STSJ Comunidad Valenciana 278/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2018:1742
Número de Recurso26/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución278/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Proceso 26/17

Procedimiento Ordinario - 000026/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Asunción Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saíz Areses

En València, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 278/2018

En el Procedimiento Ordinario - 000026/2017, seguidos sobre DEMANDA DE DESPIDO COLECTIVO, promovido a instancias de D. Cecilio, Dª Marí Luz Y Dª Elisabeth actuando como representante de los trabajadores de la empresa TAPIZADOS JUANES SL asistidos por el Letrado Sra. María Del Rocío López Álvarez frente a las entidades ESQUELETAJES JAV SL, PIELKLASS SL Y TAPIZADOS JUANES SA representadas todas ellas por

D. Cipriano y asistidas por el Letrado Sr. Santiago Rodríguez, con citación de FOGASA y con intervención del Administrador del concurso Dª Rita, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saíz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-10-17 tuvo entrada la presente demanda sobre despido colectivo formulada por

D. ISAAC BAYARRI MAS como representante de los trabajadores, frente a la Entidad ESQUELATAJES JAV SL, PIELKLASS SL Y TAPIZADOS JUANES SA en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso de autos, solicitó que se declare nula la decisión extintiva adoptada o subsidiariamente se estime no ajustada a derecho la misma, procediendo en su caso al reconocimiento de la improcedencia del despido colectivo y en su caso ante la imposibilidad de readmisión por el cierre del centro de trabajo, decrete la extinción de las relaciones laborales con derecho al percibo de la indemnización que legalmente corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló la vista tras una primera suspensión motivada por la necesidad de citar al Administrador concursal recientemente designado, para el día veinticuatro de Enero del Dos Mil Dieciocho. Llegada la fecha señalada para el acto de juicio, tuvo lugar el mismo con asistencia de ambas partes. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda con las aclaraciones pertinentes. La parte demandada se opuso a la demanda alegando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para proceder al despido colectivo en cada una de las empresas demandadas, la concurrencia de causa justa para proceder a la extinción vista la situación económica de las empresas y alegando que pese a que el periodo de consultas en los despidos colectivos se llevaron a cabo de forma conjunta en relación a

los trabajadores de una empresa y de otra, luego se levantaron actas separadas y que aunque las empresas constituyen un grupo de empresas mercantil, no lo son a efectos laborales. Por la Administración Concursal no se formuló ninguna alegación.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas por las partes conforme consta en la grabación del acto de juicio cuya copia obra unida a las actuaciones en soporte CD, se elevaron por las partes las conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para dictar Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las empresas TAPIZADOS JUANES SA Y ESQUELATAJES JAV SL emplazaron el 25-7-2017, cada una de ellas a los representantes de los trabajadores, el mismo en ambas empresas, así el demandante, para dar inicio al periodo de consultas de un expediente de despido colectivo que afectaría a la totalidad de la plantilla de las empresas, citándole al efecto para el día 6 de septiembre del 2017. La tramitación del despido colectivo de ambas empresas se llevó a cabo de forma conjunta, si bien se levantaron actas separadas en relación a cada una de las empresas, todo ello conforme consta en el expediente administrativo remitido por la Autoridad laboral en relación a cada una de las empresas y la documental aportada con la demanda.

SEGUNDO

El día 6 de septiembre del 2017 se inició el periodo de consultas de despido colectivo en ambas empresas, alegando las mismas venir motivado por causas económicas . En tal fecha las empresas aportaron determinada documentación a fin de acreditar las causas alegadas, y así un informe sobre el análisis de las causas económicas para la extinción de los contratos de trabajo que estaba sin firmar y sin reflejarse en el mismo la persona que emitía el informe, un anexo con los trabajadores afectados, número y clasificación profesional. Se hace constar que los despidos se verificarán en un plazo de veinte días a contar desde la terminación del expediente y que no se refieren criterios de elección para determinar los trabajadores afectados por referirse el expediente a la totalidad de la plantilla, en concreto 31 trabajadores Tapizados Juanes y 23 trabajadores Esqueletajes Jav

En la segunda reunión del periodo de consultas que tuvo lugar el 13 de septiembre del 2017 las empresas pusieron de manifiesto que dada la situación económica financiera de la sociedad, no pueden ofrecer a los trabajadores otras condiciones de despido que las mínimas establecidas por la legislación vigente. Se refleja en el acta levantada al efecto que las partes han realizado una discusión de las causas y motivos que sustentan el despido colectivo y tras analizar las posibles vías de acuerdo, se emplazan a una nueva reunión que tendrá lugar el próximo 25 de septiembre. Llegada tal fecha la empresa insiste en no poder ofrecer a los trabajadores otras condiciones de despido que las mínimas establecidas por la legislación vigente y la representación de los trabajadores señaló estar en desacuerdo con las cuentas y balances presentados por la empresa y que asimismo se ha detectado un posible falseamiento de los mismos. Además se indica que no se han abonado los salarios con arreglo a las nuevas tablas salariales, señalando las empresas que ello se tratará de un error. Al entender los asistentes que no era posible llegar a un acuerdo se da por terminado el periodo de consultas. En fecha 6 de octubre del 2017 las empresas comunican al representante de los trabajadores la decisión de extinguir la totalidad de los contratos de trabajo afectados por el expediente de regulación de empleo, excluyendo en el caso de ESQUELATAJES JAV a seis trabajadores.

El 25 de septiembre del 2017 la Consellería de Economía de la Generalitat Valenciana requirió a las empresas la aportación de determinada documentación que considera no se ha aportado, realizando además una serie de observaciones sobre lo aportado. Las empresas aportaron determinada documentación compareciendo en la Inspección de trabajo y en concreto aportando firmado el documento denominado "Análisis de las causas económicas para la extinción de los contratos de trabajo" que inicialmente se había aportado por firmar. El documento se firma por un economista que colaboraba ya con las empresas demandadas, D. Valeriano .

Por parte de la Inspección de Trabajo se emitió en fecha 22 de noviembre del 2017 un informe referido a cada una de las empresas objeto del despido colectivo, en los términos que constan en el documento 5 de la parte actora que se reproduce. En tales informes la Inspección de trabajo concluye en la existencia de indicios de fraude por determinadas incongruencias puestas de manifiesto por la Inspección entre datos de cifras de negocios, volumen de trabajadores contratados en el año 2017 y el planteamiento de extinción de la totalidad de contratos de trabajo de la plantilla comunicada el 25 de Julio del 2017. En tal informe se constata que en el año 2017 la empresa TAPIZADOS JUANES contrata a siete nuevos trabajadores con carácter indefinido, lo que no se corresponde con el empeoramiento de la situación económica de la empresa que la misma hace ver.

TERCERO

Desde febrero del 2016 el único socio de las dos empresas cuyo despido colectivo se impugna, es la empresa PIELKLASS SL, cuya administradora única es Dª Marisa, que a su vez es trabajadora de Tapizados

Juanes. Es apoderado de ambas empresas D. Cipriano . Hasta febrero del 2016 el socio único de las empresas era la empresa BAIXAULI COMERCIAL SA que fue declarada en concurso por el Juzgado de lo mercantil 1 de Valencia en mayo del 2016 habiendo concluido ya dicho concurso por insuficiencia de la masa activa y habiéndose disuelto la empresa.

Las empresas TAPIZADOS JUANES Y ESQUELETAJES JAV SL desarrollan su actividad en las mismas instalaciones sitas en la Avda. Padre Carlos Ferris, 109 de Albal (Valencia) compartiendo centro de trabajo, y ello pese a tener un domicilio social diferente, siendo la misma persona la apoderada de las empresas que comparece como su representante legal. Esqueletajes Jav sólo factura a la empresa TAPIZADOS JUANES. Existe unidad de caja en ambas empresas, de manera que el efectivo metálico existente en las empresas es conjunto y se destina a pagos de ambas empresas.

CUARTO

Las cuentas oficiales de la empresa PIELKLASS SL depositadas en el Registro mercantil, se aportan por la parte actora como documento 2 y se dan por reproducidas.

Con arreglo a la Memoria y Balances que obran en el Registro Mercantil, la empresa ESQUELATAJES JAV SL en el ejercicio 2015 tuvo un resultado positivo de 935,16 euros, dicho resultado fue negativo en el ejercicio 2016 por importe de 1.010,60 euros y a fecha 30-6-17 justo antes de iniciarse el expediente de despido colectivo las pérdidas eran de 304.282,41 euros. El resultado de explotación de la empresa en el ejercicio 2016 fue negativo de 545,02 euros y a fecha 30-6-17 tal resultado negativo ascendía a 300.082,36 euros. La memoria y cuenta de pérdidas y...

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