AAP Santa Cruz de Tenerife 31/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2018:91A
Número de Recurso325/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000325/2017

NIG: 3803842120160008595

Resolución:Auto 000031/2018

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000205/2016-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: CAIXABANK; Abogado: Maria Cristina Belda Bilbao; Procurador: Maria Montserrat Espinilla Yagüe

Apelante: Encarna ; Abogado: Juan Luis Alvarez Sanchez; Procurador: Joaquin Cañibano Martin

Apelante: Salvador ; Abogado: Juan Luis Alvarez Sanchez; Procurador: Joaquin Cañibano Martin

Apelante: Suministros De Aluminio El Chorrillo Sl; Abogado: Juan Luis Alvarez Sanchez; Procurador: Joaquin Cañibano Martin

AUTO

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos de Incidente de oposición de ejecución hipotecaria

nº 205/2016, seguidos a instancia de los ejecutados D. Salvador, de Dª. Encarna y la entidad mercantil SUMINISTROS DE ALUMINIO EL CHORRILLO, S.L. representados por el Procurador D. Joaquín Cañibano Martín, contra la entidad mercantil ejecutante CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yagüe; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Carmen Serrano Moreno, dictó Auto el 6 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la oposición alegada por la parte ejecutada DON Salvador, DOÑA Encarna Y SUMINISTROS DE ALUMINIO EL CHORRILLO, S.L., contra el ejecutante, mandando seguir adelante con la ejecución por todos sus trámites.

Se condena en costas a la parte ejecutada. "

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte ejecutada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado formulándose oposición por la entidad ejecutante, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se personaron oportunamente los apelantes por medio del Procurador D. Joaquín Cañibano Martín bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis Álvarez Sánchez, la entidad apelada se personó por medio de la procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yagüe, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Cristina Belda Bilbao; señalándose para deliberación, votación y fallo, el día treinta y uno de enero del año en cruso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto que desestima la oposición formulada al auto que despacha la ejecución a virtud de una póliza, novada en 2010, de préstamo con garantía hipotecaria sobre una nave industrial, por la deudora, Suministros de Aluminio El Chorrillo S.L. y los hipotecantes fiadores D. Salvador y Dª Encarna .

Recurren los ejecutados, quienes reiteran en la alzada los motivos de oposición por motivos formales: la falta de carácter ejecutivo de la póliza presentada a ejecución y la falta de notificación del saldo deudor; y los motivos de oposición de fondo: el error en la determinación de la cantidad exigible y el carácter abusivo de la cláusula por la que se modifica el precio pactado para la subasta. El ejecutante se opuso al recurso manteniendo su inadmisibilidad frente a los pronunciamientos no referidos a cláusulas abusivas, alegando respecto a éstas el carácter de no consumidores de los recurrentes.

SEGUNDO

Examinado el motivo de inadmisibilidad de alguno de los motivos del recurso, formulado al amparo de lo establecido en el artículo 695. 4- Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado

  1. 4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten. - procede efectivamente mantener la inadmisibilidad de los tres primeros motivos que alega el recurrente.

No obstante, debe ponerse de manifiesto que la doctrina contenida en el auto que cita el recurrente de esta misma Sección, fue razonadamente modificada por el posterior Auto de fecha 26 de febrero de 2015, y reiterada en los autos de 27 de noviembre de 2015 y de 21 de Junio de 2017 ( Roj: AAP TF 286/2017 -ECLI:ES:APTF:2017:...

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