STSJ Comunidad de Madrid 658/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:6587
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución658/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0025834

Procedimiento Recurso de Suplicación 73/2018-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 638/2017

Materia : Desempleo

Sentencia número: 658/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 73/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO MARTIN FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Soledad, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos de Seguridad social número 638/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Soledad frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 20 de enero de 2017 Dña. Soledad solicitó el subsidio llamado de Programa de renta activa de inserción para un período de 11 meses, siéndole asignado a la solicitud de la actora el número de expediente NUM000 .

SEGUNDO

El 15 de febrero de 2017 la actora recibió notificación sobre la resolución por la que se acordaba denegar la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción por los motivos contenidos en la misma: "No se ha extinguido una prestación o subsidio por desempleo, o dicha extinción ha tenido lugar por imposición de sanción". Dicha resolución se da por reproducida al obrar al folio 9 de autos.

TERCERO

En fecha 28 de febrero se presentó reclamación previa.

CUARTO

La parte actora padece una minusvalía del 40%, y ha estado inscrita como demandante de empleo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. Soledad en materia de desempleo contra el Servicio Público de Empleo Estatal DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de D./Dña. Soledad, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme la actora con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, interpone recurso de suplicación, en que denuncia, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción del artículo 2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones efectuadas, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción ejercitada por el demandante, recayendo sobre éste la carga de la prueba de dicho hecho, según...

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