STSJ Cataluña 3052/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2018:4205
Número de Recurso1189/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3052/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000110

F.S.

Recurso de Suplicación: 1189/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 18 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3052/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 17 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 535/2017 y siendo recurrido/a Automatismo y Robótica de la Conca, S.L., Celestino y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-7-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Bernardo, con N.I.E. nº NUM000, contra la empresa AUTOMATISMO Y ROBÓTICA DE LA CONCA, S.L. y D. Celestino, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Bernardo, presta servicios para la empresa demandada AUTOMATISMO Y ROBÓTICA DE LA CONCA, S.L., con antigüedad desde el 18-9-2008, ostentando la categoría profesional de Especialista, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.339,36

euros.

El actor tenía su centro de trabajo en la empresa SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L., sito en la C/ Cardenal Gomá, 16, La Riba. (docum. nº 55 a 72 de la parte actora, docum. nº 1 y 4 de la empresa demandada)

SEGUNDO

El actor interpuso en fecha 1-5-2017, papeleta de conciliación en reclamación de cantidad contra la empresa demandada, que tuvo lugar sin avenencia el 18-5- 2017.

En fecha 20-5-2017 el demandante mediante burofax, ante el cambio de las vacaciones, le puso de manifiesto, que al haber paccionado en enero de 2017 el periodo vacacional del 17 a junio al 15 de julio de 2017, había comprado unos billetes de avión para viajar con su familia para esas fecha, entendiendo que dicho cambio era una represalia por la papeleta de conciliación en materia de cantidad, y que de no recibir contestación en el plazo de 15 días, entendería que se respeta el periodo paccionado.

Por carta de la empresa demandada de 7-6-2017, le contesta al actor, poniendo de relieve, que no existe acuerdo de vacaciones alguno, reiterando la petición de que proponga un periodo de vacaciones que pueda ser asumido por la empresa y que sea compatible con la organización del trabajo. Asimismo se denuncia su actitud por no presentarse en las oficinas de la empresa cuando se le requiera y de negarse a hablar con el Administrador Sr. Celestino .

Cartas que obran en autos y que se tienen por reproducidas a los efectos de su

incorporación al presente relato fáctico.

TERCERO

En fecha 10-5-2017 a las 21,16 horas, el demandante interpuso denuncia contra D. Celestino, ante la Dirección General de la Policía, abriéndose diligencias número NUM001 AT USC Valls.

Asimismo, interpuso denuncias ante la Inspección de Trabajo en fecha 22-5-2017 y 3-7-2017, contra la empresa demandada AUTOMATISMO Y ROBÓTICA DE LA CONCA, S.L., al considerar que existe una cesión ilegal de trabajadores entre las empresas AUTOMATISMO Y ROBÓTICA DE LA CONCA, S.L. y SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L.; realización de numerosas horas extraordinarias; no abono de las pagas extraordinarias de conformidad con lo previsto en el Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica; no abono de los recibo de salario durante su periodo de baja por I.T.; y un episodio de violencia en el trabajo.

Se emitió informe por la Inspección de Trabajo con fecha de salida 29-9-2017, tras la visita girada el 20-6-2017, al centro de trabajo de la empresa SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L., levantándose Acta de liquidación de cuotas y en cuanto al episodio de violencia, se pone de manifiesto: "que el administrador de la empresa AUTOMATISMO Y ROBÓTICA DE LA CONCA, S.L. Celestino, ha realizado actuaciones contrarias al derecho del trabajador don Bernardo a la consideración debida a su dignidad". Concluyéndose: " que la conducta del señor don Celestino es calificable de forma palmaria como un trato vejatorio y humillante, no sólo por la violencia de su comportamiento susceptible objetivamente de perturbar el ánimo de las personas contras las que va dirigida, sino por el lugar y tiempo en el que se produjo, ya que tuvo lugar en un entorno laboral ajeno con trabajadores de otras empresas como espectadores". Por dicha infracción de la normativa laboral, en virtud de lo dispuesto en el art. 20.4 de la Ley Ordenadora a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se iniciarán actuaciones inspectoras, ya que el mismo establece que no se dará cuso a aquellas denuncias cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté en conocimiento un órgano jurisdiccional, ya el actor presentó demanda ante los Juzgados de lo Social en fecha 27-9-2017, por vulneración de derechos fundamentales.

Denuncias, Informe de la Inspección de Trabajo y Acta de Liquidación de cuotas, que obran en autos, y se tienen por reproducidas a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico, no constando que sea firme dicha Acta. (docum. nº 79 a 90 de la parte actora)

CUARTO

La empresa demandada comunicó al actor en fecha 10-10-2017 mediante burofax, que fue recibido por el actor el 11-10-2017, que con efectos del 10-10-2017, que procedería a darlo de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, al hacerse cargo de la prestación de servicios de mantenimiento y reparación de la empresa en la que presta servicios SCA HYGIENE PRODUCTOS, S.L., otra empresa, la cual tendrá que darle de alta con efectos del 11-10-2017 y reconocer todos los derechos laboral que actualmente tiene.

Por carta del actor de fecha 11-10-2017, tras su alta médica, dirigida a la empresa demandada, le pone de relieve, que le fue prohibida su entrada en la empresa SCA HYGINE PRODUCTS, S.L., manifestándole que ya habían contratado a otra empresa para realizar sus funciones. Nuevamente se personó el 11-10-2017, reiterándole la prohibición de entrar en su centro de trabajo.

Cartas que obran en autos y que se tienen por reproducidas a los efectos de su

incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 74 a 76 del demandante)

QUINTO

El demandante inició situación de I.T. derivada de enfermedad común, el 16-6-2016, con el diagnóstico de "Trastorn d'ansietat i depresssió" siendo dado de alta médica el 9-10-2017.

(docum. nº 7 de la empresa demandada)

SEXTO

Al actor le ha abonado la empresa demandada las diferencias económicas

que se le adeudaban, en los siguientes plazos:

-Mayo de 2017 = el 27-7-2017

-Paga extra verano = el 22-9-2017

-Junio 2017 = el 10-7-2017

-Julio 2017 = el 9-8-2017

-Septiembre = 6-10-2017

(hecho admitido por el actor al ratificarse en la demanda)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (AUTOMATISMOS Y ROBOTICA DE LA CONCA SL), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el graduado social, en representación de Bernardo invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En primer lugar, la recurrente solicita la modificación del hecho probado primero, lo que debe ser desestimado. En efecto, en cuanto a la antigüedad computable a efectos del cálculo de la indemnización -el tiempo «de servicio» a que alude el art. 56.1 ET - consolidada y uniforme doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (SS. 7/06/17, Recs. 1400/16 y 113/15 ; 8/11/16, Rec. 310/15 ; 23/02/16, Rec. 1423/14 ; 17/01/08, Rec 1176/07 ; 17/12/07, Rec. 199/04 ; 27/02/07, Rec. 3473/05 ; 4/07/06, RJ 6419 y 19/04/05,RJ) ha establecido los siguientes criterios:

1) La misma se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales cuanto si lo ocurrido es la mera sucesión - regular- de varios sin una solución de continuidad significativa con interrupción inferior al tiempo de caducidad y aunque medie recibo de finiquito, pues la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad significativa, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos, y esto es así, toda vez que la relación laboral es la misma, pues en estos casos esa diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes.

2) A efectos de determinar que debe entenderse por ruptura significativa excluyente de la existencia de unidad de vínculo contractual, si bien inicialmente se identificó con las interrupciones superiores al plazo de caducidad de veinte días hábiles en la sucesión de los contratos, posteriormente ese criterio se ha extendido a periodos que carezcan de...

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