STSJ Galicia 2703/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:3210
Número de Recurso590/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2703/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0000307

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000590 /2018 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000157 /2017

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Maximiliano

ABOGADO/A: JOSE RAUL MEIZOSO SARDIÑA

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, GAMESA EOLICA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA LOS ANGELES GOMEZ LAGE, JOSE LOPEZ COIRA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000590/2018, formalizado por el/la D/Dª JOSE RAUL MEIZOSO SARDIÑA, en nombre y representación de Maximiliano, contra la sentencia número 403/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000157/2017, seguidos a instancia de Maximiliano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, GAMESA EOLICA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maximiliano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, GAMESA EOLICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 403/2017, de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Don Maximiliano, nacido el NUM000 /96, con DNI núm. NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión habitual Operario Palas grupo III, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional.Su empleadora, Gamesa Eólica, SA, tiene cubierta la contingencia de enfermedad profesional con la Mutua Fremap [hecho no controvertido y expediente]./

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 26/10/16, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 30/09/16, se reconoce el grado de incapacidad permanente total, derivado de enfermedad profesional. Disconforme con la anterior resolución la parte demandante interpuso reclamación administrativa previa el 14/12/16 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 12/01/17, que confirma la decisión impugnada [expediente administrativo, doc. núm. 8 - 10 del ramo de prueba de Gamesa y 9 del del trabajador]./ TERCERO.- La parte actora padece: dermatitis alérgica de contacto por sensibilización a resinas epoxi. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: episodio de dermatitis en brazos, lesiones máculo-papulares en brazos, muy pruriginosas, posteriormente, en cuello, manos y piernas, lesión residual de dermatitis en antebrazo derecho [informe médico de síntesis]. / CUARTO.- El Sr. Maximiliano ha percibido un salario diario de 47,87€, además, tiene fijadas 1.455,96€ en concepto de dos pagas extras (de las que ha percibido 565,69€), una ret. esp. (seguro colectivo) diaria de 0,05€ y ha percibido un plus de flexibilidad en cuantía de 264,60€ [nóminas y certificados de empresa, doc. núm. 1 - 6 del ramo de prueba del actor, 1 - 3 del del trabajador y 1 - 3 del de Gamesa]./ QUINTO.- El Sr. Maximiliano presta servicios para Gamesa Eólica, SA en la sección de acabados de la fabricación de palas desde el 30/03/16 hasta el 15/07/16, en que se extinguió su contrato por no haber superado el periodo de prueba.El día 09/06/16 entra en incapacidad temporal al presentar una dermatitis alérgica por contacto por sensibilización a resinas epoxi; dicha incapacidad temporal se consideró derivado de enfermedad profesional por resolución del INSS de fecha 27/09/16 [expediente administrativo, doc. núm. 1 - 3 del ramo de prueba de Fremap, 1, 8 - 11 del del trabajador y 4 - 6 del de Gamesa]. / SEXTO.- En la fabricación de las palas por parte de la empresa demandada existen varias secciones, en algunas de las cuales se utiliza la resina epoxi (entre ellas, acabados o conchas) y en otras no (pinturas). Las secciones en las que se emplea están unidas entre sí y separadas de las otras [testifical]./ SÉPTIMO.- En la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol de 24/11/16, autos 528/2016, relativa a la demanda por despido interpuesta por el actor, se declaró probado que fue apercibido por no usar los guantes protectores en varias ocasiones. Recurrida en suplicación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16/05/17, Rec. núm. 1103/17, confirmó la decisión de instancia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa GAMESA EÓLICA, SL y don Maximiliano, se declara que el Sr. Maximiliano no se encuentra afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Maximiliano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5-2-2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-6-2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante fue declarado afecto de invalidez permanente en el grado de IPTTH derivado de enfermedad profesional por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26-10-2016 y disconforme con ello la Mutua FREMAP formuló demanda postulando la declaración de que el trabajador demandado no se encuentra en situación de IPTTH, petición que ha sido estimada en la sentencia de instancia al declarar que el SR. Maximiliano no se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, y frente a ella se interpone por el trabajador demandado recurso de suplicación al amparo del art. 193 b) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la revisión de los hechos declarados probados y en concreto del hecho probado primero para que se complete y se recoja la siguiente redacción: "Don Maximiliano, nacido el NUM000 /96, con DNI núm. NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión habitual Operario de producción de Palas, adscrito al grupo profesional III, y destinado en la Sección de Acabados de la empresa" solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional. Ocupó el puesto de trabajo de operario de producción en la fabricación de palas para aerogeneradores eólicos, con categoría profesional GIIIA y desarrolló sus tareas...

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