STSJ País Vasco 1139/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2018:1819
Número de Recurso956/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1139/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 956/2018

NIG PV 20.05.4-17/001518

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0001518

SENTENCIA Nº: 1139/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 30 de noviembre de 2017, dictada en proceso sobre (IAC), y entablado por Maribel frente a AUZOLAN S.COOP. LTDA., LAGUN ARO S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora Maribel nació el NUM000 /1960 y está afiliado al Régimen de autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de limpiadora.

SEGUNDO. - Iniciado expediente de invalidez fue emitido dictamen por el EVI con fecha 16/03/2017, dictándose por el INSS resolución desestimatoria de invalidez permanente con fecha 24/03/2017. Interpuesta reclamación previa solicitando la invalidez absoluta o subsidiaria incapacidad permanente total fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO. - La actora padece, derivadas de enfermedad común, según EVI las siguientes lesiones:

Dolores articulares y musculares crónicos, hombros, rodillas, manos región cervical y lumbar asociados a patología artrósica degenerativa, descartando tras estudio reumatismo inflamatorio o conectivopatia, trastorno ansioso depresivo reactivo leve moderado.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Limitación últimos grados movilidad cervical y lumbar por dolor. Sin déficit neurológico ni irradiación, limitación últimos 10º comparativos del balance articular hombro derecho, rodillas con balance articular normal, sin derrame, dolor interlineas a la presión. Capacidad manipulativa y destreza manual íntegras, marcha normal estática monopodal normal. Leves síntomas adaptativos sin alteración cognitiva ni volitiva, sin síntomas psicóticos.

La actora padece fibromialgia de larga data y dolores poli articulares asociados además a síndrome ansioso depresivo, presenta múltiples lesiones, intervenida de epicondilitis en 2007, del túnel carpiano en 2014, diagnosticada de síndrome suacromial, intervenida en octubre de 2017 en la actualidad impotencia funcional y dolor a la movilización y balance articular muy limitado, poli artralgias a nivel cervical y lumbar, con rigidez y torpeza de movimientos, antecedentes de meniscectomia, con gonartrosis bilateral, arritmia cardiaca con palpitaciones y disnea, trastorno depresivo. Acredita continuos procesos de incapacidad temporal desde 2015(41).

CUARTO. - La base reguladora asciende a 1.125,22 euros mensuales y la fecha de efectos es de 04/10/2017

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Maribel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, debo declarar y declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al INSS y TGSS a que abonen a la actora una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 1.125,22 euros mensuales por 14 mensualidades y la fecha de efectos de 04/10/2017.

TERCERO

Con fecha 18 de diciembre de 2017 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

"1.- SE ACUERDA aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 30/11/2017 en el sentido que se indica:

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

HECHOS PROBADOS

CUARTO

La base reguladora asciende a 1.155,22 euros mensuales y la fecha de efectos es de 04/10/2017.

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Maribel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, debo declarar y declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al INSS y TGSS a que abonen a la actora una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 1.155,22 euros mensuales por 14 mensualidades y la fecha de efectos de 04/10/2017."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social ahora recurrida en suplicación por el INSS, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por Doña Maribel, reconociéndole afecta de la incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora.

La decisión de instancia descansa desde la perspectiva de dolencias que aqueja la trabajadora y déficit funcionales asociados a las mismas en la pericial médica, además de informes médicos incorporados a las actuaciones y el propio informe del médico evaluador asumido por el EVI, declarando probado que padece fibromialgia severa de larga data con dolores poliarticulares asociados además a un síndrome ansioso depresivo, intervenida de epicondilitis y túnel carpiano, diagnosticada de síndrome subacromial siendo intervenida en octubre de 2017, restándole como mermas funcionales impotencia funcional y dolor a la movilización, además de balance articular muy limitado, con poliartralgias a nivel cervical y lumbar, rigidez y

torpeza de movimientos, gonartrosis bilateral, arritmia cardiaca, disnea, trastorno depresivo, estando incursa en sucesivos y continuos periodos de incapacidad temporal desde...

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