AAP Santa Cruz de Tenerife 141/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2017:286A
Número de Recurso732/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución141/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000732/2016

NIG: 3802041120150000980

Resolución:Auto 000141/2017

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000064/2015-01

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Güímar

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Carlos Luis Rodriguez Muñoz Margarita Ana Martin Gonzalez

Apelado VAL 14, S.L.

Apelante CAIXABANK SA Manuel Medina González Ana Jesus Garcia Perez

AUTO

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Güimar, en la pieza de oposición a la ejecución nº 64/2015, seguida a instancia de la parte

ejecutada D. Carlos, representado por la procuradora Dª. Margarita Ana Martín González, contra la entidad mercantil ejecutante CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Jesús García Pérez; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado el Ilmo. Sr. Juez D. Alberto José Ruiz Muela, dictó Auto el 26 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA ESTIMAR LA OPOSICIÓN formulada por la representación procesal de la entidad D. Carlos, frente a la ejecución dineraria instada por la representación procesal de la entidad mercantil " CAIXABANK".

Con expresa imposición de costas a la entidad ejecutante."

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte ejecutante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado formulándose oposición por el Sr. Carlos, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se personó oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección del Letrado D. Manuel Medina González, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Margarita Ana Martín González, bajo la dirección del Letrado D. Luis Rodríguez Muñoz; señalándose para deliberación, votación y fallo, el día veintiuno de junio del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto que deniega el despacho de la ejecución hipotecaria solicitada, al no ser el documento en que la misma se funda, escritura pública, copia emitida a los efectos de ejecución.

SEGUNDO

Admitiendo que tal cuestión no ha sido pacífica, este Tribunal ha acogido la doctrina mayoritaria que mantiene la validez ejecutiva de cualquier copia debidamente integrada, tal como se expresa en el auto de 27 de Noviembre de 2015, que recoge el de 26 de febrero de 2015 ( ROJ: AAP TF 9/2015 -ECLI:ES:APTF:2015:9A) : " Cierto es que esta Sala dijo, en el auto de 2-4-2014, en relación con la aplicación de los vigentes arts. 517, apartados 1 y 2.4, y 685.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de la modificación efectuada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, del art. 17 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862, y su desarrollo posterior por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que modifica el artículo 233 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado de 2 de junio de 1944, que si bien "no cabe duda de que "cualquier copia" hace alusión a la primera o ulteriores copias, lo que no puede es eludirse el cumplimiento de los últimos preceptos citados para estimar que "cualquier copia autorizada" a los efectos del artículo 685.4 (en relación con los artículos 685.2, 550 y 517.2.4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 129 y 130 de la Ley Hipotecaria...

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