SAP A Coruña 225/2018, 3 de Julio de 2018

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2018:1257
Número de Recurso217/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00225/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15036 42 1 2017 0002021

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000371 /2017

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.

Procurador: MARIA AMPARO ACEBEDO CONDE

Abogado: ANTIA FUMEGA DOMINGUEZ

Recurrido: Secundino

Procurador: IRENE MONTERO VEIGA

Abogado: FRANCISCO JOSE ROMERO BUSTABAD

S E N T E N C I A

Nº 225/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

JULIO TASENDE CALVO

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a tres de julio de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000371 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2018, en los que aparece como parte demandante-apelante, ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA AMPARO ACEBEDO CONDE, asistido por el Abogado D. ANTIA FUMEGA DOMINGUEZ, y como parte demandante-apelada, Secundino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IRENE MONTERO VEIGA, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JOSE ROMERO BUSTABAD, sobre NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE UN CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL se dictó resolución con fecha 19-09-2017, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMDADA intepuesta por la Procuradora D. IRENE MONTERO VEIGA, en nombre y representación de D. Secundino, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.,

  1. DECLARO la nulidad parcial de la cláusula 3.bis. "TIPO DE

    INTERÉS APLICABLE", en su apartado e) de la escritura de

    préstamo hipotecario otorgada en fecha 31 de octubre de

    2006, sobre límites a la variabilidad del tipo de interés

    nominal anual "cláusula suelo", por ser abusiva por falta de transparencia.

    DECLARO la nulidad parcial, por ser abusiva, de la cláusula cuarta "COMISIONES", apartado f) de la escritura, en lo relativo a la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

    DECLARO la nulidad parcial, por ser abusiva, de la cláusula quinta "GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA", apartados b), d) y f); esto es, en los extremos relativos a gastos notariales, registrales, de gestoría y procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago.

    DECLARO igualmente nula, por abusiva, la cláusula sexta "INTERESES DE DEMORA".

    DECLARO finalmente la nulidad parcial, por abusiva, de la cláusula sexta.bis "RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO" en el apartado a) de la misma, es decir, por falta de pago de uno cualquiera de los vencimientos de intereses o cuotas de amortización.

  2. CONDE NO a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, absteniéndose de aplicar o pretender la aplicación de las citadas cláusulas declaradas nulas, y:

    Como consecuencia de la nulidad parcial de la cláusula 3.bis. e), a devolver a la demandante los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde la celebración del contrato de préstamo con garantía hipotecaria inmobiliaria el 31 de octubre de 2006, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro hasta la fecha en que efectivamente se dejó sin efecto la aplicación de dicha cláusula; y los intereses previstos en el art5764LEC desde el dictado de la presente resolución y hasta el completo pago

  3. - Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. La demanda que don Secundino dirigió frente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. tenía por objeto la declaración de nulidad de determinadas cláusulas predispuestas del préstamo hipotecario concertado entre las partes en los términos de la escritura pública de 31 de octubre de 2006, número 3415 del protocolo del

    Notario de Ferrol don Bruno Otero Afonso, en concreto de las cláusulas 3ª bis letra e), de limitación a la variabilidad del tipo de interés aplicable en cada revisión periódica, 6ª letra a), sobre intereses de demora, 6ª bis, sobre vencimiento anticipado, 4ª letra f), sobre comisión por cada posición deudora vencida, y 5ª, sobre gastos a cargo de la prestataria. La única petición de condena asociada a las declarativas de nulidad es la que se refiere a la restitución de los intereses remuneratorios abonados en exceso en aplicación de la limitación a la variabilidad del tipo de interés resultante de cada revisión periódica.

  2. Seguido el juicio en primera instancia con la oposición de la entidad demandada, que solicitó la desestimación íntegra de la demanda, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ferrol en fecha 19 de septiembre de 2017...

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