STSJ Galicia , 8 de Junio de 2018

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2018:3421
Número de Recurso719/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0001650

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000719 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000506 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Enriqueta

ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CONCELLO DE AMES (A CORUÑA)

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE MARIA SANTIAGO MORALES

PROCURADOR:, RANIERO FERNANDEZ PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000719 /2018, formalizado por Dª Enriqueta, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000506 /2017, seguidos a instancia de Dª Enriqueta frente a FOGASA, CONCELLO DE AMES (A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enriqueta presentó demanda contra FOGASA, CONCELLO DE AMES (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante venía prestando servicios para el Concello de Ames como profesora de piano de la Escuela Municipal de Música y con un salario mensual de 1.615,26 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias. 2.- Mediante Decreto de Alcaldía del Concello demandado, de 8 de noviembre de 2004, se había acordado la contratación como personal laboral temporal de seis personas como profesores de la Escuela Municipal de Música, incluida la actora, que lo fue para el puesto de profesora de piano (Decreto aportado como doc.nº1 del ramo de prueba de la demandante). La prestación de servicios se inició el 9/12/2004, articulándose relación laboral entre la actora y el Concello mediante sucesivos contratos de duración determinada, por obra o servicio, a tiempo parcial, como profesora de piano. En concreto, se suscribieron los siguientes contratos: De 9-12-2004 a 30-06-2005 De 14-10-2005 a 30-06-2006 De 1-10-2006 a 30-06-2007 De 1-10-2007 a 30-06-2008 De 9-10-2008 a 22-06-2009 De 5-10-2009 a 22-06-2010 De 4-10-2010 a 22-06-2011 De 4-10-2011 a 22-06-2012 De 1-10-2012 a 21-06-2013 De 16-9-2013 a 20-06-2014 De 12-9-2014 a 19-06-2015 De 11-9-2015 a 22-06-2016 De 19-9-2016 a 23-6-2017 En todos los contratos hasta el correspondiente al curso 2013/2014, se hizo constar como obra o servicio determinado " impartición de un curso de piano en la Escuela Municipal de música del Concello de Ames". En los posteriores, sin embargo, no se especifica la finalidad. A la finalización de cada uno de los contratos, se iba remitiendo comunicación escrita de la Alcaldía a la trabajadora indicando la finalización del contrato y que su liquidación se encontraba disponible. (Contratos aportados por ambas partes y escritos de Alcaldía comunicando el fin de los contratos aportadas por la demandada, que se dan por reproducidas) 3.- El día 23 de junio de 2017, la demandada expide documento de liquidación y finiquito en el que expresa que la trabajadora cesa en la prestación de servicios y recibe documento con resumen de la liquidación. En la nómina del mes de junio de 2017 se incluye liquidación de vacaciones e indemnización de fin de contrato. En certificado de empresa se consigna como causa de la extinción de la relación laboral, fin de contrato temporal. (doc.nº21 a 23 del ramo de prueba de la demandante que se dan por reproducidos)

  2. - La actora había presentado sendas demandas frente al Concello de Ames en fecha 7 de septiembre de 2016 y 16 de mayo de 2017, sobre declaración de la relación laboral como indefinida discontinua y sobre reclamación de complementos salariales, dando lugar a los procedimientos PO 627/2016 y PO 362/2017, respectivamente, que se siguen en el Juzgado de lo Social nº2 de Santiago. (doc.nº24 a 27 del ramo de prueba de la demandante) 5.- El 15 de septiembre de 2017, el interventor municipal del Concello de Ames emite informe sobre el asunto "Contratación temporal en la modalidad de obra o servicio determinado para profesores de la Escuela Municipal de Música curso 2017/2018". Se refleja que en el expediente consta propuesta de Concelleiro de Cultura incluyendo relación nominal de docentes a contratar e informe negativo suscrito por la secretaria accidental y letrado, que la intervención comparte. Se verifican por el interventor en el informe, entre otros, los siguientes extremos: No se acredita temporalidad, la escuela de música se trata de un servicio que se viene prestando en el Concello de forma continuada desde el año 2004. No existen bases reguladoras del procedimiento se propone una contratación nominativa de las personas que ya impartieron las clases en cursos anteriores y que infringe los principios de acceso a la función pública recogidos en la Constitución. Los procesos selectivos tramitados para la contratación (por vez primera) de cada uno de estos docentes tuvieron como horizonte un único curso lectivo (octubre junio) Se propone la modalidad contractual de obra o servicio determinado cuando hablamos de un servicio permanente por lo que la forma contractual propuesta no se ajusta a la normativa contractual. Por tratarse de un servicio permanente se deberían crear las plazas mediante la oportuna modificación de la RPT, valorando los puestos de trabajo, para que en el momento que, de acuerdo con la oferta de empleo público, resultase posible se procediese a su cobertura definitiva de acuerdo con un proceso selectivo adecuado. Resultando la modalidad más adecuada la de personal fijo

discontinuo ya que el trabajo se lleva a cabo en los meses de septiembre a junio. 9.- Ninguno de los profesores de música que había impartido los cursos anteriores en la Escuela Municipal de música, incluida la actora, fue contratado para el curso 2017. (Hecho no controvertido) Se emitió decreto de Alcaldía de 28 de septiembre de 2017 acordando la aprobación de CONTRATO ME NO R PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO DA ESCOLA MUNICIPAL DE MUSICA DO CONCELLO DE AMES, adjudicando la prestación del servicio a la empresa Marcos Pais Varela con una duración máxima del contrato de un mes, iniciando la prestación del servicio el 2 de octubre y finalizando el 1 de noviembre de 2017. Se reflejan en el decreto, entre otros, los siguientes antecedentes: ...O 14 de setembro de 2017 e o 15 de setembro de 2017 emitiron sendos informes a Secretaria Municipal e | intervención municipal respectivamente nos que non se autoriza a contratación do profesorado da EMMA nos mesmos termos e condicions que en anos anteriores (contratos anuais de obra e servizo dende o ano 2004). Diante do inminente inicio do curso escolar 2017-2018, previsto para o dia 2 de outubro, e tendo matriculados a totalidade de alumnos/as que agardan comezar as clases, o goberno municipal decide poñer en marcha todos os mecanismos legais e administrativos necesarios para garantir o correcto funcionamento deste servizo público e iniciar o curso escolar, mentres se agarda pola solución legal que permita a reincorporación do profesorado da EMMA. Tendo en conta o especial beneficio e interese para o conxunto da veciñanza municipal e a conveniencia e necesidade da continuidade na prestacion deste servizo durante este curso 2017-2018, que satisfaría a demanda existente, pois xa existen usuarias/os formalmente inscritas/os, e considerando ademáis que dita prestación se enmarcaría dentro das competencias legalmente recoñecidas ao Concello en materia de ocupación de tempo libre e promoción cultural, xurde a necesidade de continuar coa prestación deste servizo Visto que como consecuencia dos informes emitidos ao respecto polos Servizos xurídicos e Intervención municipal non resultaría posible que a cobertura deste servizo se puidese realizar como se veu aplicando en anos anteriores e ante a necesidade de ter garantida a prestación deste servizo no momento inicial do curso, enténdese xustificada a urxencia de ter que recorrer como medida transitoria á prestación de servizos mediante recursos externos, mentres se inicia o trámite dunha Licitación aberta de servizos para este curso escolar e ata que se poida resolver a posibilidade da súa prestación mediante persoal municipal. A vista do exposto e de maneira excepcional para solventar a situación actual transitoria ata que se resolva o procedemento de licitacion deste servizo decidiuse acudir a figura do contrato menor ao amparo dos artigos 111 e 138.3 do Texto Refundido da Lei de Contratos do Sector Público, en adiante TRLCSP... 10.- Es de aplicación el Convenio Colectivo del Concello de Ames (consta aportado en autos en el ramo de prueba de la actora como doc.nº28) 11.- No consta que la parte actora ostente ni haya ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical. 12.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"ESTIMO la demanda sobre...

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