STSJ Islas Baleares 227/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:557
Número de Recurso570/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00227/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

- PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2013 0003888

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000570 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000972 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU AIR EUROPA

Abogado/a: INMACULADA HERRANZ PERLADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eleuterio

Abogado/a: ARACELI BARROSO TESTILLANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 227/18

En el Recurso de Suplicación núm. 570/2017, formalizado por la letrada DOÑA. INMACULADA HERRANZ PERLADO, en nombre y representación de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2017, y auto de aclaración de fecha 14 de julio de 2017, dictadas por el Juzgado de lo Social núm. dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 972/13, seguidos a instancia de D. Eleuterio, representado por el letrado DOÑA ARACELI BARROSO TESTILLANO, frente a AIR EUROPA LINEAS AÉREAS SAU, representada por la letrada DOÑA INMACULADA HERRANZ PERLADO, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Eleuterio, con DNI NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U., con antigüedad de 19/01/2005, categoría de Piloto de transporte de líneas aéreas, y percibiendo un salario de 113.870,43 euros anuales brutos, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (316,30 € diarios).

SEGUNDO

En fecha 01/08/2013 el demandante tenía asignado el servicio de vuelo NUM001 con origen Madrid y destino Cancún, en el que operaba como copiloto. El demandante a su llegada a Méjico comprobó que no llevaba consigo su pasaporte, razón por la cual le fue denegada su entrada en el país por las autoridades competentes.

El comandante del vuelo, el Sr. Ildefonso, informó ese mismo día a la empresa de dicha circunstancia a través del departamento de Programación, y el propio actor lo comunicó al jefe de día que se encontraba de turno. Se le propuso como primera opción que alguien acudiese a su domicilio para hacerle llegar su pasaporte por la vía más rápida posible para validarlo a través de los oficiales de la policía de Aduanas de Madrid ante sus colegas de Cancún. Esta opción fue descartada por el actor al informar de que no había ninguna persona que pudiera acceder a su domicilio.

La empresa demandada a través del departamento de Firmas de Madrid envió personal de la empresa a la comisaría de policía y al control de pasaportes, para proponer un eventual sistema de validación del pasaporte a través de oficiales españoles que pudiesen entrar en contacto con las autoridades policiales de Méjico, siempre y cuando alguien pudiese recuperar y acceder a su pasaporte en Madrid previo contacto por su parte al objeto de recabar esta ayuda. Esta posibilidad no pudo llevarse a cabo por cuanto el actor informó a la empresa de que no contaba con ninguna persona que en aquellos instantes pudiese hacerse con su pasaporte.

Durante una hora y media se intentó contactar telefónicamente con la embajada y el consulado español en Méjico, resultando infructuosos los intentos de comunicación.

Se intentó acreditar ante el Instituto Nacional de Migración que el actor formaba parte de la tripulación al estar incluido en las Declaraciones Generales y disponer de DNI, tarjeta de la compañía y licencia de vuelo, sin embargo, dicho extremo no resultó viable y se confirmó la denegación de entrada al país del demandante como "persona no admitida por falta de documentación".

TERCERO

El demandante debía operar el vuelo del día siguiente ( NUM002 ), con origen Cancún y destino Madrid. La empresa demandada procedió a comprobar si la zona de tránsitos del aeropuerto de Cancún podía cumplir con las condiciones mínimas que permitieran el descanso del actor para que éste pudiese operar tal vuelo, verificándose que esa posibilidad no resultaba viable. El jefe de día intentó convencer al actor de que accediera a quedarse en la zona de tránsitos durante el tiempo preciso hasta que se resolviera la situación, y el actor se negó a esta posibilidad, optando en su lugar por volver de regreso a España de forma inmediata

en el mismo avión que ese día hacía el trayecto de regreso Cancún-Madrid, el cual sufrió por esta causa un retraso de una hora en su hora de salida prevista.

CUARTO

El vuelo que estaba previsto para el día siguiente en vez de efectuar el trayecto directo CancúnMadrid fue desviado desde Cancún a Punta Cana, procediéndose al cambio de tripulación en Punta Cana, reforzando la tripulación técnica del vuelo Madrid-Cancún-Punta Cana y efectuando el cambio de tripulación auxiliar en Cancún y en Punta Cana. Para ello fue necesario posicionar a una tripulación completa de Punta Cana a Cancún, para lo cual la empresa demandada hubo de suscribir un contrato de prestación de servicios con una empresa privada para poder desplazar a la tripulación en una avioneta, y asimismo fue necesaria la contratación de una segunda avioneta con el fin de poder cubrir el trayecto de Santo Domingo a Punta Cana para suplir a la tripulación que fue enviada a Cancún. Tales actuaciones supusieron un coste total para la empresa de 22.803 Euros.

QUINTO

En fecha 02/08/2013 la empresa requirió al actor para que presentase un informe escrito que detallase su versión de los hechos ocurridos. En fecha 05/08/2013 el actor remitió un correo electrónico al jefe de flota cuyo contenido figura en el Documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada y se da por reproducido.

SEXTO

El día 16/08/2013 la empresa demandada hizo entrega al actor de carta de despido disciplinario, con efectos de ese mismo día, con el siguiente contenido:

"Llucmajor, 16 de agosto 2013

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, la Dirección de la empresa procede a comunicarle que el pasado día 1 de agosto del presente año en curso tuvo conocimiento de los concretos hechos acaecidos ese mismo día, en los que Ud. intervino de forma directa y personal. En atención a los mismos se iniciaron diversas actuaciones empresariales tendentes a poder contrastar los mismos en atención a sus propias manifestaciones, así corno la de diversos testigos de lo sucedido y, por último, a diversa documentación.

En consideración a estas averiguaciones se han confirmado no tan sólo la realidad de los hechos que posteriormente se detallaran para su conocimiento, sino también una serie los perjuicios que para la Compañía ha supuesto su actuación. Es por ello que le informamos que estos configuran los incumplimientos contractuales muy graves y culpables que la empresa le imputa en su comisión y que se encuentran tipificados en el artículo 54.2. b ) y d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET),'consistentes en, "(...) la desobediencia en el trabajo" y "la transgresión de la buena fe contractual", respectivamente.

En este sentido, atendiendo por un lado, a la especial gravedad y trascendencia que revisten los comportamientos observados, así como por otra parte, en consideración al grado de su responsabilidad en los mismos, y la repercusión y consecuencias económicas y organizativas que han provocado a la compañía, tal y como se desprende de toda la documentación a información recabada por la Dirección de la empresa, ésta ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo mediante su despido disciplinario, al amparo de lo dispuesto en el citado precepto normativo art 54.2.b ) y d) del ET, en correlación con el artículo 58 de la misma norma legal.

En este sentido, ponemos en su conocimiento los hechos que se le imputan y de los que trae causa la presente decisión empresarial que en este acto se le comunica.

Hechos imputados

En fecha 1 de agosto de 2013, teniendo Ud. asignado el servicio de vuelo NUM001 (MAD-CUN), y operado el mismo por su parte como copiloto, a su llegada a Méjico le fue denegada su entrada en el país por las autoridades competentes por incumplimiento en la documentación que debía llevar consigo, en tanto no disponía de su pasaporte, documento éste que, como Ud. bien sabe, resulta de obligado porte para esta modalidad de vuelos.

De dicha circunstancia fue informada puntualmente la empresa ese mismo día, por un lado, a través de la comunicación efectuada por el Comandante del vuelo (el Sr. Ildefonso ) con el turno de noche del departamento de "Programación", informando del hecho relativo a que Ud. se había olvidado su pasaporte y dicha circunstancia motivó que el departamento de Inmigración de Méjico le denegase la entrada al país, y a su vez, por otro lado, mediante su comunicación en cockpit vía satcom, realizada al jefe de día que se encontraba de turno en la calendada fecha, y que...

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