STSJ Castilla-La Mancha 692/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1457
Número de Recurso768/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución692/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00692/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2016 0001453

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000768 /2017

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000680 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Africa, Aida

ABOGADO/A: JOSE ISAUD ALEJOS SANCHEZ, JOSE ISAUD ALEJOS SANCHEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: ACCIONA MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURAS S.A.

ABOGADO/A: VICTOR MARTINEZ OLMEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 692 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 768/2017, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de Dª. Aida y Dª. Africa, en su condición de Delegadas de Personal de CC.OO. de ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 680/2016, siendo recurrido/s ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de diciembre de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 680/2016, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando como DESESTIMO la demanda formulada por de D. Aida y Dª Africa, delegados de personal de CCOO en el ámbito de la mercantil ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A, centro de Torija (Guadalajara), frente a ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A, en proceso de Conflicto colectivo, ABSUELVO a la parte demandada de los pronunciamientos postulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El conflicto colectivo que se promueve afecta a los trabajadores de ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A que prestan sus servicios en el centro de Torija, con las categorías de Oficial de Segunda, u Oficial de Primera.

SEGUNDO.- Los trabajadores que prestan servicios con la categoría de Oficial de Primera o de Oficial de Segunda, realizan las funciones de explotación, conservación y mantenimiento de la Autovía A-2 (Pk 62 hasta Pk 139,5). Tareas relacionadas con la señalización, el estado de la calzada, el mantenimiento de los elementos estructurales, ayuda en atención de accidentes, limpieza de cuneta, calzada, despeje de vegetación, etc.

-Hecho no controvertido, evaluación de riesgos, documentos 2 y 3 de la demandada y testifical en el acto del juicio- TERCERO.- En las relaciones entre la empresa y los trabajadores resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Obras Públicas de Guadalajara, cuyo artículo 37, bajo el título "Trabajos Excepcionalmente Penosos, Tóxicos y Peligrosos", dispone:

"1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.

2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en el artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.

4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la Jurisdicción competente, resolver lo procedente.

Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la citada resolución surtirán efecto a partir de la fecha en que la misma fuese notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha.

5. En cualquier caso, estos trabajos tendrán carácter transitorio y coyuntural."

CUARTO.- Los principales riesgos de los trabajadores de la empresa demandada, con categoría de Oficial de Primera o de Oficial de Segunda, son: la caída de personas a distinto nivel, golpes y cortes con objetos y herramientas, exposición a sustancias nocivas, sobreesfuerzos, atropellos o golpes por vehículos, existiendo también otros derivados de la caída de objetos, choques o golpes, atrapamiento o aplastamiento, proyección

de partículas y fragmentos, exposición a temperaturas extremas, contactos térmicos, eléctricos, incendios. -evaluación de riesgos, doc nº10 de la demandada- QUINTO.- Entre febrero de 2010 y diciembre de 2015 han tenido lugar 23 accidentes de trabajo con baja médica. - docs. 1 a 42 de la documental de la parte actora- SEXTO.- El acto de conciliación ante el JAL se celebró en fecha 27 de junio de 2016 y concluyó con DESACUERDO.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Aida y Dª. Africa, en su condición de Delegadas de Personal de CC.OO. de ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 37 del convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Guadalajara, año 2012 (BOP 08/10/2012).

Se plantea conflicto colectivo para obtener resolución judicial que declare el derecho de los trabajadores afectados que desarrollan funciones en el ámbito de la empresa demandada con categoría de oficiales de 1º y de 2ª a percibir el complemento salarial por trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos a que se refiere el art. 37 del convenio indicado.

  1. - Como elementos fácticos relevantes ha de señalarse que los trabajadores afectados realizan tareas de explotación, conservación y mantenimiento de la autovía A-2 (pk. 62 a pk. 139,5), tareas...

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