumatismo penetrante en abdomen", según dictamen propuesta del EVI de fecha 04/02/2016; estableciéndose en dicho dictamen las siguientes limitaciones: "sigue con cuadros de mareo/vértigo con movilizaciones de CC y al agacharse y levantarse. Según informe de NCG: No realizar esfuerzos físicos ni coger peso, ni mantener durante periodos largos posturas de flexión o extensión cervical. Considera que no debe conducir distancias largas ni realizar actividades físicas de impacto físico. Ver evolución", así como que dicha calificación podría ser revisada a partir del 01/03/2017. (Documento 1 adjunto a la demanda - Págs. 14, 15 y 30 Expdte Adm)

SEGUNDO

La base reguladora del demandante asciende a 1.942,99 €/mes. (Hecho no controvertido)

TERCERO

En el seno del expediente de incapacidad permanente del actor, el mismo fue sometido a reconocimiento por el médico evaluador, quien emitió informe de evaluación de fecha 18/01/206, en el cual, tras establecer el diagnóstico y las limitaciones posteriormente indicadas en el citado dictamen propuesta del EVI, se estableció la siguiente evaluación clínico laboral:

"Limitaciones referidas en al apartado anterior. Conductor de camiones. Agresión con fractura hundimiento frontotemporal izdo., fractura de pared lateral y medial de órbita, fractura base de cráneo, afectación de región anterior de canal carotídeo sin afectación vascular, hematoma subdural en convexidad derecha con mínima herniación subfacial, hematoma epidural temporal izqdo. Y HSA traumática.

Limitaciones referidas en apartado anterior que le limitan para tareas con riesgo para sí y para los demás (conductor profesional)

Valorar profesiograma, tiene revisión en NCG el 25/1/2016. Valorar demora de calificación"

(Págs 31 y 32 Epdte Adm.)

CUARTO

Contra la referida resolución del INSS, que reconocía al demandante la incapacidad permanente total, la parte actora formuló reclamación previa, la cual fue desestimada.

QUINTO

Iniciado expediente de revisión de la situación de incapacidad del actor, tras dictamen propuesta del EVI de fecha 27/03/2017, por el INSS se dictó resolución de fecha 28/03/2017 en la cual se acordó mantener el grado de incapacidad permanente reconocido al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado que tiene reconocido; sin que conste que dicha resolución haya sido impugnada por el actor. (Págs. 75 y 76 Expdte Adm)"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 20 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor sentencia dictada en procedimiento sobre reconocimiento de incapacidad permanente, que ha desestimado la demanda, a través de tres motivos, interesando, en el primero, se añada al factum un nuevo ordinal, el sexto, en el que se recogen, conforme al criterio del recurrente el cuadro de lesiones que le afectan. La modificación pretendida, amparada en el art. 193, b) de la LRJS, se apoya en diversos informes médicos aportados a los autos, prueba documental que ha sido debidamente examinada y valorada por la Juzgadora de instancia, de igual modo que el dictamen pericial. Los referidos informes no gozan, de principio, de preeminencia sobre el que emite el EVI, cuyo contenido, tanto en lo referente a la situación clínica, como a las limitaciones que causan en el trabajo, se asume por la sentencia, que razona con suficiencia el fallo, una vez analizada la prueba obrante en el proceso.

Debe recordarse que "el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez a quo, de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria

desplegada, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional, pues únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria, resulte evidente que ha incurrido en manifiesto error en su valoración" (sentencia TSJ de Navarra de 26-10-2010). Así mismo, y como recuerda esta misma sentencia "(...) la doctrina constitucional ( STC 44/1989, de 20 de febrero ) tiene señalado, que por ser facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, corresponde en exclusiva a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR