STSJ Canarias 54/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2018:313
Número de Recurso600/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000600/2017

NIG: 3803844420160005333

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000054/2018

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000740/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L.; Abogado: MARIA ASCENSION ZERPA ALEMAN

Recurrido: Heraclio ; Abogado: FRANCISCO JOSE DIAZ LLARENA

FOGASA: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000600/2017, interpuesto por D./Dña. ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L., frente a Sentencia 000038/2017 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000740/2016-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Heraclio, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 9/2/2017, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Heraclio, mayor de edad, con DNI NUM000, en fecha 21 de Noviembre de 2013, suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con ISCAN SERVICIOS INTEGRALES, siendo el objeto del mismo, la regulación de las características que habrán de regir la prestación de los servicios profesionales del actor, como enfermero para la empresa demandada. En el citado contrato se hace constar que las relaciones que se mantienen entre las partes en virtud del mismo, son exclusivamente profesionales, no creándose por tanto vínculo laboral alguno entre ellas,; y que el profesional está obligado a comunicar al empresa de maniera inmediata cualquier cambio que se produzca con respecto a las prestaciones de servicios que realiza en la actualidad, bien sea por el cese de prestación a algún cliente, bien el pase a autónomo económicamente dependiente de alguno de esos clientes o de ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L., o bien su pase a personal estatutario porque preste servicios para la Administración Pública. Ambas partes convinieron que el demandante percibiría unos honorarios profesionales por importe variable en función del número de guardias de 24 horas que realice en los distintos recursos asistenciales y que el precio de estos servicios facturables por honorarios profesionales, por cada guardia, sería de 285 euros brutos. (folios 1 a 5 de la parte demandada)

SEGUNDO

El 1 de agosto de 2016 ambas partes suscriben un acuerdo en virtud del cual rescinden el contrato de prestación de servicios de fecha 21 de Noviembre de 2013, sin que conste causa alguna de la rescisión. (folio 5 de la parte demandada)

TERCERO

Constan en autos facturas emitidas por el actor a la empresa demandada, por los siguientes importes brutos:

agosto 2015: 1425 euros

septiembre 2015: 1353,75 euros

octubre 2015: 1425 euros

noviembre 2015: 1140 euros

diciembre 2015: 1140 euros

enero 2016: 1425 euros

febrero 2016: 855 euros

marzo 2016: 1425 euros

abril 2016: 1140 euros

mayo 2016: 1140 euros

junio 2016: 1140 euros

julio 2016: 1140 euros

(folios 6 a 17 de la parte demandada)

CUARTO

El actor se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 1 de octubre de 2011. (vida laboral obrante en autos)

QUINTO

El actor presta servicios como enfermero en la ambulancia propiedad de ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L., haciendo uso del material que le proporciona ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L. y utilizando uniforme que le proporciona la empresa. (interrogatorio del legal representante de ISCAN)

SEXTO

Las guardias del personal de ISCAN las organiza el responsable-coordinador, que se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (interrogatorio del legal representante de ISCAN)

SÉPTIMO

Consta en autos informe de la AEAT, relativa a las percepciones del trabajo del actor, correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, en los que figura la existencia de otros pagadores además de ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L., en concreto:

2015

GESTIÓN DE CENTROS MÉDICOS MAPFRE S.A.: retribución 28.720,90 euros

ISCAN: retribución 15.603,75 euros

ASOC. NTRA SRA. SALUS INFIRMORUM DIOCESIS: retribución 1456,20 euros

CLÍNICA PARQUE S.A.: retribución 187,87 euros

- 2014

GESTIÓN DE CENTROS MÉDICOS MAPFRE S.A.: retribución 28.797 euros

ISCAN: retribución 16,565 euros

ASOC. NTRA SRA. SALUS INFIRMORUM DIOCESIS: retribución 1698 euros

FREMAP MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: 404,24 euros

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE: retribución 381 euros

OCTAVO

En fecha 19 de agosto de 2016 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto con resultado intentado sin efecto, el 21 de septiembre de 2016.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Heraclio frente a ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L. y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro improcedente el despido de D. Heraclio llevado a cabo por la demandada el día 1 de agosto de 2016.

SEGUNDO

Condeno a ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L. a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 3.789,72 euros. . Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 1 de agosto de 2016 y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el 1 de agosto de 2016 hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 41,76 euros día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual.

TERCERO

Condeno a ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L. a abonar al actor el importe de 1197,31 euros brutos, en concepto de diferencias salariales, más el 10% en concepto de interés por mora patronal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. ISCAN SERVICIOS INTEGRALES S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15/1/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, ISCAN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., articula el recurso por los siguientes motivos:

  1. revisión fáctica al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la modificación del hecho probado segundo y el fundamento de derecho cuarto y revisión del fundamento de derecho segundo.

  2. revisión jurídica a la amparo de la letra c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción del artículo 8, párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores, jurisprudencia del Tribunal Supremo, artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1266 del Código Civil en relación con el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores .

Y solicita se dicte sentencia que desestime la demanda, y subsidiariamente, se declare la inexistencia de derecho y la validez de la resolución por voluntad propia del contrato y haber lugar a la cantidad de 495,21 euros por diferencias salariales.

La parte actora impugnó el recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Como con reiteración viene señalando esta Sala, los hechos declarados probados pueden

ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren los siguientes requisitos:

- A) De carácter sustantivo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, y 2 de mayo de 1985 ).

  3. ) En el supuesto de documentos o pericias contradictorias y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevaler la solución fáctica realizada por...

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