STSJ Comunidad de Madrid 61/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:6900
Número de Recurso89/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0046076

Procedimiento Recurso de Apelación 89/2018

Materia: Lesiones

Apelante: Dña. Angelina

PROCURADOR Dña. BARBARA SANCHEZ LORENTE

Apelado: Dña. Ascension

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 61/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA SUSANA POLO GARCÍA

ILMO. SR. MAGISTRADO DON JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 17 de mayo del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 15 de febrero de 2018 la Sentencia nº 71/2018, en autos de Procedimiento Abreviado nº 1196/2017, procedente del Juzgado Instrucción nº 31 de Madrid (DP PA 142/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Sobre las 05,40 horas del día 8 de enero de 2017, Angelina (mayor de edad, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, nacional de Honduras y con residencia legal en España) en el curso de una discusión que mantuvo con Ascension y Edurne cuando se encontraban en el pub DIRECCION000 ' s sito en la CALLE000 de Madrid, arrojó contra ellas una silla de metal que impactó primero contra Ascension y después contra Edurne .

Como consecuencia del impacto de la silla Ascension resultó con una herida lineal en la región frontal que afectó a planos profundos, de 3 cm de longitud y una mínima herida incisa en el dorso de la nariz, lesiones por las que precisó tratamiento médico quirúrgico por aplicación y retirada de puntos, curando en diez días de los cuales cinco estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz pequeña de 3 centímetros en región interciliar, apenas visible.

Edurne sufrió una escoriación menor en la región parietal izquierda y dolor en la región mandibular izquierda referido a la apertura bucal con posterior diagnóstico de artritis de la articulación temporo-mandibular izquierda, precisando una primera asistencia y curando en treinta días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Angelina había consumido una cantidad no determinada de bebidas alcohólicas, lo que provocó una leve disminución de sus facultades volitivas e intelectivas".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

CONDENAMOS a Angelina , en quien concurre la atenuante de embriaguez, como autora responsable de:

  1. - Un delito de lesiones con instrumento peligroso a la pena de dos años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Prohibición de aproximarse a Ascension en cualquier lugar donde se encuentren así como de acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, prohibición que se establece durante tres años.

    Indemnizará a Ascension en 750 euros por las lesiones y en 6.709,70 euros la secuela

  2. - Un delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas.

    Indemnizará a Edurne en 1.500 euros por las lesiones.

    Le imponemos las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

    Acredítese la solvencia o insolvencia de la acusada.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2018 interpuso contra ella recurso de apelación la representación de Dª. Angelina , que articula en seis motivos: 1º) Por error en la valoración de la prueba que propicia una indebida inaplicación de la eximente incompleta de embriaguez - art. 20.2 en relación con art. 20.1, sic , ambos del CP ; 2º) Por incorrecta individualización de la pena impuesta, que debió rebajarse en un grado aun con la atenuante simple de embriaguez por el conjunto de circunstancias que concurren y por mor de una aplicación analógica del art. 153.4 CP ; 3º) Por incorrecta fijación de la indemnización correspondiente a Dª. Ascension , entendiendo más ajustada a la prueba practicada y al factum la que valora la secuela en 4 puntos con la consecuente reparación en 2.667,07 euros; 4º) Por indebida aplicación del art. 147.2 CP , que estaría prescrito por falta de denuncia de la persona agraviada, quien además no habría prestado declaración hasta el momento del juicio oral; 5º) Por improcedencia de la prohibición de aproximarse a la víctima al no motivar la Sentencia dicha imposición, consecuencia de una petición sorpresiva -en conclusiones definitivas-, causante de indefensión y también infundada de la acusación particular; y 6º) Por indebida imposición de las costas de la acusación particular.

En su virtud, suplica " se deje sin efecto la resolución recurrida, dictando la que proceda en Derecho a tenor de los motivos de impugnación formulados ".

CUARTO

La representación de Dª. Ascension y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso de contrario en sendos escritos datados, respectivamente, los días 13 y 14 de marzo de 2018.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, previos los traslados previstos en el art. 790.6 LECrim , mediante DIOR de 15.03.2018 con entrada en esta Sala el siguiente día 27 de marzo de 2018-, incoándose el correspondiente rollo (DIOR 10.04.2018).

SEXTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 17 de mayo de 2018 (DIOR 10.04.2018), fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE (DIOR 10/04/2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso aduce que " en base a la prueba practicada debe llegarse a la conclusión de una mayor intensidad del grado de embriaguez -que presentaba la acusada en el momento de los hechos- y que provocaba una alteración intensa -no meramente leve- de las facultades mentales de la recurrente ". Justifica tal apreciación en las declaraciones de la propia acusada y en los testimonios de su amiga Angelica y de su ex jefa Antonia , coincidentes en que había bebido mucho -desde las 2 a las 10 de la noche, con su Jefa, unos 8 o 10 botellines de cerveza, y de las 10 a las 5 de la mañana con su amiga; de su cuñado D. Romeo , quien declara que había bebido, y del Policía Nacional con nº de carné profesional NUM001 , quien recuerda que, poco después de los hechos, la acusada se encontraba mareada. Alega el recurso asimismo, con apoyo en el informe del SAJIAD que no existe trastorno crónico por abuso, por lo que se trata de una consumidora "de fin de semana", de lo que el recurso deduce "que el abuso puntual de una importante cantidad de alcohol provoca una alteración intensa que conlleva la aplicación del art. 20.2 en relación con el art. 20.1 -rectius 21.1ª CP -, es decir, la concurrencia de una eximente incompleta de embriaguez", por lo que interesa la rebaja de la pena en un grado.

La Sentencia apelada, tras reseñar doctrina jurisprudencial sobre cuándo la embriaguez puede dar lugar a la eximente completa o incompleta, o en su caso entrañar un fundamento cualificado de atenuación, por oposición a la embriaguez como atenuante simple, concluye en los términos siguientes (FJ 4º in fine ):

" No contamos con prueba que acredite el grado de intoxicación alcohólica de la acusada pero sí de que estaba afectada, aunque fuera levemente por la previa ingesta de bebidas alcohólicas. Así lo dijo Angelina , lo corroboró su amiga Angelica -con la que salió y consumió un número de bebidas no determinadas - y el Policía Nacional con carné NUM001 que declaró en el juicio que la acusada sí tenía síntomas de embriaguez, describiendo como único síntoma que estaba mareada. Tales testimonios, si bien impiden apreciar la eximente completa, e incluso la incompleta -a tenor de lo expuesto-, permiten a la Sala apreciar la atenuante simple de embriaguez".

En primer lugar, se ha de reiterar, como reitera de modo cuasi conteste la jurisprudencia de la Sala Segunda -por todas, STS 467/2015, de 20 de julio, ROJ STS 3499/2015 , FJ 2-, "que las circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo ( SSTS 138/2002 de 8.2 , 716/2002 de 22.4 , 1527/2003, de 17.11 , 1348/2004 de 29.11 , 369/2006, de 23.3 )... Los déficits probatorios no deben resolverse a favor del reo, sino en favor de la plena responsabilidad penal ( STS. 1477/2003 de 29.12 ). En definitiva para las eximentes o atenuantes no rige en la presunción de inocencia ni el principio "in dubio pro reo ". La deficiencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación. Los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal ( SSTS. 701/2008 de 29.10 , 708/2014 de 6.11 ). Esta última afirmación ha de ser aceptada en sus propios términos, más allá de la pertinencia o no de aplicar la categoría 'carga de la prueba' en el proceso penal -puntualmente cuestionada, v.gr., por la STS 639/2016, de 14 de julio, FJ 2, roj STS 3520/2016 -, categoría que, por cierto, es perfectamente aplicable a las acusaciones -piénsese, en las víctimas que acusan- a la par que compatible con el deber de apreciar de oficio las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR