SAP Álava 254/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:389
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución254/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/010650

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0010650

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 185/2018 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 949/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua: LEYRE IBAÑEZ ADOT

Recurrido/a / Errekurritua: Rodrigo y Florinda

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramon Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 254/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 185/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 949/17, promovido por CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO, dirigida por la Letrada Dª Leyre Ibañez Adot y representada por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Diez, frente a la sentencia nº 478/17 dictada el 22-12-17, siendo parte apelada D. Rodrigo y Dª. Florinda, dirigidos por el Letrado D. Jose Mª Ortiz Serrano y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramon Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 478/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DON Rodrigo Y DOÑA Florinda asistida por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra CAJA LABORAL POPULAR representado por la Procuradora Sra. Carranceja en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos:

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de las Cláusula Quinta de Gastos y del apartado

    1. de la Cláusula Sexta Bis de la escritura de 16 de agosto de 2007 que el demandante formalizó ante el Don Ángel Fernández Reyes Luis nº protocolo 640 teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 740,98 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 24 de julio de 2017.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 30-01-18 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Rodrigo y Dª. Florinda, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 01-03-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia y por resolución de fecha 20-03-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 24-05-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 16 de agosto del 2007, don Rodrigo y doña Florinda suscribieron, con la Cooperativa de Crédito Caja Laboral, para la compra de una vivienda, un contrato de crédito simple con garantía hipotecaria por importe de ciento veinte mil euros. Se fijó un plazo de amortización de 20 años, hasta el 16 de agosto del 20027.

El 6 de septiembre del 2017, la representación de don Rodrigo y de doña Florinda interpuso demanda contra Caja Laboral, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que, acumulando varias pretensiones, solicitaba que se declararán nulas la cláusula relativa al VENCIMIENTO ANTICIPADO, sexta bis, y la cláusula de GASTOS, quinta de dicho contrato, condenando a la mercantil demandada a eliminarlas de la escritura, declarando que la demandada era la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la demanda, que se la condenara a abonar a la parte actora las cuantías abonarle las cuantías abonadas en exceso con el interés legal incrementado en dos puntos desde el momento de su pago y el procesal desde sentencia, y que se librara un mandamiento. Subsidiariamente, como efecto de esa nulidad, que se condene a la demandada a abonarle 1.481,96 euros con sus intereses. Subsidiariamente, que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se le condenara a abonar dicha cantidad e intereses. Y, finalmente, y también subsidiariamente, esa misma condena, pero por aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

El 22 de diciembre del 2017, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando la nulidad de la cláusula quinta y del apartado a) de la cláusula sexta bis, teniéndolos por no puestos, y condenando a la demandada abonar al actor la cantidad de 740,98 euros más los intereses legales de esa cantidad desde la reclamación extrajudicial.

Recurrió la sentencia la demandada discrepando de la declaración de nulidad de la cláusula quinta, y de la condena a abonar las cantidades que recoge el fallo. Al desarrollar el recurso, señaló que la cláusula no era abusiva, que era improcedente la restitución de cantidades como consecuencia de esa nulidad, y, finalmente, que no procedía la condena en costas por ser estimación parcial y existir serias dudas de derecho.

SEGUNDO

La acción ejercitada se mueve en el ámbito de la nulidad del contrato, aunque, como veremos, esa nulidad pueda producir un efecto de restitución patrimonial. Concretamente en la pretensión de que se declare (en cuanto a este recurso afecta) la nulidad de una y concreta cláusula, la recogida en la estipulación quinta de la escritura, y tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 7/1998, de

13 de abril, sobre Condiciones Generales de la contratación. Se trata de una acción destinada a obtener un pronunciamiento judicial en el que se declare la nulidad, con la no incorporación al contrato de una cláusula general, en este caso la de gastos, que no lleva implícita la nulidad del propio contrato en términos del artículo

1.261 del Código Civil . Y para ello, los órganos de la jurisdicción civil han de examinar si la condición/cláusula impugnada se encuentra dentro de alguno de los supuestos del artículo 8 de la Ley.

Dicha cláusula dice "Los gastos de tasación de los inmuebles hipotecados en esta escritura, los que origina este otorgamiento, aranceles notariales y registrales, sus copias, impuestos de toda clase e inscripción en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta del deudor, así como los que produzcan las modificaciones o novaciones, la carta de pago y cancelación de hipoteca en su día, salvo los que la Ley prohíba con sanción de nulidad. Estos gastos no han sido incluidos en el cálculo de la Tasa anual Efectiva mencionada en este contrato.

Serán asimismo a cuenta del deudor, los gastos de información registral, las notificaciones, las peritaciones y los de gestión de cobro que ocasione la falta de cumplimiento por parte del PRESTATARIO de las obligaciones establecidas en el presente contrato. Asimismo, irán a cargo de la parte PRESTATARIA, los gastos (incluidas copias, impuestos, inscripción) derivados de las escrituras previas y que sean necesarias para que la presente escritura quede inscrita en el Registro de la Propiedad. En relación a estas escrituras previas, la parte PRESTATARIA, autoriza irrevocablemente a CAJA LABORAL para solicitar por sí sola la expedición de segundas y posteriores copias de las mismas a los efectos de liquidar los impuestos correspondientes e inscribir dichas escrituras en el Registro de la Propiedad.

Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad de crédito dirigida a la concesión o administración del préstamo, será por cuenta de la parte PRESTATARIA.

EL PRESTATARIO faculta asimismo a CAJA LABORAL a hacer efectivos los gastos mencionados en la presente cláusula, los cuales en tanto no sean satisfechos por el PRESTATARIO a CAJA LABORAL, devengarán un tipo de interés igual al de demora pactado para este préstamo."

Antes de abordar los concretos motivos de recurso, ha de dejarse indicado, que, en la prueba documental practicada en la instancia aparece una factura de un Notario, girada al actor, por importe de 433,07 euros, una factura de un Registrador de la Propiedad, por importe de 178,89 euros y una fotocopia de una liquidacióningreso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por importe de 870 euros.

En la sentencia recurrida se distribuyen esos gastos, que suman 1.481,96 euros, por mitad entre la prestamista y los prestatarios.

TERCERO

La recurrente niega que la cláusula impugnada sea abusiva. Como señala la propia recurrente, la sentencia recurrida, tiene como base jurídica de la...

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