STSJ Castilla-La Mancha 752/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:1461
Número de Recurso802/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución752/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00752/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0001555

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000802 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000486 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Virginia

ABOGADO/A: EMILIO JIMENEZ GALLEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, INSS Y TGSS INSS Y TGSS, AGROPECUARIA NATASHA SL

ABOGADO/A: ROBERTO AGUSTIN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JESÚS RENTERO JOVER

  2. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 752/18

En el Recurso de Suplicación número 802/17, interpuesto por la representación legal de Virginia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 30 de enero de 2017, en los autos número 486/15, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y AGROPECUARIA NATASHA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por Dª. Virginia, asistida por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. Pilar Ordoñez Carrasco, la MUTUA UNIVERSAL, representada y asistida por el Letrado D. Roberto Martínez Fernández, sin la comparecencia de la mercantil AGROPECUARIA NATASHA, S.L. pese a estar citada en legal forma, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), la MUTUA UNIVERSAL y la mercantil AGROPECUARIA NATASHA, S.L., de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª. Virginia, nacida el NUM000 /1955, con NIE NUM001, afiliada al RGSS con NASS NUM002, de profesión habitual peón agrícola, solicitó prestación de Incapacidad Permanente (Folios 1 a 11 del Expdte. Adm., dándose íntegramente por reproducidos con valor de hecho probado); con fecha 25/10/2013 se emite Informe Médico Detallado, del que cabe destacar "(...) HISTORIAL CLÍNICO: fractura extremo distal radio derecho en mayo 2011. Tratada por su MATEPSS fue dada de alta con fecha 4-9-11. Recaída con nueva IT el 8-9-11 y alta definitiva el 7-10-11. Tras ser dada de alta por su MATEPSS la paciente inicia IT por EC por persistencia de dolor en muñeca derecha el 11-10-11. Valorada por COT el 24-11-11: dolor difuso a la palpación de toda la muñeca. No signos inflamatorios. Limitada la flexo-extensión. RX: fractura consolidada. Tto. paracetamol, calor, RHB. Valorada por RHB informe 15-2-12: BA muñeca derecha: flexión 31º. IT actual por IQ el 25-1-13 por tenosinovitis dŽQquervain derecha: apertura de primer compartimento tendinoso de muñeca derecha. COT Hospital de Hellín control el 6-4-13: alivio del dolor se envía a RHB para completar tto y alta posterior. Realizó tto. RHB en CHUA finalizo el 2-7-13: leve mejoría con el tto. continúa dolor en estiloides radial, cicatriz libre, Finklstein + BM ABD y ADD 3/5 primer dedo. No posible otra exploración por no comprender las órdenes. Alta se recomienda remitir a COT si empeora (...) Incapacidad laboral desde 3-1-13 (...) APARATO LOCOMOTOR: (...) Extremidades superiores: Izquierda: normal. Derecha: limitación de los últimos grados de movilidad del hombro y de la muñeca al referir dolor (...) DISGNÓSTICO: tendinitis del supraespinoso hombro derecho. S. Túnel Carpiano derecho moderado. Tenosinovitis dŽQuervain derecha intervenida el 25-1-13. Fx del extremo distal radio derecho (mayo 2011) (...) EVOLUCIÓN DE LA ENFERMEDAD: pendiente de tto. RHB del hombro derecho, susceptible de tto. quirúrgico del S. Túnel Carpiano. Favorable de la tonosinovitis d`Quervain derecho y de la FX del extremo distal del radio derecho. PERJUICIO PARA LA SALUD: leve. DÉFICITS FUNCIONALES: No se objetiva menoscabo permanente invalidante (...) HISTORIAL CLÍNICO: extensión 50º; desviación cubital 25º; desviación radial 0º. BAA muñeca izquierda: flexión 50º, ext. 60º, desviación cubital 35º, desviación radial 20º, JD: secuelas a medio plazo de fractura distal de radio derecho. Tto. THB. Alta por inspección el 30-3-12 con muñeca estable. BAA de flexión palmar 50º, extensión 60º, desviación cubital 25º, desviación radial 20º, fuera (subjetiva) 4/5. Capacidad prensión de la mano derecha mantenida. PRINCIPALES DOLENCIAS QUE ALEGA EN LA ACTUALIDAD: valorada por COT Hospital de Hellín el 31-7-13 se le solicitó RX de columna lumbar/cervical hombro y ECO de hombro derecho al alegar dolor que asciende desde mano hasta hombro. Valorada por COT el 30-9-13: ECO tendinitis de SE. RX cervical normal, RX hombro derecho normal. EMG TSC derecho moderado. Tto. sintomático y remitida a RHB. Actualmente refiere: limitación dolorosa de la movilidad de hombro, codo y muñeca derecha rectora.- Está pendiente de realizar tto. RHB (...)" (Folios 48 a 59 del Expdte. Adm., dándose íntegramente por reproducidos con valor de hecho probado).

Con fecha 28/10/2013 se emite Dictamen Propuesta, contingencia Enfermedad Común, determinado como Cuadro Clínico Residual "tendinitis del supraespinoso hombro derecho. S. Túnel Carpiano derecho moderado. Tenosinovitis dŽQuervain derecha intervenida el 25-1-13. FX del extremo distal radio derecho (mayo 2011)" y como Limitaciones Orgánicas y Funcionales "no se objetiva menoscabo permanente invalidante", proponiendo la no calificación de la trabajadora como incapacitado permanente (Folio 60 del Expdte. Adm., dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

Con fecha 19/02/2015 se emite Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Albacete, por la que se deniega, con fecha 18/02/2015 la prestación de Incapacidad "(...) Por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causa pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 138.2 y en la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social (...). Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (...)" (Folio 12 del Expdte. Adm., dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

Disconforme con la anterior Resolución, la actora interpone Reclamación Administrativa Previa con fecha 26/03/2015 (Folios 61 a 64 del Expdte. Adm., dándose íntegramente por reproducidos con valor de hecho probado), dictándose Resolución desestimatoria con fecha 21/05/2015 (Folios 65 y 66 del Expdte. Adm., dándose íntegramente por reproducidos con valor de hecho probado), interponiendo demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete el día 09/07/2015.

SEGUNDO

Prestando servicios para la mercantil AGROPECUARIA NATASHA, S.L., teniendo concertadas las Contingencias Profesionales con la MUTUA UNIVERSAL, el día 07/05/2011 la actora inicia proceso de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo con fractura del radio distal, siendo alta el día 04/09/2011, iniciando nuevo período de Incapacidad Temporal por recaída el día 08/09/2011, siendo alta el 07/10/2011. Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en fecha 16/11/2012, se dicta Sentencia 651/12, SSS 4/2012, por la que se declara no ajustada a Derecho el alta médica de la actora de fecha 07/10/2011, considerando que la Incapacidad Temporal debía prorrogarse hasta el 30/03/2012.

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en fecha 17/03/2014, se dicta Sentencia 106/14, SSS 468/12, por la que declara ajustada a Derecho el alta médica de la actora emitida por la Inspección Médica del INSS de fecha 30/03/2012.

Con fecha 03/01/2013 la actora inició proceso de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común, con diagnóstico principal de tenosinovitis estiloide de radio y diagnóstico de IQ dŽQuervain, siendo alta médica con fecha 17/01/2014. Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en fecha 22/07/2014, se dicta Sentencia 296/14, SSS 50/14, por la que declara ajustada a Derecho el alta médica de la actora de fecha 17/01/2014.

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en fecha 09/10/2015, se dicta Sentencia 443/15, SSS 576/14, por la que se declara que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado con fecha 03/01/2013 deriva de Enfermedad Común, declarada firme por Decreto de fecha 02/12/2015.

(Docs. nº 3 a 6 ramo prueba INSS, dándose íntegramente por reproducidos con valor de hecho probado).

TERCERO

La actora tiene acreditados 838 días de cotización al RGSS (Folio 18 Expdte. Adm., dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

CUARTO

Se practica, a propuesta de la MUTUA UNIVERAL, la pericial de la Doctora Dª. Brigida, quien ratifica su Informe de fecha 24/10/2016, concluyendo "(...) presenta patología a nivel de: - Muñeca derecha, Tenosinovitis D'Quervain - Síndrome del túnel carpiano derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR