STSJ País Vasco 964/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2018:1601
Número de Recurso784/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución964/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 784/2018

NIG PV 20.05.4-15/003672

NIG CGPJ 20069.34.4-2015/0003672

SENTENCIA Nº: 964/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8/5/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Genoveva contra los autos del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 15-1-18 y 7-2-18, dictados en proceso sobre OTR, y entablado por Genoveva frente a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de ejecución 79/17 del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia se dictó Auto en fecha 7-2-18, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Con fecha 29 de febrero de 2016 se dictó Sentencia en este Juzgado en los autos 713/15 por el que se estimaba la demanda formulada por Doña Genoveva contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD, SA y se declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto la actora con fecha de efectos 13 de octubre de 2015, y en consecuencia se condenaba a "PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD, SA" a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia optara entre la readmisión del demandante con abono de los salarios de tramitación previstos en el artículo 56.1 del ET a razón de 42,02 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declaraba la improcedencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o el abono al trabajador de una indemnización de 13.866,61 euros.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de marzo de 2016 se tiene por efectuada en tiempo y forma la opción en favor del abono de la indemnización al trabajador.

TERCERO

La Sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 de este Juzgado es confirmada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco por Sentencia de fecha 14 de junio de 2016 y por Auto de fecha 20 de septiembre de 2017 se inadmite a trámite el recurso de casación.

CUARTO

Con fecha 17 de noviembre de 2017 tiene entrada en este Juzgado escrito presentado por la representación de Doña Genoveva instando la ejecución de la Sentencia.

QUINTO

Por Auto de fecha 17 de noviembre de 2017 se acuerda la ejecución definitiva, despachada por la cantidad de 13.866,61 euros de principal.

SEXTO

Con fecha 1 de diciembre de 2017 tiene entrada este Juzgado escrito presentado por la representación de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD, SA formulando recurso de reposición, oponiéndose a la ejecución por pago.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de diciembre de 2017 se da traslado a las demás partes a fin de que puedan impugnar el recurso si lo estiman conveniente, evacuando el traslado conferido en fecha 15 de diciembre de 2017.

SEXTO

Por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2017 se acuerda comparecencia incidental que se señala para el día 12 de enero de 2018 que se celebra, dictándose Auto en fecha 15 de enero de 2018 por el que se estima el recurso interpuesto por la representación de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD, SA.

SÉPTIMO

Con fecha 26 de enero de 2018 tiene entrada en este Juzgado escrito presentado por Doña Genoveva presentando recurso de reposición contra el Auto de fecha 15 de enero de 2018 .

OCTAVO

Por Diligencia de ordenación de 26 de enero de 2018 se admite a trámite el recurso de reposición y se da traslado a las demás partes que se evacua el traslado conferido por la representación de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD, SA por escrito con entrada en este Juzgado el día 2 de febrero de 2018.

NOVENO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de febrero de 2018 se da cuenta a S.Sª para dictar resolución."

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice:

DESESTIMAR el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por Doña Genoveva contra el AUTO de 15 de enero de 2018, que se confirma."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la empresarial demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones judiciales de instancia, en forma de Auto de 15 de enero y 7 de febrero de 2018, han venido a estimar el Recurso de Reposición de la empresarial Prosegur respecto de la oposición que ha efectuado la empresarial frente a la trabajadora ejecutante, en materia de ejecución de sentencia de despido, declarado improcedente en la instancia (sentencia de 29-2-16), confirmado por la Sala ( sentencia de 14-6-16 y auto de 20-9-16 que inadmite casación), por cuanto la juzgadora de instancia comprueba que la empresarial efectuó un ingreso en la cuenta corriente de la trabajadora demandante, y ahora ejecutante, el 10-3-16 por cuantía de 2.926,58 euros, e igualmente, dando cumplimiento a los embargos decretados sobre sus bienes, conocidos con anterioridad, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona, procedió al ingreso-pago de otros 10.940,53 euros, con lo que advierte la satisfacción, pago y abono suficiente del cálculo...

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