STSJ Comunidad de Madrid 641/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:6577
Número de Recurso57/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución641/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0010174

Procedimiento Recurso de Suplicación 57/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 244/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 641/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a trece de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 57/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CRISTINA GARCIA SAAVEDRA en nombre y representación de D./Dña. Covadonga y Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III, contra la sentencia de fecha 31/07/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 244/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Covadonga frente a FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III, en reclamación por Despido,

siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Covadonga prestó servicios para la entidad demandada Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, sujeta al siguiente iter contractual:

En fecha 1.10.2010 formalizó con la demandada un contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción. El citado contrato tenía como fecha de finalización prevista el 31.03.2011. El contrato se celebró para "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en las circunstancias producidas por el periodo vacacional del personal del laboratorio del DR. Raúl ".

En fecha 15.10.2010 presentó una baja voluntaria.

Ello fue debido a que en fecha 16.10.2010 el Ministerio le concedió una Beca Predoctoral CNIC en el ámbito del Proyecto de Becas de Postgrado del Programa de formación de Profesorado Universitario n° Referencia AP2009-3952, cuyo objeto era el desarrollo de un plan de formación en la temática de "Análisis de localización y función de las células madre del corazón durante el desarrollo y el mantenimiento de la homeostasis cardiaca".

La concesión de la citada beca era por una duración de cuatro años, inicialmente hasta el 15.10.2011, prorrogable por otro año 15.10.2012 y ampliable a dos años más mediante un contrato de trabajo en prácticas. De esta forma, el Ministerio era quien abonaba el importe de la beca a la Fundación.

En fecha 16.10.2011 se formalizó la prórroga de la anterior beca hasta el 15.10.2012.

A la finalización de la anterior, en fecha 16.10.2012 formalizó con la Fundación un contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo. Fue contratada para desarrollar funciones como investigador predoctoral de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Calos III (CNIC) en el marco del RD 63/2006 de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE 3 de febrero de 2006) y como beneficiario del programa para la Formación de Profesorado Universitario (FPU) de referencia AP2009-3952. La finalización de este contrato fue en fecha 15.10.2014.

En fecha 16.10.2014 formalizó con la Fundación contrato de trabajo obra o servicio determinado a tiempo completo. La cláusula específica de investigadores señalaba que se concertaba para "ámbito de la ayuda FPU 2009 de referencia AP2009-3952 para la finalización del proyecto de tesis doctoral Telomeros, Telomerasa y regeneración". En fecha 15.11.2015 y con efectos del 30.11.2015 la Fundación comunicó la finalización de este contrato por finalización del plazo pactado.

En fecha 1.12.2015 formalizó con la Fundación otro contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo como investigador, cuya duración estaba prevista hasta el 30.11.2016. La cláusula específica de investigadores señalaba que era un contrato a tiempo completo código 420 "De acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación". En las cláusulas adicionales se indicaba que era contratada para desarrollar funciones como investigadora posdoctoral nivel 0 de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC). En fecha 31.07.2016 presentó baja voluntaria.

Por último al día siguiente 1.08.2016 formalizó con la Fundación contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo. La cláusula específica de investigadores señalaba que era un contrato a tiempo completo código 401 "Para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica". En las cláusulas adicionales se indicaba que era contratada para desarrollar funciones como investigadora posdoctoral nivel 0 - grupo B de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Calor III (CNIC) de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la misma, en el ámbito del proyecto de investigación de redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud convocatoria 2012 con n° de expediente NUM000 -Red cardiovascular cuyo investigador principal es el Dr Raúl, conforme a la resolución del Instituto de Salud Carlos III de 10.12.2012.

SEGUNDO

En fecha 15.12.2016, le entregaron carta comunicándole la extinción de la relación laboral al amparo de lo establecido en el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, con efecto desde el día 31.12.2016.

TERCERO

El salario de la actora ascendía a 2.377,41 €/mes prorrateado.

CUARTO

Que la actora en la liquidación percibió la indemnización de 382,62 € (12 días) por finalización de contrato.

QUINTO

Que entendiendo que dicho cese constituye un despido nulo o improcedente, formula reclamación previa y ulterior demanda; subsidiariamente solicita que la indemnización asciende a 20 días/año (9.906,25 €).

SEXTO

Respecto a los contratos en práctica y contratos en obra que se han reseñado en el iter contractual, se constata:

Que se ajustan al formato laboral para este tipo de contratación.

Que en todos ellos y de forma expresa se establece una cláusula que indica:

"El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE de 29 de marzo), y Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero) Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2006 y en su caso por el Convenio Colectivo de..."

Más concreto en los contratos en práctica se hace referencia al art 11 ET .

SÉPTIMO

Que la prestación de servicios de la actora durante el iter contractual reseñado (contratos en prácticas/contratos de obra) se ha centrado en el proyecto de telomeros y telomerasa en corazón de ratón, prestando asimismo soporte y colaboración en otros proyectos y afecta al laboratorio de D Raúl ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo en parte la demanda de despido formulada por Dª Covadonga contra FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión o bien le indemnice con la cuantía de once mil catorce euros con treinta y seis céntimos (11.014,36) (139 días).

Caso de optar por la readmisión deberá abonar salarios de...

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