STSJ Cataluña 3084/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2018:4343
Número de Recurso1079/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3084/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8047110

CR

Recurso de Suplicación: 1079/2018

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 22 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3084/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria y I.C.T.S.Hispania S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 17 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 911/2016 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial (Girona ), Segur Ibérica, S.A. y LandwellPricewaterhousecoopers Tax&legal Services,S.L.(Adminitra.Concursal), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y

celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda de impugnación de despido promovida por D.ª Nuria contra ICTS Hispania S.A. y el Fogasa, declaro improcedente el despido sufrido por la parte actora con efectos de 1 de diciembre de 2016 y condeno a la expresada empresa a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a que abone a la parte demandante la suma de 2.543,75 euros en concepto de indemnización, con extinción, en este caso, de la relación laboral.

Desestimo la demanda de impugnación de despido interpuesta por D.ª Nuria contra Segur Ibérica S.A., representada por la administración concursal Landwell Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services S.L., a los efectos de la masa del concurso.

Estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D.ª Nuria contra Segur Ibérica S.A., representada por la administración concursal Landwell Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services S.L., a los efectos de la masa del concurso, y el Fogasa.

Condeno a Segur Ibérica S.A., representada por la administración concursal Landwell Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services S.L., a los efectos de la masa del concurso a abonar a D.ª Nuria la cantidad de

2.708,03 euros en bruto, más el correspondiente interés de demora al tipo del 10% respecto de los conceptos salariales.

Estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D.ª María Purificación contra Segur Ibérica S.A., representada por la administración concursal Landwell Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services S.L., a los efectos de la masa del concurso, y el Fogasa.

Condeno a Segur Ibérica S.A., representada por la administración concursal Landwell Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services S.L., a los efectos de la masa del concurso a abonar a D.ª María Purificación la cantidad de 1.999,66 euros en bruto, más el correspondiente interés de demora al tipo del 10% respecto de los conceptos salariales.

Desestimo las demandas de reclamación de cantidad interpuestas por D.ª Nuria y D.ª María Purificación contra ICTS Hispania S.A..

Asimismo condeno al FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento a los efectos legales procedentes.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. D.ª Nuria venía prestando servicios para la empresa Segur Ibérica S.A. con una antigüedad de 22 de abril de 2015, categoría de vigilante de seguridad y salario diario de 49,85 euros brutos, con prorrata de pagas extras e incluyendo el plus distancia y transporte y 46,25 euros brutos, con prorrata de pagas extras, sin incluir el plus de distancia y transporte. D.ª María Purificación venía prestando servicios para la empresa Segur Ibérica S.A. con una antigüedad de 4 de mayo de 2015, categoría de vigilante de seguridad y salario diario de 49,50 euros brutos, con prorrata de pagas extras e incluyendo el plus distancia y transporte. Las trabajadoras fueron contratada por contratos temporales de obra o servicio y adscritas al servicio de vigilancia del aeropuerto de Gerona. A pesar de estar adscritas a dicho servicio, las trabajadoras fueron destinadas por la empresa, y durante un tiempo durante 2016, a prestar servicios en el centro comercial Carrefour. Ante ello, las trabajadoras requirieron a la empresa, por medio de la representación de los trabajadores para que se les reconociera su condición de trabajadoras indefinidas. La conversión en contratos indefinidos tuvo lugar por contratos de 1 de noviembre de 2016.

El servicio de seguridad del aeropuerto fue adjudicado a ICTS Hispania S.A. con fecha de efectos de 1 de diciembre de 2016. Dicha circunstancia ya era conocida por la empresa saliente en noviembre de 2016 y lo comunicó a las trabajadoras demandantes por cartas de 14 de noviembre de 2016. La empresa saliente comunicó a ICTS los datos de los trabajadores a los efectos de su subrogación mediante escrito de 16 de noviembre de 2016. ICTS contestó con escrito de 22 de noviembre de 2016 que no subrogaría a las trabajadoras demandantes por considerar que se había producido una improcedente conversión de contratos temporales en indefinidos respecto de esas dos trabajadoras. Las trabajadoras demandantes remitieron carta de 30 de noviembre de 2016 a ICTS requiriendo a la empresa entrante de subrogación en sus contratos de trabajo. Llegado el 1 de diciembre de 2016, no tuvo lugar la subrogación por parte de ICTS.

Segur Ibérica fue declarada en concurso por autos de 22 de diciembre de 2016 dictados por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid en procedimientos 858/16, 859/16 y 860/16, siendo nombrada administradora concursal Landwell Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services S.L..

ICTS Hispania ha contratado a D.ª María Purificación, habiendo ésta desistido de su demanda de despido contra las dos empresas y el Fogasa y de la reclamación de cantidad respecto de ICTS Hispania.

Seguir Ibérica ha dejado de abonar a D.ª María Purificación : 1.293,35 euros en bruto por salarios de noviembre de 2016, 850,88 euros en bruto por paga extra de navidad de 2016, 388,61 por paga extra de verano de 2016 y 850,88 euros por paga extra de beneficios de 2016, habiendo cobrado de la administración concursal la cantidad de 1.384,06 euros en neto. Seguir Ibérica ha dejado de abonar a D.ª Nuria : 1.293,35 euros en bruto

por salarios de noviembre de 2016, 850,88 euros en bruto por paga extra de navidad de 2016, 388,61 por paga extra de verano de 2016 y 850,88 euros por paga extra de beneficios de 2016, habiendo cobrado de la administración concursal la cantidad de 675,69 euros en neto.

(Documental obrante en folios 103 a 167, ficta confessio de Segur Ibérica y testifical de D. Eloy ).

SEGUNDO

Las partes co-demandantes no ostentan la condición de representantes de los trabajadores. Las relaciones laborales están sometidas al Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (no controvertido).

Celebrado acto de conciliación, el mismo concluyó sin avenencia. Al acto compareció solo ICTS Hispania por las empresas demandadas. No consta la citación de Segur Ibérica (folio 10).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Nuria y demandada ICTS Hispania, S.A., que formalizó dentro de plazo, a su vez, dichas partes presentaron sus respectivos escritos de impugnación del recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en los autos nº 911/2016 que, estimando en parte la demanda, y entre otros pronunciamientos, declaró la improcedencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR