STSJ Galicia 18/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:3591
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2018

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

A CORUÑA

Teléfono: 981184876 Fax: 981184887

PROCEDIMIENTO: RPL 15/18

S E N T E N C I A nº

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Ángel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 1489/2016 seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña por un delito de estafa y falsedad (Rollo 115/17 ),contra el acusado, Pelayo . Es parte en el recurso, como apelante, el acusado ahora nombrado, representado por el Procurador D. José A. Gómez Calvin y asistido por el Letrado D. Raúl González González, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (Rollo 115/17 ) se siguió en juicio oral y público la causa instruida con el Nº de DPA 1489/2016, por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de A Coruña. Referida Audiencia dictó sentencia con fecha 28/3/18 con el siguiente pronunciamiento: " Condenar a Pelayo , como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa a:

· Las penas de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de diez meses, con una cuota de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

· Indemnizar a Roque con la cantidad de 989 €, a Florentino con la de 250 € y a Regina con la de 245 €, todas ellas incrementadas con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 LECi.

· Con abono de la prisión provisional sufrida.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Mencionada sentencia contiene los siguientes hechos probados: " Pelayo , guiado por la intención de lograr un beneficio ilícito, publicó distintos anuncios en internet en los que ofrecía sus servicios para la reparación de electrodomésticos como servicio técnico oficial de diferentes marcas. En ese anuncio se indicaba como teléfono de contacto el número NUM000 , en el que se recibían los avisos y desde el que se remitían los encargos a Pelayo , que se comunicaba con los posibles clientes a través del teléfono número NUM001 para concertar una cita en el domicilio y realizar la reparación solicitada. El acusado carecía de la condición de servicio técnico oficial de ninguna marca de electrodomésticos y no tenía intención de hacer reparación alguna, sino solamente de conseguir que los usuarios le abonasen una cantidad de dinero con la promesa de llevar a cabo las labores de reparación. Para dotar de crédito a su actividad, Pelayo creaba una apariencia de profesionalidad a través de la propaganda citada y con la emisión por sus supuestos servicios de facturas con datos ficticios y a nombre de una empresa que en realidad se correspondía con la filiación de su padre, ya fallecido, incluyendo un domicilio social en la calle Juan Flórez de A Coruña que en ningún momento existió, llegando a simular la firma de alguno de los usuarios en el apartado del documento en el que figuraba la denominación "firma cliente".

Siguiendo esa mecánica, el 5 de octubre, en compañía de otra persona no identificada, fue al domicilio de Regina , sito en la Ronda de Monte Alto 44 3ºA, para efectuar la reparación del frigorífico que Regina había encargado. Ésta entregó a Pelayo 150 € como pago de la pieza que debía cambiar. Al día siguiente, sobre las 18 horas, fueron para cambiar la pieza, lo que no hicieron. Regina le abonó los 95 € pendientes de pago, entregándole el acusado una factura en la que incluyó los datos ficticios antes señalados, haciendo constar el nombre de su padre fallecido, Jesús Luis , y un DNI que no le correspondía. El frigorífico no fue arreglado, por lo que su dueña reclamó a Pelayo , quien le puso diversas excusas y nunca llegó a efectuar el trabajo por el que había cobrado.

El 10 de octubre de 2016, sobre las 16 horas, acudió en compañía de otra persona no identificada al domicilio de Roque , sito en C/ DIRECCION000 de A Coruña, para reparar la lavadora. Roque les entregó 300 € de los 490 € a los que Pelayo le dijo que ascendía el total de la reparación, con el compromiso de que al día siguiente pasarían para cambiar la pieza estropeada por otra nueva. El día 13 volvieron al domicilio, en el que les atendió la empleada de hogar, Dolores . Tras manipular la lavadora, el acusado rompió el motor y le dijo a Dolores que entregaría una lavadora nueva ante la imposibilidad de repararla. Ante ello la empleada le entregó la cantidad de 190 € pendiente de abono y Pelayo le dio una factura en la que estampó una firma en donde correspondía que lo hiciera Roque y con el contenido figurado ya señalado. Roque tuvo que sustituir la lavadora que rompió Pelayo por otra de similares características cuyo precio ascendió a 499 €.

El 11 de octubre, sobre las 17 horas, Pelayo , acompañado de otra persona no identificada, se personó en el domicilio de Florentino , sito en RONDA000 NUM002 de A Coruña, con el pretexto de efectuar la reparación del lavavajillas que Florentino había solicitado. Éste entregó a Pelayo 250 € que le dijo que costaba la pieza necesaria para efectuar la reparación, por lo que recibió una factura elaborada de manera similar a la descrita en el anterior caso. Pelayo no volvió al domicilio de Florentino para hacer la reparación prometida.

Con anterioridad a estos hechos, Pelayo había sido condenado como autor de delitos de estafa por sentencias firmes de 10-02-2016 a la pena de prisión de seis meses; de 17-02-2016 a la pena de prisión de cuatro meses; de 04-05-2016 a la pena de prisión de un año; de 20-04-2016 a la pena de prisión de un año; de 06-09-2016 a la pena de prisión de un año y nueve meses; y de 24-08-2016 a la pena de multa de dos meses.

El acusado estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 4 de noviembre de 2016 hasta el 30 de enero de 2017".

TERCERO

Frente a referida sentencia interpuso recurso de apelación el acusado Pelayo , impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Mediante diligencia de 29/5/18 se hizo constar la recepción en la Sala del Rollo de la Sección 1ª de la Audiencia de A Coruña Nº 115/17, con las DPA 1489/16 del juzgado de Instrucción Nº 8 de A Coruña. Por providencia del mismo día se acordó formar el Rollo del recurso de apelación correspondiente (Nº 15/2018) y se designó ponente y Sala, con lo demás correspondiente.

QUINTO

Mediante providencia de 6/6/18 se señaló para deliberación el día 15 siguiente, como así tuvo lugar. Esta providencia también dejó definitivamente conformada la composición de la Sala en atención a la baja por enfermedad del magistrado D. Pablo Á. Sande García.

Por la Audiencia Provincial se remitió el CD de la grabación del juicio como obra en el Rollo de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como reflejan los antecedentes de hecho, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña es recurrida por el acusado en la causa en solicitud de su revocación y de que se dicte otra "por la que se absuelva a D. Pelayo por apreciar la eximente de estado de necesidad o bien subsidiariamente se le aplique dicha circunstancia como atenuante muy cualificada con imposición de la pena de multa en su cuantía mínima, con imposición de las costas".

A estos efectos, en el recurso se formulan los siguientes motivos -que en todo caso se dan por reproducidos en su integridad- con la denominación (790.2 LECr.) de alegaciones:

  1. En la primera se invoca "Error en la valoración de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación de los artículos 248 y 250 del C.P .".

    En su desarrollo, el recurrente argumenta lo fundamental siguiente: "En primer lugar, ha de indicarse que la sentencia ahora recurrida incurre en un error en los hechos probados. Y ello es así porque el acusado no se publicitó nunca en Internet y no consta en absoluto acreditado que fuera él quien publicara los anuncios que obran en autos. Lo cierto es que dichos anuncios no eran realizados por el acusado sino que corresponden a empresas de multiservicios que una vez recibido el encargo lo derivaba a uno de los profesionales con los que tenía relación, entre los que se encontraba el Sr. Pelayo ..."; "... En definitiva, es evidente que el Sr. Pelayo no se anunciaba en Internet, sino que la que se anunciaba y anuncia en la actualidad, es una empresa de "call center" que una vez recibidos los avisos los deriva a los operarios que procedan, entre los que se encontraba el Sr. Pelayo , los cuales trabajan con la misma a comisión en función de los encargos. El Sr. Pelayo acudía a donde le enviaba dicha empresa que era la que se anunciaba y contactaba inicialmente con el cliente. Por otro lado, existe un evidente error en la calificación jurídica de los hechos como delito de estafa de los artículos 250.1.8º y 248 y ello se deduce del propio contenido de la prueba practicada en el acto de la vista oral. El mero hecho de no finalizar la reparación de los tres supuestos que obran en autos no quiere decir que nunca realizara las reparaciones que efectuaba... No es cierto que el acusado no quisiera hacer las reparaciones como indica la sentencia y que, por tanto, estuviera en su ánimo desde el inicio el ánimo de engañar al cliente..."; "Como ya se ha...

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