SAP Tarragona 285/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2018:862
Número de Recurso626/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Secció núm. 03 de l'Audiència Provincial de Tarragona. Civil

Avinguda Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona

43005 Tarragona

Tel. 977920103

Fax: 977920113

A/e: aps3.tarragona@xij.gencat.cat

NIG 4314842120168076304

Recurs d'apel lació 626/2017 D

Matèria: Judici ordinari per quantia

Òrgan d'origen: Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Tarragona

Procediment d'origen: Procediment ordinari 426/2016

Part recurrent / Sol licitant: Marcelina

Procurador/a: Jose Farre Lerin

Advocat/ada: JOSE IGNACIO BERMEJO SANCHEZ

Part contra la qual s'interposa el recurs: AMA AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, Jesús María

Procurador/a: Mireia Espejo Iglesias

Advocat/ada: JUAN MIGUEL DOMINGUEZ VENTURA

SENTÈNCIA NÚM. 285/2018

MAGISTRADOS ILMOS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

Manuel Galan Sanchez (Ponente)

Tarragona, a 24 de julio de 2018

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Marcelina representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y defendida por el Letrado Sr. Bermejo i Sánchez, contra la Sentencia de 2 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona, juicio ordinario núm. 426/16, en el que figura como parte demandante la ahora apelante, y como partes demandadas D. Jesús María y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espejo Iglesias y asistidos por el Letrado Sr. Domínguez Ventura.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Marcelina contra D. Jesús María y contra AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, y en consecuencia condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

Segundo

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Marcelina por los motivos expuestos en su escrito.

Tercero

Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Pronunciamientos impugnados.

Interpone la representación procesal de DÑA. Marcelina el presente recurso de apelación impugnando todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima íntegramente su demanda mediante la cual ejercitaba una acción de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual y, subsidiariamente extracontractual, contra el Dr. Jesús María y su aseguradora, a consecuencia de la operación de rinoplastia realizada por el mismo.

Alega la recurrente error en la valoración de la prueba al existir una obligación de resultados (folio 284) y de medios (folio 284 reverso); error en la valoración de la prueba al existir prueba del mal estado de la paciente tras las dos primeras intervenciones (folio 286); incongruencia citra petitum de la sentencia recurrida (folio 286), motivo que será tratado en primer término.

Segundo

Incongruencia citra petitum de la sentencia recurrida.

Sostiene la apelante que se produce este vicio atendiendo a que la resolución impugnada no se pronuncia acerca de las condiciones en que tuvo lugar el consentimiento informado, desarrollándolo a continuación.

La denominada incongruencia citra petitum u omisiva se produce cuando la sentencia no resuelve alguna o algunas de las pretensiones sostenidas por los litigantes. Y ello es muy diferente a que, como denuncia la parte recurrente, la resolución no se haya pronunciado sobre el consentimiento informado, ya que la única pretensión deducida con la demanda fue la indemnización de los daños y perjuicios por responsabilidad contractual (y subsidiariamente extracontractual) por negligencia médica, siendo el consentimiento informado uno de los elementos que deben ser examinados a los efectos de dictar la resolución procedente sobre si existió o no responsabilidad del profesional médico demandado ( STS 24-11-2016 : el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial). En todo caso, si consideraba que dicha omisión le ocasionaba indefensión, y estando debidamente asistida por profesionales del Derecho, debió instar previamente el complemento de la sentencia de primera instancia (ex. artículo 215, de la L.E.C .). En este sentido se pronunció la Junta de Magistrados de las Secciones civiles Primera y Tercera de esta Audiencia Provincial en su sesión de 18-06-2009: "es preceptivo agotar el trámite previsto en el indicado artículo 215, de la L.E.C . (complemento de resoluciones) con carácter previo a denunciar, a través del recurso de apelación, el vicio de incongruencia omisiva respecto de una pretensión que hubiera sido oportunamente deducida y no resuelta por la resolución de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Procesal que exige que el apelante acredite que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello" . [En esta misma línea se pronuncia, por ejemplo, el ATS de 08-01-2013 -ROJ: ATS 194/2013 -.]

Tercero

Error en la valoración de la prueba.

Examinaremos conjuntamente los motivos en los que se alega dicho error atendida su íntima conexión. Alega la apelante en su escrito de interposición del presente recurso error en la valoración de la prueba al existir una obligación de resultados (en el anuncio...

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