SAP Las Palmas 198/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2017:1881
Número de Recurso57/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución198/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000057/2017

NIG: 3501643220100021346

Resolución:Sentencia 000198/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000044/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Ibertowers S.l Juan Francisco Gomez Miranda Maria Emma Crespo Ferrandiz

Apelante Fausto Leticia Jenifer Benavente Mejias Margarita Martell Moreno

Apelante Cosme Carlos Jorge Luis Paladino Padia Bernardo Rodriguez Cabrera

Acusado Jose Francisco Maria Emma Crespo Ferrandiz

R C Subsidiario María Cristina

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO JOAQUEIN HERRERA PUENTES

D.ª CARLA VALLEJO TORRES

En las Palmas de Gran Canaria, a 28/6/2017.

Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 57/2017, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 44/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas, por un delito fiscal, contra Cosme, Fausto e IBERTOWERS CANARIAS SL; siendo parte el Ministerio Fiscal y la Abogacia del Estado; y, pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación respectivamente interpuestos por la representación procesal de Cosme, Fausto e IBERTOWERS CANARIAS SL contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 26/7/2016, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

"1.-Que debo condenar y condeno a Fausto y a Cosme como responsables criminalmente en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación para sufragio pasivo y para administrar sociedades durante CUATRO AÑOS, y multa al duplo de la cantidad defraudada(563,078,24 euros) que para el caso de no ser abonada se sustituirá por 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria.

  1. - Que debo condenar y condeno a Fausto y a Cosme a INDEMNIZAR a la Hacienda Pública en la suma de 281.539,12 euros, a los que habrá de añadir el interés de demora previsto en los art. 26.6 y 58 de la LGT, computado desde el 26 de julio de 2011, y los que procedan conforme al art. 576 LEC, declarándose como responsable civil subsidiaria a IBERTOWERS CANARIAS SL.

  2. - Que debo absolver a Jose Francisco por el delito por el que ha sido encausado, con todos los pronunciamientos favorables.

  3. - Se imponen las costas a los condenados ."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las respectivas defensas de los condenados Cosme, Fausto e IBERTOWERS CANARIAS SL, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, y de los mismos se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado a la estimación de los recursos de las defensas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " ÚNICO: Queda acreditado y así se declara, que Los encausados Fausto, y Cosme, sin antecedentes penales, en su condición de administradores mancomundos de la entidad "Ibertowers Canarias, S.L.", designados por tiempo indefinido en la escritura de constitución de aquella de 12 de marzo de 2003, otorgaron poderes a Anibal "para comprar y vender a la persona o personas que tenga por conveniente, con los precios y forma de pago que libremente convenga" en nombre de la citada entidad. Haciendo uso de los mismos, Anibal adquierió por escritura pública de 6/8/04 una parcela de terreno en "Monataña del Dinero", en el término municipal de Antigua, Fuerteventura por3 precio de 522.880, cantidad que los vendedoras confiesan haber recibido.

Ese mismo día, y también por escritura pública, Anibal concede a "Galhabitat, S.A." opción de compra sobre la citada parcela, pactándose como precio la cantidad de 490.000 euros, que en caso de llevarse a cabo la compraventa sería considerado como parte del precio de la misma que quedó fijado en 1.400.000 euros.

El 15/12/04 y por escritura pública "Galhabitat, S.A." ejerce su derecho de compra, y a través de Anibal que nuevamente representa a "Ibertowers Canarias, S.L" adquiere la finca descrita por el precio acordado.

Una vez consumada esta rentable operación los encausados, que además de administradores mancomunados eran los socios a partes iguales de "Ibertowers Canarias, S.L." vendieron sus participaciones y quedaron desvinculados de la entidad, sin dejar constancia en los libros contables de la esta de la compra y posterior venta de la parcela a fin de evitar su tributación.

Tales operaciones reportaron a la entidad unos beneficios de 877.120 euros sujetos a tributación y que fueron omitidos en la declaración del impuesto de sociedades, presentado fuera de plazo el 18 de noviembre de 2005 por el que era su administrador único en ese momento, Jose Francisco .

La inclusión de tales beneficios en la base imponible del Impuesto de Sociedades arroja una cuota debina y no ingresada, con el consiguiente perjuicio para el erario público de 281.539,12 euros.

Ostenta la representación de "Ibertowers Canarias, S.L." María Cristina . Anibal ha fallecido ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del acusado Cosme contra la sentencia condenatoria de fecha 20/1/2017 se basa en los siguientes motivos:

En primer lugar y según el propio recurso, en los motivos de infracción de ley, vulneración de la presunción de inocencia y, sin decirlo expresamente, error en la valoración de la prueba, alegando en apretada síntesis la parte apelante que la venta de la finca MONTAÑA DEL DINERO se produce el 12/12/2004, fecha en la que el recurrente ya no era administrador de la sociedad y había vendido sus participaciones sociales al co-imputado y ex-socio Fausto, quién si continuó con la empresa hasta el año 2005.

Sostiene el recurrente que es incorrecto el hecho probado de la sentencia, cuando en su párrafo cuarto que textualmente declara: "Una vez consumada esta rentable operación los encausados, que además de administradores mancomunados eran los socios a partes iguales de "Ibertowers Canarias, S.L." vendieron sus participaciones y quedaron desvinculados de la entidad, sin dejar constancia en los libros contables de esta de la compra y posterior venta de la parcela a fin de evitar su tributación".

Y, añade que la fecha de 17/9/2004, en la que el recurrente se desvincula como socio y administrador mancomunado de IBERTOWERS CANARIAS SL es la línea divisoria para la imputación del apelante por delito fiscal, por no presentar declaración trimestral y anual del impuesto de sociedades de 2004.

Y, en segundo lugar, subsidiariamente, en el motivo de infracción de ley, por la inaplicación como muy cualificada, y sino como simple, de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6 del CP, alegando que el delito fiscal por el que se condena al apelante es por el impuesto de sociedades de 2004 y la sentencia es del 2016, esto és, 11 años después, lo que a su entender es mas que suficiente para estimar el recurso sin necesidad de concretar los momentos de inactividad .

Por todo ello, el recurrente solicita la revocación de la condena y la absolución del acusado; y, subsidiariamente la moderación de la condena.

Por su parte, la pretensión impugnatoria actuada por la defensa del acusado Fausto contra la sentencia condenatoria de fecha 20/1/2017 se basa en los siguientes motivos, que son:

En primer lugar, en los motivos de error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, alegando en apretada síntesis la parte apelante que los administradores de la sociedad y condenados por la sentencia recurrida - Cosme y Fausto - fueron en realidad totalmente ajenos a la transacción realizada por Anibal el 6/8/2004, que se realizó abusando de los poderes conferidos en julio de 2004 por Cosme y que fueron también ratificados por el apelante.

Insiste el apelante en que los administradores acusados eran totalmente ajenos a la operación y puntualiza que si bien el apoderado actuó en la operación a nombre de la sociedad IBERTOWERS, lo cierto es que el precio de la compra no se obtuvo de ésta sino de la empresa GALHABITAT, tal y como se desprende de lo actuado, de modo que la sociedad IBERTOWERS de la que era administrador el apelante no obtuvo beneficio alguno con la transacción.

Por todo ello, el recurrente solicita la revocación de la condena y la absolución del acusado; y, subsidiariamente la moderación de la condena.

Y, en segundo lugar, subsidiariamente, en el motivo de infracción de ley, por la inaplicación como muy cualificada, y sino como simple, de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6 del CP, alegando que el delito fiscal por el que se condena al apelante es por el impuesto de sociedades de 2004 y la sentencia es del 2016, esto és, 11 años después, lo que a su entender es mas que suficiente para estimar el recurso sin necesidad de concretar los momentos de inactividad .

Y, por último, la pretensión impugnatoria actuada por la defensa de IBERTOWERS CANARIAS SL contra la sentencia condenatoria de fecha 20/1/2017 se basa en un único motivo de apelación, que se concreta en la vulneración del principio de legalidad penal establecido en el artículo 25-1 de la CE, alegando en síntesis la recurrente que la...

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