AAP Madrid 101/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:2825A
Número de Recurso2603/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución101/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0114075

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2603/2017

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 09 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 884/2017

Apelante: D./Dña. Estibaliz

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA

Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN ALVAREZ GARCIA

Apelado: D./Dña. Felipe y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. LORENA TERESA BARTOLOME NICOLAS

AUTO Nº 101/2018

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (PRESIDENTE)

Dª. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (PONENTE)

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Estibaliz se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación, contra el auto de fecha 13/07/2017, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 11 de Madrid, en sus DUD núm. 640/2017, por el que se acordó la incoación del procedimiento por delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 del Código Penal, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de D. Felipe .

El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 23/10/2017.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se remite a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, y el día 22/01/2018, se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución, siendo designado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Dª. Estibaliz se interpuso recurso subsidiario apelación, contra el auto de fecha 13/07/2017, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 11 de Madrid, en sus DUD núm. 640/2017, por el que se acordó la incoación del procedimiento por delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 del Código Penal, viniendo a alegar, en esencia, que de las manifestaciones de su patrocinada se derivan indicios racionales de criminalidad por la supuesta comisión de un delito de acoso, al realizar constantes llamadas el investigado a Estibaliz, que afectan significativamente a su vida ordinaria, llegando incluso a presentarse en el bar sito cerca de su domicilio y en su trabajo, y que se ha puesto en contacto con la ex pareja sentimental de su actual pareja. Se interesó, por todo ello, que se deje sin efecto el auto recurrido y se sigan las actuaciones a través del procedimiento de juicio rápido. En tal escrito, no obstante señalar que aportaba sendos informes psiquiátricos de su patrocinada, no se adjuntaron.

Por el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 4/12/2017, impugnando el recurso planteado, reiterando el emitido en la comparecencia del art. 798 LECRIM ., celebrada el día 13/07/2017, y el de fecha 11/10/2017, entendió que la Parte Recurrente consideró suficientes las pruebas practicadas, sin solicitar otras nuevas, por lo que, atendiendo a los elementos probatorios practicados, solo debía mantenerse que las manifestaciones de Estibaliz se encuentran únicamente corroboradas por las expresiones del mensaje remitido por el investigado en fecha 25/07/2016 que aludía a términos como "yonqui" y "borracha", y ello en un marco de significativa contienda familiar por el régimen de custodia de los hijos comunes. En consecuencia, entendió que esos supuestos ilícitos hechos solo pueden integrar el delito leve de vejaciones injustas.

Por la representación de D. Felipe, en su escrito de fecha 27/11/2017, impugnando el recurso planteado, y reiterando el emitido en fecha 23/08/2017, se entendió que la resolución recurrida es plenamente ajustada a derecho, y que los hechos enjuiciados no pueden integrar el delito de acoso pretendido por la Recurrente.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el art. 962 LECRIM ., señala que : "1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.

En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

  1. A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.

  2. En estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.

  3. Para la realización de las citaciones a que se refiere este artículo, la Policía Judicial fijará la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.

  4. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. A estos efectos, el

Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación."

TERCERO

Del testimonio remitido a esta alzada, consta como prueba documentada el atestado núm. NUM000 de la Comisaría de DIRECCION000, de fecha 12/07/2017, que comprende la denuncia interpuesta por Dª. Estibaliz, contra su ex pareja sentimental D. Felipe, cuya relación finalizó en el año 2012, y de cuya unión nació una hija, y que desde la indicada fecha - 2012- estaba recibiendo malos tratos psicológicos, vejaciones, actos de acoso e insultos, por llamadas telefónicas y por mensajes, así como durante la entrega de la menor, señalando que el denunciado suele frecuentar la zona donde vive y trabaja la denunciante, personándose continuamente en su domicilio si no le contesta a sus llamadas telefónicas., aludiendo a expresiones tales como "yonqui, borracha, sinvergüenza, mala madre, desequilibrada". Se adjuntó denuncia pormenorizada de los hechos, y transcripción de los distintos mensajes remitidos entre Estibaliz y Felipe

, entre los días 26, 27/08/2016, 1, 11/09, 6 y 7/11, 25/07/2016, 20, 21, 23/06/2016, cuyo tenor se da por reproducido a fin de evitar innecesarias reiteraciones (folios 1 a 45).

A ello, debe añadirse que la propia denunciante en sede de instrucción (folios 58 y 59) además de ratificarse en la denuncia interpuesta, también mantuvo que ha tenido que cambiar de teléfono cuatro veces, que el denunciado siempre quiere humillarla, reiterando las expresiones antes referidas, que le amenaza con quitarle la custodia, que el Juez de lo Civil permitió la comunicación entre padre e hija, que ella no ha podido hablar con la menor cuando ésta está con el denunciado, que los insultos han sido escuchados por sus padres y por su actual pareja sentimental, que el denunciado es muy violento, que le tiene miedo, que le ha dicho que la graba en su trabajo, que se presenta en el mismo y en un bar debajo de su domicilio, que le ha pinchado las ruedas y le ha rallado su coche, y que las denuncias que interpuso contra el mismo en el año 2012 se archivaron.

Frente a ello, el investigado D. Felipe, en igual sede (folios 60 a 62), mantuvo que Estibaliz sacaba sus mensajes pero no los que ella le manda a él mismo, que ella también le insulta, que no le deja hablar con su hija, que aunque la llama entre las 7 y 8, no le coge el teléfono, que la sentencia civil le deja hablar con su hija todos los días, que no quiere saber nada de ella, que solo se presentó una vez en su trabajo antes de la separación, que ha pedido información en el colegio porque quiere la custodia de la menor, que Estibaliz, en enero de 2015, se puso en contacto con su pareja, que el novio de la denunciante también se ha puesto en contacto con él mismo, que a él también le graban cuando recoge a la niña, que sus amigos Policías no le han proporcionado los números de teléfono de Estibaliz, que ha denunciado a Estibaliz y a sus padres en distintas ocasiones, aportándolas en esos instantes (folios 63 a 65), y que no se...

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