STSJ Asturias 1758/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2304
Número de Recurso1121/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1758/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01758/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000240

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001121 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000062 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Cesareo

ABOGADO/A: ANTONIO SARASUA SERRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1758/18

En OVIEDO, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001121 /2018, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO SARASUA SERRANO en nombre y representación de D. Cesareo, contra la sentencia número 27/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000062/2017, seguidos a instancia de D. Cesareo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cesareo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2018, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Don Cesareo, de 59 años de edad, cuenta en su historia laboral con cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social (5.329 días) entre el año 1981 y el 31 de marzo de 1997. Su último período de alta como trabajador por cuenta ajena es de 23-2-1994 a 31-3-1997, por cuenta de la empresa Alonso Rubiera y Asociados SL.

El 1-4-1997 causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cuenta con 7.519 días de cotización.

  1. - Desde el año 2000 es único socio y administrador de Monserki SL, empresa dedicada a carpintería.

  2. - Desde enero de 2013 es socio con una participación social mínima (2 participaciones) y administrador único de Aseguras Ganaderos SL, mercantil que tiene por objeto la agencia de seguros, la mediación en seguros privados, el asesoramiento administrativo, jurídico, financiero, contable y técnico de particulares y empresas.

  3. - Promovió expediente administrativo en solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente.

    El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen-propuesta el 9-8-2016 y describió un cuadro clínico de protrusiones de L3 a S1, entre leve y moderada radiculopatía crónica a L3,L4-L5, cofosis de oído izquierdo y leve paresia del sexto par izquierdo secuelas de cirugía practicada en el año 2016 de neuroma acústico.

  4. - El INSS dictó resolución denegatoria el 16-8-2016 y al resolver la reclamación previa, bajo argumentos de que las lesiones que presenta no producen grado alguno de incapacidad permanente, al tiempo que declara que considera profesión habitual la de gestor, administrador y director de empresas desde la condición de socio y/o administrador de Monserki SL, Alonso Rubiera y Asociados SL, Aseguras Ganaderos SL.

  5. - El trabajador cuenta con menoscabo por:

    Hernias discales en L2-3, L3-4 y L5-S1. Canal raquídeo estrecho de L2 a L5, que favorece el compromiso radicular y del saco dural por hernias a esos niveles. Leve-moderado patrón neurógeno-crónico en territorios dependientes de los miosotas L3-L4 y L5, de predominio L4. Moderada discoartrosis en L2-3 y ligera en L3-L4. Conserva la dinámica lumbar y completo (5/5) el balance muscular en miembros inferiores. Son negativas las maniobras de elongación radicular.

    Cofosis en oído izquierdo; Mantiene el tono conversacional.

  6. - La base reguladora de prestaciones por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 1.263,73€".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Cesareo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cesareo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de abril de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de junio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito el demandante, de cincuenta y nueve años de edad y socio administrador de dos mercantiles, una de ellas dedicada a la actividad propia de agencia de seguros, afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Disconforme con la sentencia de instancia que, desestimando íntegramente la demanda, declara que las dolencias que afectan al demandante no le constituyen en situación de incapacidad permanente solicitada, recurre en suplicación su representación letrada para, al amparo del artículo 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar el reconocimiento de una incapacidad permanente total y el derecho a percibir al correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.

El recurso no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS en un único motivo mediante el que se denuncia infracción del artículo 194.1.c) del Texto Refundido 8/2.015 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción vigente conforme a la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta de la misma norma legal y el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 1.994 en relación con la incapacidad permanente total para profesión habitual, así como con la jurisprudencia a la que genéricamente alude por remisión a la citada en el cuerpo de su escrito.

Considera el trabajador recurrente que presenta un cuadro de lesiones y patologías de entidad que interactúan entre sí y que le incapacitan totalmente para el normal desempeño de su profesión habitual como trabajador autónomo de socio administrador de la mercantil ASEGURAS GANADEROS S.L. dedicada a la actividad propia de agencia de seguros.

Partiendo así del relato de hechos que la sentencia de instancia declara probados y que no ha sido combatido, el examen del recurso conduce a su desestimación, pues la decisión judicial cuestionada se revela ajustada a derecho, sin que puedan ser acogidas las pretensiones de censura jurídica esgrimidas.

Conforme al tenor literal del apartado primero del artículo 193 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, no obstando a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado si dicha posibilidad se estima médicamente incierta o a largo plazo. Así, los elementos definitorios de la incapacidad permanente son tres: la alteración grave de la salud, la disminución o anulación de la capacidad laboral y su carácter previsiblemente definitivo.

Dentro del marco general que esta definición de la incapacidad permanente en su modalidad contributiva supone, el concepto de incapacidad permanente total para la profesión habitual es conforme al artículo 194.1.c ) y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por el apartado Uno de su Disposición Transitoria Vigésima Sexta la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las...

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