STSJ Castilla y León 610/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2018:2265
Número de Recurso728/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución610/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00610/2018

-SECCION PRIMERA- Equipo/usuario: RGE

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000809

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000728 /2017

Sobre: FUNCION PUBLICA

De Dña. Caridad

ABOGADO ANA ISABEL ZAMARRIEGO PRIETO

PROCURADOR D./Dª.

Contra DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SE NTENCIA Nº 610

IL MA. SRA. PRESIDENTA:

DO ÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

IL MOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

- Resolución de 12 de junio de 2017, sobre el derecho de la recurrente a que se le abonen los importes correspondientes a los periodos vacacionales y días para asuntos particulares de los años 2015 y 2016, que no pudo disfrutar por encontrarse de baja médica para el servicio y pasar a continuación a situación de retirada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Caridad, representada y defendida por la Letrada Sr. Ana Isabel Zamarriego Prieto.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque y anule la resolución recurrida, y se declare el derecho de Doña Caridad a que se le abonen los importes correspondientes a los periodos vacacionales y días para asuntos particulares de los años 2015 y 2016, y que seuo, ascienden a 7.031,36 euros brutos, que no puedo disfrutar por encontrarse de baja médica para el servicio y pasar a continuación a situación de retirada, incrementando esa cantidad con los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SE GUNDO .- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TE RCERO .- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CU ARTO .- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de 12 de junio de 2017 dictada por el Director General de la Guardia Civil que desestima la solicitud presentada por Dª Caridad para que le fuesen retribuidos los días de vacaciones y de asuntos particulares que no pudo disfrutar por haber estado en situación de incapacidad temporal.

La Administración sostiene en la resolución recurrida que la Orden General nº 1 de 22 de enero de 2016 por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil no contempla la posibilidad de que los días de vacaciones y permisos no disfrutados puedan ser objeto de compensación económica.

SEGUNDO

La representación procesal de Dª Caridad pretende en este recurso la anulación de la resolución recurrida y que se le reconozca el derecho a ser compensada económicamente por los días de vacaciones y permisos por asuntos particulares no disfrutados en los términos que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión invoca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de julio de 2014 (recurso 321/2013 ) que así lo estimó en un supuesto semejante al que nos ocupa, citando para ello la Sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 25 de mayo de 2011 (asunto F-22/10 Bombín/Comisión) que interpreta el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo y que no son objeto de controversia.

1.- Dª Caridad inició el período de baja por incapacidad temporal en fecha 14 de julio de 2014.

2.- En fecha 13 de diciembre de 2016 se le notifica el acuerdo del Ministerio de Defensa de 4 de noviembre de 2016 por el que se declara su incapacidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

3.- Como consecuencia de la situación de incapacidad temporal y de la incapacidad permanente para el servicio que le fue declarada, no tuvo posibilidad de disfrutar las vacaciones correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016.

Tampoco los permisos correspondientes para asuntos particulares.

4.- Dª Caridad presentó en fecha 27 de marzo de 2017 la instancia para que se le compensase económicamente la falta de disfrute de los días de vacaciones y de asuntos propios, ya que no pudo

disfrutarlos por haber estado, primero, en situación de incapacidad temporal y, luego, por haber sido declarada

en situación de incapacidad permanente.

5.- Dicha instancia fue desestimada y ésta es la decisión que aquí se recurre.

CUARTO

La cuestión que se plantea en este recurso es exclusivamente jurídica y consiste en determinar si la actora tiene derecho a que se le compense económicamente por los días de vacaciones y asuntos propios que no disfrutó y que no puede disfrutar por haber estado primero en situación de incapacidad temporal y luego -sin solución de continuidad- haberse declarado la incapacidad permanente para el servicio.

La normativa aplicable está constituida por la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

El artículo 7 de la Directiva dice: "1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral" .

Por lo tanto, lo primero que hay que decir es que, conforme a la normativa europea citada, la regla general es el derecho de los trabajadores a disfrutar de un período mínimo de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, y solo excepcionalmente, en caso de conclusión de la relación laboral, es posible su sustitución por una compensación económica.

La Administración demandada alega que la Directiva 2003/88 no es de aplicación a las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, los argumentos que emplea la parte actora son insuficientes para anular la resolución recurrida.

Basa tal alegato en lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Directiva 2003/88, que dice: "La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/ CEE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 2 de la presente Directiva, la presente Directiva no se aplicará a la gente de mar, tal como se define en la Directiva 1999/63/CE " .

Por su parte, la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo dice en su...

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